REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 07 de Abril del Año Dos Mil Ocho (2008)
197º y 149º


ASUNTO: JH61-L-2007-000107

Parte Actora: YESHALBERT RICOJOSE HUISES TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.457.530.

Apoderados Judiciales de la Parte Actora: RICARDO OCTAVIO GARCIA VIANA, MARIA ANGELICA TRUELO NOGUERA y EDGARDO JOSE CEVALLOS SANZ, abogados en ejercicios, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 44.069, 61.854 y 18.960, respectivamente.

Parte Demandada: FERRECERAMICAS EL TERMINAL, S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil III, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 23 de Enero del 1997, bajo el numero 26, Tomo 1-A.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: JOSE RAMÓN RENGIFO DOMINGUEZ y WILFREDO MARTINEZ DOMINGUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 59.772 y 24.867, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Se inicia el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 07 de marzo del año 2007, por el ciudadano YESHALBERT RICOJOSE HUISES TOVAR, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio RICARDO OCTAVIO GARCIA VIANA, en contra de la empresa FERRECERAMICAS EL TERMINAL, S.R.L., previamente identificada, reclamando el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo que dice existió entre él y la demandada.
Constituido el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de celebrar la Audiencia de Juicio, prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que sigue el ciudadano YESHALBERT RICOJOSE HUISES TOVAR, ya identificado, en contra de la empresa FERRECERAMICAS EL TERMINAL, S.R.L., previamente identificada, reclamando el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo que dice existió entre él y la demandada, se le dio apertura al acto, dejándose constancia de la presencia del ciudadano RICARDO OCTAVIO GARCIA VIANA, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial, del ciudadano YESHALBERT RICOJOSE HUISES TOVAR, parte demandante, igualmente se encuentra presente el abogado JOSE RAMON RENGIFO DOMINGUEZ, apoderado judicial de la parte demandada.
Escuchados los alegatos de las partes, demandante y demandada, evacuadas las pruebas, y de la revisión de la documentación que consta en autos, quien decide observa, pretende el demandante el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, que manifiesta existió entre el y la demandada en autos, alegando haber sido despedido injustificadamente, y que la relación de trabajo, inicio el 13 de marzo del año 2006, y finalizo el 30 de septiembre del mismo año.
La parte demandada admitió la existencia de la relación laboral, negando el salario señalado por el demandante, así como el despido injustificado, y el lapso durante el cual existió la relación de trabajo, expresando que la duración de la misma fue por un lapso de dos (2) meses, tal y como lo tiene establecido el contrato de trabajo suscrito entre las partes, que corre inserto a los folios treinta y cinco (35) y treinta y seis (36) del expediente.
Analizados, tanto el libelo de la demanda, como el escrito de contestación de la misma, visto que la parte demandante manifestó que la relación laboral, se inicio el 13 de marzo del 2006, y finalizo el 30 de septiembre del 2006, que devengaba un salario de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) mensuales, equivalentes a treinta y tres mil trescientos treinta y tres bolívares (Bs. 33.333,33) diarios, y que fue despedido injustificadamente; visto que la parte demandada no negó la relación laboral, manifestando que la misma se inicio el 15 de marzo del 2006, y finalizo el 15 de mayo del 2006, que el demandante recibía un salario de cuatrocientos veintisiete mil quinientos bolívares (Bs. 427.500,00) mensuales, y que la causa de la terminación de la relación de trabajo fue el vencimiento del contrato suscrito entre las partes, debe el Tribunal establecer la fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo, el salario devengado por el demandante, y la causa de la finalización de la misma.
Vista, la contestación de la demanda, le correspondía a la parte demandada probar sus dichos.
Con el objeto de probar su defensa, la parte demandada promovió, en el CAPITULO I, de su escrito de pruebas, documental, marcada “B”, la cual es un Contrato de Trabajo por Tiempo Definido, suscrito entre las partes, cursante a los folio 35 y 36, al que se le otorga pleno valor probatorio, por no haber sido, impugnado, desconocido, ni tachado. Así se decide.
Del Contrato de Trabajo por Tiempo Definido, supra mencionado se desprende, que la relación de trabajo, se inició el 15 de marzo del 2006, y finalizo el 15 de mayo del 2006, con una duración de dos (02) meses; se establece, igualmente, que el demandante recibía, como contraprestación por su labor, un salario de Bs. 427.500,00 mensuales, equivalentes a Bs. 14.250,00 diarios, de la misma forma, se declara que la relación de trabajo finalizó por vencimiento del Contrato de Trabajo al que hemos hecho mención. Así se decide.
La duración de la relación de trabajo que existió entre el demandante y la demandada, se tradujo en que el demandante no gozaba de la estabilidad contemplada en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni de los beneficios establecidos en el articulo 108 eiusdem. Así se decide.
La parte demandante no aportó prueba alguna que desvirtuara lo contemplado en el Contrato de Trabajo, no probando que el mismo se extendió mas allá del tiempo de finalización establecido en su Cláusula Cuarta, quedando firmes las defensas opuestas por la parte demandada. Así se decide.
Del estudio y análisis de las pruebas de autos, quien decide, establece, que la parte demandada probó sus alegatos y defensas, conforme a las cuales, la relación de trabajo se inició el 15 de marzo del 2006 y finalizó el 15 de de mayo del mismo año, con una duración de dos (02) meses; que el demandante devengaba un salario de Bs. 427.500,00 mensuales, equivalentes a Bs. 14.250,00 diarios; de la misma forma, probó, que la relación de trabajo finalizó por vencimiento del Contrato de Trabajo al que hemos hecho mención. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano YESHALBERT RICOJOSE HUISES TOVAR, ya identificado, en contra de la empresa FERRECERAMICAS EL TERMINAL, S.R.L., antes identificada.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo contemplado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Atendiendo a lo contemplado en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil se ordena la publicación de la presente sentencia.
Una vez vencido el término para la publicación del presente fallo, déjese transcurrir el lapso para que las partes ejerzan los recursos legales pertinentes.

REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, a los siete (07 días del mes de abril del año 2008.
El Juez,

DR. JOSÉ FELIPE MONTES NAVAS

La Secretaria,

ABG. BEATRIZ CARRILLO
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó la anterior decisión siendo las 12:00 horas del mediodía.
La Secretaria,

JFMN/BC