REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, 02 de Abril de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : JP61-L-2008-000016
PARTE ACTORA: ENRIQUE COLMENTER NAVARRO y
YUNIOR YORDANI PADILLA GUTIERREZ.
APODERADA DE LA
PARTE ACTORA: YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE
PARTE DEMANDADA: SUCHETT S.A

APODERADA DE LA
PARTE DEMANDADA: NORA DEL CARMEN ROMERO DE GIUSTI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte la abogada YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.312, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ENRIQUE COLMENTER NAVARRO y YUNIOR YORDANI PADILLA GUTIERREZ. , según se evidencia de poderes debidamente otorgado, que corre inserto al folio nueve (09), de este expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada la abogada: NORA DEL CARMEN ROMERO DE GIUSTI, titular de la cedula de identidad Nros. 4.270.918, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.026,en su carácter de apoderada Judicial de la Accionada, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, LA DEMANDADA; propone pagar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.F 2.000,00) por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y Honorarios Profesionales los cuales serán pagados en este Acto mediante cheque No 00000118 del Banco Provincial sucursal Valencia de la cuenta corriente No 0108-0058-74-. En cuanto a la propuesta hecha por la DEMANDADA, la PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ 6º DE S.M.E.

DR. FRANCISCO TAQUIVA

LA SECRETARIO,

ABG. TIBISAY DELGADO

APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,




APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA

Asunto: JP61-L-2008-000016
FT.