REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º


ASUNTO: JH61-L-2007-000102

En el día de hoy, dieciséis (16) de abril del año 2008, a las 09:30 horas de la Mañana, se aperturó la audiencia presidida por el ciudadano Juez JOSE FELIPE MONTES NAVAS, con la asistencia de la Secretaria abogada BEATRIZ CARRILLO AREVALO, el Alguacil Arcadio Camacho y del Técnico Audiovisual (E) Pedro Martines. Constituido el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de celebrarse la Audiencia de Juicio, prevista en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por Cobro de Prestaciones Sociales en el asunto N° JH61-L-2007-000102, que sigue el ciudadano KENNIDYS LEONARDO GARRIDO, contra INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL PARA LA CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO, VIGILANCIA DE LAS PLAZAS, JARDINES Y AREAS VERDES DEL MUNICIPIO SEBASTIAN FRANCISCO DE MIRANDA (IAMCOFRAMI). Se dio apertura al acto y ordenada como ha sido por el ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se dejó constancia de la comparecencia ciudadano Kennidys Garrido y del abogado EDGARDO JOSE CEVALLOS, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano KENNIDYS LEONARDO GARRIDO, parte demandante. Igualmente se encuentran presentes los abogados GIOCONDA TORREALBA COLÓN y FIDIAS ALBERTO ACOSTA ZAPATA, con el carácter de apoderados judiciales de la ALCADIA DEL MUNICIPIO SEBASTIAN FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO. En este estado el apoderado judicial de la parte demandante expuso sus alegatos. Seguidamente la abogada GIOCONDA TORREALBA, en su carácter de apoderada judicial de la ALCADIA DEL MUNICIPIO SEBASTIAN FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO, manifestó, que siendo oportuno, consignaba en este acto copia simple del poder otorgado por el alcalde del Municipio Sebastián Francisco de Miranda del Estado Guárico, constante de dos (2) folios útiles, todo ello conforme a la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, para ser agregado a las actas, y manifestó que la Alcaldía tenía la disposición de cumplir con las obligaciones contraídas con el demandante, y en virtud de ello convenía en la demanda, en todas y cada una de sus partes. De inmediato, se le concedió la palabra al Dr. FIDIAS ALBERTO ACOSTA ZAPATA, quien en su condición de apoderado judicial de la Alcaldía, manifestó: “que reconocía el pago de todos los conceptos reclamados por el actor, pero que en cuanto a la cantidad exigida por los salarios caídos, ofrecía cancelar la mitad de dicho monto, es decir, el 50% de lo reclamado por el actor, que el municipio goza de una prerrogativa, y el pago a que sea condenado por este arreglo, se hará legalmente efectivo el próximo año, para ser incluido con el nuevo presupuesto, que se remitirá un oficio al Tribunal participando la partida presupuestaria, en la cual, se encuentra incluido el monto al cual se ha llegado a un arreglo en esta audiencia, y solicito que sea aceptado el 50% ofrecido al demandante, en cuanto al pago de los salarios caídos. Acto seguido, se le concedió la palabra al abogado EDGARDO JOSE CEVALLOS, quien en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, aceptaba el pago de todo y cada uno de los conceptos ofrecidos por la demandada, dividiendo por mitad lo correspondiente a los salarios caídos e igualmente manifestó que en virtud, de la situación económica de su representado, sea considerada la posibilidad de cualquier anticipado de pago. El Tribunal, visto que el presente convenimiento, se encuentra ajustado a la ley, y que no vulnera derecho alguno del demandante, lo HOMOLGA. Y así se decide.
Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano KENNIDYS LEONARDO GARRIDO, antes identificado, contra el INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL PARA LA CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO, VIGILANCIA DE LAS PLAZAS, JARDINES Y AREAS VERDES DEL MUNICIPIO SEBASTIAN FRANCISCO DE MIRANDA (IAMCOFRAMI).
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, al INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL PARA LA CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO, VIGILANCIA DE LAS PLAZAS, JARDINES Y AREAS VERDES DEL MUNICIPIO SEBASTIAN FRANCISCO DE MIRANDA (IAMCOFRAMI), a pagar al ciudadano KENNIDYS LEONARDO GARRIDO, la cantidad de Trece Millones Cuatrocientos Cuarenta Mil Doscientos Cuarenta Bolívares con 50/100 Céntimos (Bs. 13.440.240,50), lo que equivale a Trece Mil Cuatrocientos Cuarenta Bolívares con 24/100 (Bs. F. 13.440,24), por concepto de sus prestaciones sociales y demás conceptos reclamados, así:
a) Por Concepto de Antiguedad, según el articulo 108, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cantidad de Un Millón Trescientos Treinta y Dos Mil Cuarenta y Cinco Bolívares con 00/100 (Bs. 1.332.045,00), lo que equivale a Mil Trescientos Treinta y Dos Bolívares con 04/100 (Bs. F. 1.332,04).
b) Por Concepto de Días de Descanso Semanal: según el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Un Millón Novecientos Noventa y Ocho Mil Sesenta y Siete Bolívares con 20/100 (Bs. 1.998.067,20), lo que equivale a Mil Novecientos Noventa y Ocho Bolívares con 06/100 (Bs. F. 1.998,06).
c) Por Concepto de Vacaciones Vencidas: según el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Trescientos Treinta Y Tres Mil Once Bolívares con 25/100 (Bs. 333.011,25), lo que equivale a Trescientos Treinta y Tres Bolívares con 01/100 (Bs. 333,01).
d) Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas, según el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Ciento Treinta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con 68/100 (Bs. 138.754,68), lo que equivale a Ciento Treinta y Ocho Bolívares con 75/100 (Bs. F. 138,75).
e) Por Concepto de Bonificación Especial, según el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Ciento Setenta y Siete Mil Seiscientos Seis Bolívares con 00/100 (Bs. 177.606,00), lo que equivale a Ciento Setenta y Siete Bolívares con 60/100 (Bs. F. 177,60).
f) Por Concepto de Diferencia de Salarios, según el artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Tres Millones Ciento Sesenta y seis Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Bolívares con 50/100 (Bs. 3.166.843,50), lo que equivale a Tres Mil Ciento Sesenta y Seis Bolívares con 84/100 (Bs.3.166,84).
g) Por Concepto de Salarios Caídos, por la cantidad de Dos Millones Ciento Treinta y Un Mil Doscientos Setenta y Dos Bolívares con 25/100 (Bs. 2.131.272,25), lo que equivale a Dos Mil Ciento Treinta y Un Bolívares con 27/100 (Bs. 2.131,27).
h) Por Concepto de Utilidades, de conformidad con el artículo 174, Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Un Millón Novecientos Noventa y Ocho Sesenta y Siete Bolívares con 50/100 (Bs. 1.998.067,50), lo que equivale a Mil Novecientos Noventa y Ocho Bolívares con 06/100 (Bs. F. 1.998,06).
i) Por Concepto de Utilidades Fraccionadas, de conformidad con el artículo 174, Ley Orgánica del Trabajo por la cantidad de Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Quinientos Dieciséis Bolívares con 87/100 (Bs. 499.516,87), lo que equivale a Cuatrocientos Noventa y Nueve Bolívares con 51/100 (Bs. F. 499,51).
j) Por Concepto de Indemnización por Tiempo de Servicio, por la cantidad de Seiscientos Sesenta y Seis Mil Veintidós Bolívares con 50/100, (Bs. 666.022,50) lo que equivale a seiscientos Sesenta y Seis Mil Bolívares con 02/100 (Bs. F. 666,02).
k) Por Concepto de Preaviso, por la cantidad de Novecientos Noventa y Nueve Mil Treinta y Tres Bolívares con 75/100 (Bs. 999.033,75) lo que equivale a Novecientos Noventa y Nueve Bolívares con 03/100 (Bs. F. 999,03).

