REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, Quince Abril de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: JH61-L-2007-0000115
PARTE ACTORA: LUIS FERNANDO MUJICA FIGUEROA
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL
PARTE DEMANDADA: ERIKA MILITZA ALVAREZ PEREZ
JUAN MARCELINO ABREU BLANCO
CARLOS RAFAEL DI GIOSA RAMINI
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo la una horas de la mañana (01:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.498, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS FERNANDO MUJICA FIGUEROA, según se evidencia de poderes debidamente otorgado, que corre inserto al folio dieciocho (18), de este expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el ciudadano ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE , , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.035, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano en su carácter de apoderado Judicial de la accionada, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que corre inserto al folio veintiocho (28), quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, LA DEMANDADA; propone pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.F 10.000,00) por todos y cada uno de los conceptos demandados o reclamados en el libelo de demanda como los que le pudieran corresponder directa e indirectamente de la extinta relación laboral, así como los derivados de la ley Orgánica de Prevención y Condiciones del Medio Ambiente en el Trabajo, daño Moral o Indemnización de enfermedades del trabajo, los cuales serán pagados de la manera siguiente: Dos pagos de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F 5.000,00), el primero en este Acto mediante cheque No 42103403 de la Cuenta Corriente No 01340392953923012191 del Banco Universal Banesco, librado a nombre de Elio Alberto Rangel Trocell. Y el segundo será cancelado el día, martes quince (15) de Julio del dos mil ocho por ante este Tribunal. En cuanto a la propuesta hecha por la DEMANDADA, la PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Igualmente con esta cantidad acordada quedan incluidos todos los derechos le pudieran corresponder directa e indirectamente de la extinta relación laboral, así como los derivados de la ley Orgánica de Prevención y Condiciones del Medio Ambiente en el Trabajo, daño Moral o Indemnización de enfermedades del trabajo, Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ 6º DE S.M.E.
DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
Asunto: JH61-L-2007-000115
FT.
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