REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Caracas, 08 de febrero del 2008
196º y 147º
RESOLUCIÓN JUDICIAL
ACTUACION Nro. 15-C-11.841-08
JUEZA: RENÉE MOROS TRÓCCOLI
SECRETARIO: JOHN ENRIQUE PEREZ IDROGO
PARTES:
FISCAL: DRA. MARTHA ELENA CESPEDES, FISCAL 121º DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
IMPUTADO: “EL MARACUCHO” (SE DESCONOCEN MAYORES DATOS)
VICTIMA: VICTOR HUGO GARCIA MEZA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía 121º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numerales 1º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 07-06-2004, se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano VICTOR HUGO GARCIA MEZA JOSEFINA, ante la Sub Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, en el cual entre otras cosas expusoi lo siguiente: “Me encontraba dentro de mi residencia cuando un sujeto quien apodan el “Maracucho”, violentó la puerta principal de la misma y me golpeo con una botella en la cabeza, posteriormente se llevó un televisor, dos cuatro de cuerdas y quinientos mil bolívares en efectivo, producto de la venta del aluminio, es todo...” (Folio 1 y vto).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por el denunciante y las diligencias practicadas por el Representante del Ministerio Público, se observa, que el hecho punible objeto del proceso, como lo sería el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, no puede atribuírsele a ningún individuo en particular, en virtud que no existen elementos que comprometan la participación de algún sujeto determinado. Aunado a ello, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por la denunciante en fecha 07-06-2004, donde resultó VICTOR HUGO GARCIA MEZA, víctima del delito de LESIONES LEVES, este Tribunal considera que la acción penal para perseguir los mismos se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la sanción que prevé el artículo 416 del Código Penal, al momento de los hechos, es de arresto de TRES (3) a SEIS (06) MESES, siendo el término medio normalmente aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, el de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO.
De manera pues que si bien es cierto, estamos ante la presencia de la comisión del delito mencionado, no es menos cierto, que la acción penal para perseguirlo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el día 07-06-2004 fecha de su perpetración, hasta la presente fecha, han transcurrido de manera continua e interrumpida TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y UN (01) DIAS, tiempo éste que supera el lapso de la prescripción ordinaria, tomando como base el término medio de la pena normalmente aplicable, en atención al criterio de quien aquí decide, y en consideración a la jurisprudencia reiterada emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ese sentido. De tal manera que este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 108 del Código Penal, a declarar la prescripción de la acción penal para perseguir el delito de LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal Reformado. De tal manera que este Tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal 121º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numerales 1º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal 121º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numerales 1º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO
Actuación Nro. 15-C-11.841-08
RMT/John.-
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