Caracas, 24 de Abril de 2008
197º y 148º
Actuación Nro. 15-C-12.332-08
RESOLUCIÓN JUDICIAL
JUEZA: RENÉE MOROS TRÓCCOLI
PARTES:
FISCAL 128° DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. OMAIRA J. GARCIA.
IMPUTADO: FIDEL TORRES.
VICTIMA: MARÍA DEL CARMEN MÉNDEZ.
Visto el escrito presentado por la Dra. OMAIRA J. GARCIA, Fiscal Centésima Vigésima Octava (128°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra FIDEL TORRES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en agravio de MARÍA DEL CARMEN MÉNDEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 13-06-2006 se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN MÉNDEZ, ante la Fiscalía Centésima Vigésima Octava (128°) del Ministerio Público, conforme a la cual entre otras cosas expuso: “Refiere que en horas de la noche del día de ayer 12-6-2006, y por celos le quito el teléfono celular lo partió al tirarlo al suelo, la agradio con cachetadas y en la cara, en la cabeza, con palabras obscenas la tiro al piso en plena vía publica, es todo”. (Vuelto Folio 2.).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos antes narrados en fecha 13-06-2006, donde resultó FIDEL TORRES imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en agravio de MARÍA DEL CARMEN MÉNDEZ, y constatado que hasta la presente fecha, no se han obtenido los suficientes elementos de convicción que sirvan como base para presumir que el mencionado ciudadano sea autor o participe de los hechos objetos de la presente investigación, y en virtud que, desde la fecha en la cual se suscitaron los hechos hasta la presente, resultaría imposible incorporar nuevos datos a la investigación.
En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, se prosiguió la presente investigación por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, no es menos cierto, que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma, únicamente consta en auto Resultado del Reconocimiento Medico Legal, lo que pudiese sustentar la comisión del hecho, por cuanto se evidencia la lesión que presentaba la victima para el hecho, no consta en acta algún otro elemento que pueda respaldar el mismo, por lo cual no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona que pudiera ser individualizada como imputada, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Centésima Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido a FIDEL TORRES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Centésima vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra FIDEL TORRES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en agravio de MARÍA DEL CARMEN MÉNDEZ.
Regístrese, déjese copia y notifíquese al Fiscal y a la Víctima. Remítase en su debida oportunidad legal las actuaciones a la Oficina de Archivo Judiciales, sin que ello obste para que víctima si lo requiere lo solicite a los fines de interponer los recursos a que haya lugar.
LA JUEZ,
RENEE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
Actuación Nro. 15-C-12.332-08
RMT/VA/ADRIANA.
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