REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, 7 Abril de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: JH61-L-2007-0000O77
PARTE ACTORA: SANTIAGO CARREÑO LUGO, MARCO ANTONIO
MELENDEZ ACEVEDO JOSE GREGORIO SALAZAR
y LEO MANUEL VILLEGAS
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL PEREZ MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA INVIALCO C.A. INVERSIONES
CARENDHI Y CARMELO CUENCA
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: MIGUEL OMAR RON MORENO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado JOSE RAFAEL PEREZ MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.374, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos SANTIAGO CARREÑO LUGO, MARCO ANTONIO MELENDEZ ACEVEDO JOSE GREGORIO SALAZAR y LEO MANUEL VILLEGAS , según se evidencia de poderes debidamente otorgado, que corre inserto al folio veinticuatro (24), de este expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el ciudadano MIGUEL OMAR RON MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.368, en su carácter de apoderado Judicial de la accionada, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que corre inserto a los folios treinta y seis (36) y cuarenta y cinco (45), quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, LA DEMANDADA; propone pagar la cantidad de DIESCISEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.F 16.000,00) por todos y cada uno de los conceptos demandados o reclamados en el libelo de demanda, los cuales corresponde a cada uno de los actores la cantidad de cuatro mil bolívares, los cuales serán pagados dentro de los siguiente treinta (30) días a la firma de la presente acta, por ante este Tribunal.
En cuanto a la propuesta hecha por la DEMANDADA, la PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----------------


JUEZ 6º DE S.M.E.

DR. FRANCISCO TAQUIVA

LA SECRETARIO,

ABG. TIBISAY DELGADO

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,




APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA

Asunto: JH61-L-2007-000077
FT.