REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, veintiocho de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : JP61-L-2008-000008
Visto el Acta de fecha 24 de Marzo de 2.008, que riela al folio 15 del presente Asunto, este Tribunal, una vez examinados los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, capacidad procesal de las partes, las cuales, a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO planteado por el demandante, declarando extinguida la acción y el proceso en contra de la COMIDA CRIOLLA LA FLACA. Igualmente se ordena el archivo del presente asunto, remítase mediante oficio N° 1577-08, y se le da salida bajo el N° 801, a la Coordinadora encargada para el archivo Judicial Inactivo. Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada. En Calabozo, a los Veintiocho días del mes de Abril 2008.
JUEZ 6° DE S.M.E
DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA
ABG. TIBISAY DELGADO
FT/TD.
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