REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO TERCERO  DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGÍMEN  PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA
 
 
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y  Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua;  y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
 
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE 
 
I 
 
PRUEBA DOCUMENTAL
 
En  relación a la documental, promovida y consignada junto a su acta libelar; de conformidad al artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, se admite cuanto ha lugar derecho, por no ser contraria a la ley; contentivo de:
 
a) Copia fotostáticas certificadas del expediente administrativo sustanciado por ante la Inspectoria del Trabajo, con sede en esta ciudad; contentiva de reclamación de pago de prestaciones sociales y demás beneficio laborales. (Folios 03 al 20).
 
II
 
INSPECCION JUDICIAL
 
En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida en el escrito de promoción de prueba; éste Tribunal la INADMITE, por considerar que la misma es  inoficiosa, por cuanto que lo que se pretende probar con dicha prueba,  fueron hechos admitidos por la representación judicial de la parte demandada, en el escrito de contestación de demanda; y los hechos admitidos no son objeto de prueba. Así se decide.
 
 
III
 
PRUEBA TESTIMONIAL
 
 En relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite, por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, a los ciudadanos: LUISA ELENA SEIJAS MARTINEZ, JOSE RAMON FARIAS ZERPA, JOSE DANIEL PEREZ ORTIZ, ROBERTO CARLOS LOYO INFANTE Y JUAN NUÑEZ BRICEÑO; todos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, quienes deberán responder al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez, si así lo considere necesario;  la parte promovente presentará a los testigos a la Audiencia de Juicio, todo de conformidad artículo  153 de la Ley Orgánica del Trabajo.
 
PRUEBAS DE LA  PARTE DEMANDADA
 
I
 
PRUEBA DOCUMENTAL
 
En  relación a las documentales, promovidas y consignadas por la parte demandada; de conformidad con los  artículos  78 de la Ley Orgánica del Trabajo, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria a la ley; contentivo de:
 
a) Recibos de pagos, consignados en forma original, emanados de la sociedad mercantil: “Bar Restaurant La Mantuana, S.A.”, marcados con la letra “A”. (Folios 63 al 66).
 
II
 
PRUEBA TESTIMONIAL
 
 En relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite, por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, a los ciudadanos: ORLANDO SUAREZ, JOSE MONTENEGRO Y ELENA SEIJAS; quienes deberán responder al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez, si así lo considere necesario;  la parte promovente deberá presentar a los testigos en la Audiencia de Juicio, todo de conformidad artículo  153 de la Ley Orgánica del Trabajo.
 
 
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