REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, 22 Abril de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : JP61-L-2008-000001
PARTE ACTORA: OMAR EDUARDO OCHOA HERNANDEZ
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: WILFRED SOLORZANO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LA CONSTANCIA C.A
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: JUAN RAFAEL AGUIRRE HERRERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo la una horas de la mañana (01:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado WILFRED SOLORZANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.842, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OMAR EDUARDO OCHOA HERNANDEZ , según se evidencia de poderes debidamente otorgado, que corre inserto al folio tres (03), de este expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el abogado JUAN RAFAEL AGUIRRE HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.864, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa TRANSPORTE LA CONSTANCIA C.A, en su carácter de apoderado Judicial de la accionada, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, LA DEMANDADA; propone pagar la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON 40/100 CÉNTIMOS (Bs.F 13.714,40) por todos y cada uno de los conceptos demandados o reclamados en el libelo de demanda como los que le pudieran corresponder directa e indirectamente de la extinta relación laboral, los cuales serán pagados de la manera siguiente: Tres pagos, el primero SEIS MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs F 6.358,00), como adelanto de Prestaciones Sociales, el segundo en este Acto mediante cheque No 17000020 de la Cuenta Corriente No 01470006441000162930 del Banco Universal Ba Norte, librado a nombre de Omar Ochoa, por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 20/100 CENTIMOS (3.696,20). Y el tercero será cancelado el día, jueves, (22) de Mayo del dos mil ocho por ante este Tribunal. En cuanto a la propuesta hecha por la DEMANDADA, la PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Igualmente con esta cantidad acordada quedan incluidos todos los derechos le pudieran corresponder directa e indirectamente de la extinta relación laboral, Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ 6º DE S.M.E.

DR. FRANCISCO TAQUIVA

LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
Asunto: JP61-L-2008-000001
FT.