REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, siete (07) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO : JH61-L-2007-000051

En el día de hoy, Siete (07) de abril del año 2008, a las 09:30 horas de la Mañana, se aperturó la audiencia presidida por el ciudadano Juez JOSE FELIPE MONTES NAVAS, con la asistencia de la Secretaria abogada BEATRIZ CARRILLO, el Alguacil Arcadio Camacho y del Técnico Audiovisual (E) Pedro Martines. Constituido el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de celebrarse la Audiencia de Juicio, prevista en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por Cobro de Prestaciones Sociales en el asunto N° JH61-L-2007-000051, que sigue el ciudadano CRISANTO RAFAEL VILLANUEVA BRAVO contra INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL PARA LA CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO, VIGILANCIA DE LAS PLAZAS, JARDINES Y AREAS VERDES DEL MUNICIPIO SEBASTIAN FRANCISCO DE MIRANDA (IAMCOFRAMI). Se dio apertura al acto y ordenada como ha sido por el ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se dejó constancia de la comparecencia del abogado RICARDO OCTAVIO GARCIA VIANA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CRISANTO RAFAEL VILLANUEVA BRAVO, parte demandante. Igualmente se encuentra presente el abogado FIDIAS ALBERTO ACOSTA ZAPATA, en su carácter de apoderado judicial de la ALCADIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO. El apoderado judicial de la parte demandante expuso sus alegatos. Seguidamente el abogado FIDIAS ALBERTO ACOSTA ZAPATA, en su carácter de apoderado judicial de la ALCADIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO, manifestó, que la Alcaldía tenía la disposición de cumplir con las obligaciones contraídas con el demandante, y en virtud de ello convenía en la demanda, en todas y cada una de sus partes. De inmediato, se le concedió la palabra al abogado RICARDO OCTAVIO GARCIA VIANA, quien en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, acepto el convenimiento. A continuación el Sindico Procurador, manifestó, que una vez aceptada la propuesta hecha por su representada, reconocía el pago de todos los conceptos reclamados, pero que en cuanto a la cantidad exigida por los salarios caídos, ofrecía cancelar la mitad de dicho monto. Seguidamente, el abogado de la parte actora, manifestó que en virtud de la celeridad y economía procesal, aceptaba el pago de todo y cada uno de los conceptos ofrecidos por la demandada, dividiendo por mitad lo correspondiente a los salarios caídos. De inmediato, el Sindico Procurador, expuso: que el municipio goza de una prerrogativa, y el pago a que sea condenado por este arreglo, se hará legalmente efectivo el próximo año, para ser incluido con el nuevo presupuesto, pero se deja la posibilidad, que si hay disponibilidad y con los avances que se hagan y los aumentos que vengan por el situado constitucional, se le dará prioridad a cualquier cantidad que se le pueda adelantar al trabajador. El Tribunal, visto que el presente convenimiento, se encuentra ajustado a la ley, y que no vulnera derecho alguno del demandante, lo HOMOLGA. Y así se decide.
Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano CRISANTO RAFAEL VILANUEVA BRAVO, antes identificado, contra el INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL PARA LA CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO, VIGILANCIA DE LAS PLAZAS, JARDINES Y AREAS VERDES DEL MUNICIPIO SEBASTIAN FRANCISCO DE MIRANDA (IAMCOFRAMI).
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, al INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL PARA LA CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO, VIGILANCIA DE LAS PLAZAS, JARDINES Y AREAS VERDES DEL MUNICIPIO SEBASTIAN FRANCISCO DE MIRANDA (IAMCOFRAMI), a pagar al ciudadano CRISANTO RAFAEL VILLANUEVA BRAVO, la cantidad de Diez Millones Trescientos Dos Mil Un Bolívar Con Ochenta Y Siete Céntimos, (Bs. 10.302.001,87), lo que equivale a Diez Mil Trescientos Dos Bolívares con 10/100 (Bs. F. 10.302,00), por concepto de sus prestaciones sociales y demás conceptos reclamados, así:
a) Por Concepto de Antiguedad, según el articulo 108, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cantidad de Un Millón Ochocientos Veintisiete Mil Doscientos Noventa y Dos Bolívares con 50/100 (Bs. 1.827.292,50), lo que equivale a Mil Ochocientos Veintisiete Bolívares con 29/100 (Bs. F. 1.827,29).
b) Por Concepto de Vacaciones Vencidas, según el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Doscientos Cincuenta y Seis Mil Ciento Sesenta y Dos Bolívares con 50/100 (Bs. 256.162,50), lo que equivale a Doscientos Cincuenta y Seis Bolívares con 16/100 (Bs. F. 256,16).
c) Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas, según el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Trescientos Veinte Mil Doscientos Tres Bolívares con 12/100 (Bs. 320.203,12), lo que equivale a Trescientos Veinte Bolívares con 20/100 (Bs. F. 320,20).
d) Por Concepto de Bonificación Especial, según el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Ciento Treinta y Seis Mil Seiscientos Veinte Bolívares con 00/100 (Bs. 136.620,00), lo que equivale a Ciento Treinta y Seis Bolívares con 62/100 (Bs. F. 136,62).
e) Por Concepto de Salarios Caidos, Un Millon Seiscientos Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Cuarenta Bolívares con 00/100 (Bs. 1.639.440,00), lo que equivale a Un Mil Seiscientos Treinta y Nueve Bolívares con 44/100 (Bs.1.639,44).
f) Por Concepto de Utilidades, de conformidad con el artículo 174, Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Un Millón Quinientos Treinta y Seis Mil Novecientos Setenta y Cinco Bolívares con 00/100 (Bs. 1.536.975,00), lo que equivale a Mil Quinientos Treinta y Seis Bolívares con 98/100 (Bs. F. 1.536,98).
g) Por Concepto de Utilidades Fraccionadas, de conformidad con el artículo 174, Ley Orgánica del Trabajo por la cantidad de Un Millón Ciento Cincuenta y Dos Mil Setecientos Treinta Un Bolívares con 25/100 (Bs. 1.152.731,25), lo que equivale a Mil Ciento Cincuenta y Dos Bolívares con 73/100 (Bs. F. 1.152,73).
h) Por Concepto de Indemnización por Tiempo de Servicio, por la cantidad de Un Millon Veinticuatro Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares con 00/100, (Bs. 1.024.650,00) lo que equivale a Mil Veinticuatro Bolívares con 65/100 (Bs. F. 1.024,65).
i) Por Concepto de Preaviso, por la cantidad de Setecientos Sesenta y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete Bolívares con 50/100 (Bs. 768.487,50) lo que equivale a Setecientos Sesenta y Ocho Bolívares con 49/100 (Bs. F. 768,49).