TERCERO: Atendiendo a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena al INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL PARA LA CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO, VIGILANCIA DE LAS PLAZAS, JARDINES Y AREAS VERDES DEL MUNICIPIO SEBASTIAN FRANCISCO DE MIRANDA (IAMCOFRAMI), al pago de los intereses de mora sobre las cantidades mandadas a pagar, incluidos los intereses de la antigüedad, calculados mediante experticia complementaria del fallo, que se practicará por un (1) perito designado por el Tribunal, si las partes no se acordaran para nombrarlo, causados desde la fecha del decreto de ejecución forzosa, hasta su efectiva cancelación, atendiendo a los intereses emanados del Banco Central de Venezuela. Y así se decide.

CUARTO: Se acuerda la indexación, o corrección monetaria, para lo cual deberá practicarse una experticia complementaria del fallo, por un perito designado por el Tribunal, si las partes no se acordaran para nombrarlo, desde la fecha del decreto de ejecución forzosa, hasta su efectiva cancelación, la cual será calculada sobre los montos mandados a pagar, incluidos los intereses de la antigüedad, a los índices de precios al consumidor fijados por el Banco Central de Venezuela. Y así se decide.

QUINTO: Se condena en costas, a la parte demandada. Así se decide.
Atendiendo a lo contemplado en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil se ordena la publicación de la presente sentencia.
Una vez vencido el término para la publicación del presente fallo, déjese transcurrir el lapso para que las partes ejerzan los recursos legales pertinentes.

REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, a los Dieciséis (16) días del mes de abril del año 2008.

EL JUEZ,

JOSE FELIPE MONTES NAVAS


KENNIDYS LEONARDO GARRIDO



EDGARDO CEVALLOS
Apoderado Parte Demandante





FIDIAS A. ACOSTA ZAPATA



GIOCONDA TORREALVA
Apoderados Parte Demandada
INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL PARA LA CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO, VIGILANCIA DE LAS PLAZAS, JARDINES Y AREAS VERDES DEL MUNICIPIO SEBASTIAN FRANCISCO DE MIRANDA (IAMCOFRAMI). Instituto adscrito a la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico



Alguacil
ARCADIO CAMACHO

Audiovisual
PEDRO MARTINEZ




LA SECRETARIA

Abog. BEATRIZ CARRILLO AREVALO


En la misma fecha y previo anuncio de la Ley, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:34 horas de la mañana.


LA SECRETARIA


JFMN/BC