REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 21 de Abril de 2008
197º y 149

ACTA


EXPEDIENTE Nº: JP61-L-2008-000024

PARTE ACTORA: CELIDA MARIA RAMOS COLMENAREZ
ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI
PARTE DEMANDADA: MATERIALES ELECTRICOS LOS LLANOS
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte la ciudadana CELIDA MARIA RAMOS COLMENAREZ, asistido en este acto por el abogado NEIL LINARES UZCATEGUI, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, en su carácter de Procurador de Trabajadores en Calabozo Estado Guárico, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “LA DEMANDANTE”; y por la parte accionada el abogado LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.294, en su carácter de apoderado judicial de la empresa MATERIALES ELECTRICOS LOS LLANOS, C.A, según se evidencia de poder que riela el folio 16, quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, LA DEMANDANTE, expone: “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles, acompañado por cinco (05) anexos marcados con las letras “A” “B”, “C”, “D” y “E”. Así mismo, “LA DEMANDADA”, expone; “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles, acompañado por diez (10) anexos marcados con las letras “A” “B”, “C”, “D” “E”, “F”, “G”, “H”, “I” y “J”, ello a los fines de que sea agregado al expediente. En este estado “LA DEMANDADA” expone que pago la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.740,00), por concepto de adelanto de prestaciones sociales, en la oportunidad correspondiente y “LA DEMANDANTE” así lo confirma, quedando un restante de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 3.500,00), lo que da un resultado de DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 12.240,00), la cantidad restante la pagara de la siguiente manera:
1.- La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F. 3.500,00), el día Martes 22 de Abril de 2008, en este Tribunal ante la Oficina de Control de Consignaciones.
En cuanto a la propuesta hecha por la DEMANDADA, La PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago acordado, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---


JUEZ 6° DE S.M.E.


ABG. FRANCISCO TAQUIVA


LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO




LA PARTE ACTORA




ABOGADO ASISTENTE L
DE LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA




Asunto: JP61-L-2008-000024
FT/TD/ym.-.