TERCERO: Atendiendo a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena al INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL PARA LA CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO, VIGILANCIA DE LAS PLAZAS, JARDINES Y AREAS VERDES DEL MUNICIPIO SEBASTIAN FRANCISCO DE MIRANDA (IAMCOFRAMI), al pago de los intereses de mora sobre las cantidades mandadas a pagar, incluidos los intereses de la antigüedad, calculados mediante experticia complementaria del fallo, que se practicará por un (1) perito designado por el Tribunal, si las partes no se acordaran para nombrarlo, causados desde la fecha del decreto de ejecución forzosa, hasta su efectiva cancelación, atendiendo a los intereses emanados del Banco Central de Venezuela. Y así se decide.

CUARTO: Se acuerda la indexación, o corrección monetaria, para lo cual deberá practicarse una experticia complementaria del fallo, por un perito designado por el Tribunal, si las partes no se acordaran para nombrarlo, desde la fecha del decreto de ejecución forzosa, hasta su efectiva cancelación, la cual será calculada sobre los montos mandados a pagar, incluidos los intereses de la antigüedad, a los índices de precios al consumidor fijados por el Banco Central de Venezuela. Y así se decide.

QUINTO: Se condena en costas, a la parte demandada. Así se decide.
Atendiendo a lo contemplado en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil se ordena la publicación de la presente sentencia.
Una vez vencido el término para la publicación del presente fallo, déjese transcurrir el lapso para que las partes ejerzan los recursos legales pertinentes.

REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, a los Siete (07) días del mes de abril del año 2008.
EL JUEZ,

JOSE FELIPE MONTES NAVAS


RICARDO OCTAVIO GARCIA VIANA
Apoderado Parte Demandante



FIDIAS A. ACOSTA ZAPATA
Apoderado Parte Demandada
Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico



Alguacil
ARCADIO CAMACHO

Audiovisual
PEDRO MARTINEZ



LA SECRETARIA

Abog. BEATRIZ CARRILLO AREVALO

En la misma fecha y previo anuncio de la Ley, se publicó la anterior decisión, siendo las 09:40 horas de la mañana.


LA SECRETARIA

JFMN/BC