REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, uno de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: JH61-L-2007-000142

Visto que en fecha 31 de Marzo del 2008 este Tribunal declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano ANIBAL HIDALGO GONZALEZ, en contra de la empresa AGREGADOS GUARICO, C.A., contenida en el expediente marcado JH61-L-2007-000142, y visto que en la sentencia el Tribunal declaró procedente la reclamación por discapacidad, enfermedad profesional y accidente de trabajo, y la responsabilidad de la demandada, ordenando que a los efectos de la indemnización reclamada, la misma debería determinarse, por el tribunal que ejecutara la sentencia, una vez que el ente correspondiente del Ministerio del Trabajo, el Médico Legista, certifique el alcance de la incapacidad, a los fines de subsumirla en el numeral específico del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) de 1986, para acordar el monto de la correspondiente indemnización. Visto que en la dispositiva de la sentencia omitió pronunciarse sobre esta reclamación, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 11, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme a lo señalado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía, dicta la presente ampliación de la referida sentencia y ordena que el pago del concepto reclamado se haga sobre los supuestos contemplados en el referido artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) de 1986, en su Parágrafo Segundo, así: 1. En caso de incapacidad absoluta y permanente para el trabajo, la demandada pagará al demandante una indemnización equivalente al salario de cinco (05) años, sobre la base del salario de Bs. 13.500, bolívares diarios, contados por días continuos. 2. En caso de incapacidad absoluta y temporal para el trabajo, la demandada pagará al demandante una indemnización equivalente al triple del salario correspondiente a los días continuos que hubiese durado la incapacidad, desde el 28-01-04, hasta el 07-11-05, según consta en informe social emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, inserto al folio ciento cuarenta y tres (143) del expediente, sobre la base del salario de Bs. 13.500, bolívares diarios. 3. En caso de incapacidad parcial y permanente para el trabajo, la demandada pagará al demandante una indemnización equivalente al salario de tres (03) años, sobre la base del salario de Bs. 13.500, bolívares diarios, contados por días continuos. 4. En caso de incapacidad parcial y temporal para el trabajo, la demandada pagará al demandante una indemnización equivalente al doble del salario correspondiente a los días continuos que hubiese durado la incapacidad, desde el 28-01-04, hasta el 07-11-05, según consta en informe social emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, inserto al folio ciento cuarenta y tres (143) del expediente, sobre la base del salario de Bs. 13.500, bolívares diarios. Así se decide.

Atendiendo a lo contemplado en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil se ordena la publicación de la presente ampliación de la sentencia.
Una vez publicado el presente auto, déjese transcurrir el lapso para que las partes ejerzan los recursos legales pertinentes.

REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, al 1er. (01) día del mes de abril del año 2008.
El Juez,

DR. JOSÉ FELIPE MONTES NAVAS

La Secretaria,

ABG. BEATRIZ CARRILLO
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó la anterior decisión, siendo las 03:20 horas de la tarde.

La Secretaria,