REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO : JH61-L-2007-000064

En el día de hoy, veintitrés (23) de abril del año 2008, a las 09:30 horas de la Mañana, anunciada como fue por el alguacil Arcadio Camacho la audiencia en el presente juicio, y una vez constatada la presencia del Juez y la secretaria en la Sala de audiencia, el abogado Luís Antonio Rangel, solcito al Juez, un receso de 10 minutos, a fin de conversar, sobre una posible transacción con la parte demandada, representada en este acto por la abogada Jacqueline Báez García, Sindica Procurador de la Alcaldía del Municipio Sebastián Francisco de Miranda, solicitud esta que le fue concedida a las partes, a objeto de llegar a un feliz termino en el presente juicio. Pasado el tiempo solicitado, se aperturó la audiencia presidida por el ciudadano Juez JOSE FELIPE MONTES NAVAS, con la asistencia de la Secretaria abogada BEATRIZ CARRILLO AREVALO, el Alguacil Arcadio Camacho y del Técnico Audiovisual (E) Pedro Martines. Constituido el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de celebrarse la Audiencia de Juicio, prevista en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por Cobro de Prestaciones Sociales en el asunto N° JH61-L-2007-000064, que sigue el ciudadano RAMON ONOFRE LINERO, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SEBASTIAN FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO. Se dio apertura al acto y ordenada como ha sido por el ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se dejó constancia de la comparecencia del abogado LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMON ONOFRE LINERO, parte demandante. Igualmente se encuentran presente la abogada Jacqueline Eduvis Báez García, con el carácter de apoderada judicial de la ALCADIA DEL MUNICIPIO SEBASTIAN FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO. En este estado el apoderado judicial de la parte demandante abogado LUIS ANTONIO RANGEL, manifestó que cedía la oportunidad a la apoderada de la demandada. En este estado la abogada JACQUELINE BAEZ GARCIA, antes identificada, expuso: que consignaba en este acto copia de la Gaceta Municipal del Municipio Francisco de Miranda, acuerdo de la Camara Municipal N° CM-038/2008, mediante la cual se hace constar su designación como Sindica Procuradora Municipal del la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, con el carácter ya acreditado, ofrecía a la parte demandante la cantidad de Cinco Millones de Bolívares con 00/100 centimos, (Bs. 5.000.000,00), lo que equivale a la cantidad de Cinco Mil Bolívares con 00/100 céntimos, (Bs. 5.000,00), no incluyendo en dicho monto lo reclamado por concepto de los día feriados por el demandante. Acto seguido, se le concedió la palabra al abogado LUIS ANTONIO RANGEL, quien en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, acepta el ofrecimiento de la demandada, quedando excluido de dicho monto lo reclamado por concepto de los día feriados por el demandante, y solicito al Tribunal la homologación del presente convenimiento, y que una vez que se cumpla a cabalidad con el mismo se archive el presente asunto, es todo. El Tribunal, visto que el presente convenimiento, se encuentra ajustado a la ley, y que no vulnera derecho alguno del demandante, lo HOMOLOGA. Y así se decide. El Tribunal, deja constancia que la presente audiencia no fue grabada, ni consta medio audiovisual alguno, por cuanto la cinta magnética (mini DV), tuvo falla, al momento de celebrase la audiencia de juicio.
Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano RAMON ONOFRE LINERO, antes identificado, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SEBASTIAN FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SEBASTIAN FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO, a pagar al ciudadano RAMON ONOFRE LINERO, la cantidad de Cinco Millones de Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 5.000.000,00), lo que equivale a Cinco Mil Bolívares con 00/100 (Bs. F. 5.000,00), por concepto de sus prestaciones sociales y demás conceptos reclamados, no incluyendo en dicho monto lo reclamado por concepto de los día feriados por el demandante.
TERCERO: Atendiendo a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SEBASTIAN FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO. , al pago de los intereses de mora sobre las cantidades mandadas a pagar, incluidos los intereses de la antigüedad, calculados mediante experticia complementaria del fallo, que se practicará por un (1) perito designado por el Tribunal, si las partes no se acordaran para nombrarlo, causados desde la fecha del decreto de ejecución forzosa, hasta su efectiva cancelación, atendiendo a los intereses emanados del Banco Central de Venezuela. Y así se decide.

CUARTO: Se acuerda la indexación, o corrección monetaria, para lo cual deberá practicarse una experticia complementaria del fallo, por un perito designado por el Tribunal, si las partes no se acordaran para nombrarlo, desde la fecha del decreto de ejecución forzosa, hasta su efectiva cancelación, la cual será calculada sobre los montos mandados a pagar, incluidos los intereses de la antigüedad, a los índices de precios al consumidor fijados por el Banco Central de Venezuela. Y así se decide.

QUINTO: Se condena en costas, a la parte demandada. Así se decide.

REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, a los Veintitrés (23) días del mes de abril del año 2008.
EL JUEZ,

JOSE FELIPE MONTES NAVAS



LUIS ANTONI RANGEL TROCELL
Apoderado Parte Demandante



JACQUELINE EDUVIS BAEZ ARCIA
Sindica Procurador de la Alcaldía del Municipio Sebastián Francisco de Miranda del Estado Guárico

Alguacil
ARCADIO CAMACHO


Audiovisual
PEDRO MARTINEZ


LA SECRETARIA
Abog. BEATRIZ CARRILLO AREVALO




JFMN/BC