REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico
Calabozo, 07 de abril del 2008
197° y 148°
ASUNTO : JH62-L-2007-000001


Visto, que en fecha 08 de febrero del 2008, el abogado WILFRED SOLORZANO, en su carácter de apoderado judicial de la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCIONES JOSELINA., C.A, por una parte, y por la otra, el abogado ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano TONYS ALEXIS COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-8.617.903, parte demandante, suficientemente autorizados para este acto, según consta en instrumento poder que riela en autos, consignaron, en un (01) folio útil que riela al folio, ciento treinta y dos (132) del expediente, escrito en el cual ambas partes declaran: Que han llegado a un acuerdo el cual lo harán , bajo la figura de auto composición procesal denominada transacción, en los términos que señalaron en dicho documento transaccional, haciendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, y de los derechos en ella comprendidos, y por cuanto de los autos se evidencia que la parte demandada dio cumplimiento racional a lo acordado, y a las obligaciones contraídas en la transacción que nos ocupa, y teniendo en cuenta que ya han vencido todos los lapsos para ejercer los recursos que la ley acuerda a las partes, en el presente juicio que nos ocupa, analizada la transacción, estima el Tribunal que se encuentran satisfechas, en forma lógica y racional, las reclamaciones y derechos de la parte demandante; y ya que la misma se ajusta a lo establecido en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con el Artículo 89, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía, en concordancia con lo establecido en los artículos supra mencionados, le imparte su homologación, dándole el efecto de COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, y 11 de su Reglamento. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente.

EL JUEZ,

DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS


LA SECRETARIA,

Abog. BEATRIZA CARRILLO



En esta misma fecha quedo anotada la actuación que antecede, en el Libro Diario de este Juzgado.

LA SECRETARIA,






JFMN/BC