REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 11 de Abril de 2008
197º y 148º

ACTA

EXPEDIENTE Nº: JH61-L-2007-000149

PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO MOTTA Y GUILLERMINA MOTA
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL y LUIS
ANTONIO RANGEL TROCELL

PARTE DEMANDADA: ROCCO PERRI ALVAREZ
ABOGADO DE LA
PARTE DEMANDADA: ERNESTO ROBERTO REIDTLER CABAÑA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte los abogados ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL y LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 98.498, 60.294, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos CARLOS EDUARDO MOTTA Y GUILLERMINA MOTA, según se evidencia de poder debidamente APUC-ACTA, que riela al folio treinta y tres (33) del expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “LOS DEMANDANTES”; y por la parte accionada el abogado ERNESTO ROBERTO REIDTLER CABAÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.221, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROCCO PERRI ALVAREZ, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio cincuenta y cuatro (54) del expediente quien en lo adelante se denominara “EL DEMANDADO”. En este estado “EL DEMANDADO”, acuerda pagar a “LOS DEMANDANTES”, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F.20.000,oo), en este acto a través de cheque N° 60-15045978, cuenta corriente N° 0115-0057-96-0570034895, del Banco Exterior, de fecha 20/04/2008, por todos y cada uno de los conceptos reclamados y descritos en el libelo de la demanda. Seguidamente, “LOS DEMANDANTES” acepta la propuesta del DEMANDADO, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del pago acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.----

JUEZ 6° DE S.M.E.


ABG. FRANCISCO TAQUIVA



LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO




APODERADOS JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA



Asunto: JH61-L-2007-000149
FT/TD/ym.-