REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGÍMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua; y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
I
PRUEBA DOCUMENTAL
En relación a las documentales, promovidas y consignadas en el capitulo I del escrito de promoción de pruebas; de conformidad al artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, se admite cuanto ha lugar derecho, por no ser contraria a la ley; contentivo de:
a) Copias de recibos de pagos, emanados de sociedad mercantil: “Transerta, C.A.” (Folios 111 al 123, 125 al 135, 137 al 145, 150 al 163, 166 al 178, 180 al 194, 199 al 209, 211 al 228).
b) Copias de Recibos de Liquidación de Prestaciones Sociales, emanados de sociedad mercantil: “Transerta, C.A.” (Folios 124, 136, 146, 164, 179, 198, 210).
II
EXHIBICION DE DOCUMENTOS:
Y en relación a lo solicitado por la representación de la parte demandante para que la empresa Transerta, C.A. exhiba los originales de los recibos de pagos, comprendidos entre el 15 de Junio de 2007 al 26 de Junio de 2007 y para que la empresa Transerta, C.A. ó la empresa Ghella S.P.A. Sucursal Venezuela, exhiba el Contrato de Obra; suscrito entre ambas empresas; éste Tribunal la INADMITE, por considerar que la representación de la parte demandante; no acompañó documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que puedan presumir el contenido del documento solicitado; por lo menos un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; tal y como lo prevé el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir, la representación de la parte demandante, no cumplió con los extremos o requisitos de procedencia para que este Tribunal proceda a la admisión de dicha prueba. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE CO-DEMANDADA: Sociedad Mercantil: Transerta, C.A.; promovió lo siguiente:
I
PRUEBA DOCUMENTAL
En relación a las documentales, promovidas en el capitulo I; de conformidad a los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica del Trabajo, se admiten cuanto ha lugar derecho, por no ser contraria a la ley; contentiva de originales de liquidación de prestaciones sociales, emanadas de la sociedad mercantil: Transerta, C.A. (Folios 240, 241, 242, 254, 255, 256, 267 y 268). Y en relación a la solicitud de traslado de documentos a este Tribunal; acuerda lo solicitado; y al efecto se ordena requerir al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua; las documentales que se encuentran anexadas en la causa identificada con el N° CTVS 1692-2007; nomenclatura interna de ese Tribunal; las cuales se detallan a continuación:
a) Veintiocho (28) nominas de obreros, que sería desde el periodo 15-03 de 2007 hasta el 15-06-2007; y que se encuentran en ese expediente marcada con la letra “A”.
b) Comunicación y anexo, enviada en fecha 28 de junio de 2007; a la Inspectoria del Trabajo, Valle de la Pascua, Estado Guárico; y que se encuentran en ese expediente marcada con la letra “C”.
c) Carta de fecha 09-05-2007; y que se encuentran en ese expediente marcada con la letra “D”.
d) Memorando de la empresa Ghella S.P.A; a la empresa que representa, de fecha 14 de junio de 2007; y que se encuentran en ese expediente marcada con la letra “E”.
e) Contrato N° CHA-2007-013; suscrito tanto con la empresa que representa como la empresa Ghella S.P.A. y que fue consignado por la Inspectoría del Trabajo, Valle de la Pascua, Estado Guárico, en fecha 09 de Mayo de 2007; y que se encuentran en ese expediente marcada con la letra “H”.
f) Acta levantada en fecha 20 de junio de 2007, por parte de las comunidades de las Mercedes del Llano, Estado Guárico; y que se encuentran en ese expediente marcada con la letra “I”.
g) Carta de fecha 20 de Junio de 2007; del Grupo de Miembros de Mancomunidades laboral de los Concejos Comunales del Municipio de las Mercedes del Llano del Estado Guárico; y que se encuentran en ese expediente marcada con la letra “G”.
h) Carta de fecha 28 de junio de 2007, de la empresa demandada y que representa dirigida a la Comisión de enlace de las Comunidades de las Mercedes del Llano; y que se encuentran en ese expediente marcada con la letra “J”.
II
INFORME
Con relación a la prueba de informe que solicita a este Tribunal; requiera a la Inspectoria del Trabajo de Valle de la Pascua, Estado Guárico; sobre la veracidad del contenido de la comunicación enviada en fecha 28 de Junio de 2007 y la veracidad del contenido de la carta de fecha 09-05-2007; requiera informe a los Miembros del Consejo Comunal de las Mercedes del Llano; y requiera informe a la Comisión de enlace de los Consejo Comunales de la población de las Mercedes del Llano; promovida en el escrito de promoción de pruebas por la parte co-demandada Transerta, C.A.; observa este Tribunal que la referida prueba de informe requerida a las distintas Instituciones; constan en las documentales solicitadas a través del traslado de las pruebas documentales que acordó este Tribunal, solicitar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua; documentales que se encuentran anexadas en la causa identificada con el N° CTVS 1692-2007; nomenclatura interna de ese Tribunal; por lo que considera quien aquí decide que dicha prueba de informe no es el medio conducente e idóneo para demostrar los puntos controvertidos en la presente causa; en consecuencia este Tribunal la INADMITE por cuanto que la prueba de informe se trata de una mecánica probatoria excepcional que se utiliza en defecto de que no exista otro medio de prueba conducente o idóneo; en efecto ésta sentenciadora considera que lo que pretende demostrar con la prueba de informe, dichas documentales reposan en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua; documentales que se encuentran anexadas en la causa identificada con el N° CTVS 1692-2007; nomenclatura interna de ese Tribunal y que este Tribunal acordó su traslado a este Juzgado. Así se decide.
III
EXHIBICION DE DOCUMENTOS
En lo atinente a la prueba de exhibición de documentos solicitada por la parte co-demandada en su escrito de pruebas; el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto se ordena a la parte co-demandada sociedad mercantil: Ghella, S.P.A; en la persona de su representante legal; a exhibir:
a) Memorando de fecha 14 de junio de 2007; donde se les participa la terminación de la obra según contrato Tramo F1 CHA-CAM.
b) Contrato N° CHA-2007-013 suscrito por la empresa Transerta, C.A. y la empresa GHELLA S.P.A.
Para que en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, exhiban o entreguen los documentales requeridos ó informen a este Tribunal sobre los hechos que aparecen en los referidos documentos.

PRUEBAS DE LA PARTE CO-DEMANDADA: Sociedad Mercantil: Ghella S.P.A., Sucursal de Venezuela; promovió lo siguiente:
I
Invoco el Principio Probatorio de la “adquisición procesal”. Con relación a este Principio invocado por la promovente en el escrito de promoción de pruebas, este Tribunal lo INADMITE por cuanto no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente. Y así se establece.
II
Invoco la falta de cualidad de su representada para sostener el presente juicio. Con relación a la falta de cualidad de su representada, invocado por la promovente en el escrito de promoción de pruebas, quien aquí suscribe considera que es un alegato que solo puede ser invocado en el lapso perentorio de la contestación de la demanda; y debe ser resuelto como punto previo en la sentencia definitiva; no constituye un medio de prueba por lo que este Tribunal lo INADMITE. Y así se establece.