REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, 17 Marzo de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : JP61-L-2008-000023
PARTE ACTORA: ENRIQUE ELIONAY BARRIOS BLANCO
ASISTENTE DE LA
PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO M&M C.A
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: WILFREDO MARTINEZ DOMINGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado NEIL LINARES UZCATEGUI , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.690, en su carácter de asistente judicial del ciudadano ENRIQUE ELIONAY BARRIOS BLANCO, de este expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el abogado, WILFREDO MARTINEZ DOMINGUEZ , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.867, en su carácter de apoderado Judicial de la accionada, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, LA DEMANDADA; propone pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.F 10.000,00) por todos y cada uno de los conceptos demandados o reclamados en el libelo de demanda los cuales serán pagados previa la deducción de cinco mil bolívares que le habían pagado como adelanto de prestaciones sociales, pagados en esta Acto la cantidad de cinco mil bolívares mediante cheque No 24150944 del Banco Banesco , Cuenta Corriente No 01340392913921027742, por todo y cada uno de los conceptos demandados. En cuanto a la propuesta hecha por la DEMANDADA, la PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ 6º DE S.M.E.

DR. FRANCISCO TAQUIVA

LA SECRETARIO,

ACTOR ABG. TIBISAY DELGADO

ASISTENTE JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,




APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA

Asunto: JP61-L-2008-00023
FT.