REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 48º DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Abril de 2008
197° y 149°
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: IVAN DOMINGO MORALES SALAS.
VICTIMA: MARIA DEL CARMEN DAVID.
REPRESENTACION FISCAL: ALBA MIGDALIA SANCHEZ NUÑEZ, Fiscal Sexta (06º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
EXPEDIENTE Nº 13.078-08
Corresponde a este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer y decidir en cuanto a la solicitud presentada por la ciudadana: ALBA MIGDALIA SANCHEZ NUÑEZ, Fiscal Sexta (06º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal y dado que no considera este Juzgador procedente la realización de una Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, debido a que esta sería inoficiosa, toda vez que en nada influiría el alegato de las partes en la procedencia o no del sobreseimiento solicitado, ya que del análisis de las actas se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizo, es por lo que de seguida se pasa a emitir el pronunciamiento exigido en el artículo 324 ibidem, en los siguientes términos:
Se da inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA DEL CARMEN DAVID, en fecha 12-03-2007, ante la Ficalía Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien expuso. “Que su concubino IVAN DOMINGO la golpeo delante los niños, por las piernas y por el cuello, en los pies, esto el jueves 08-03-2007, amenazándola que le botaría la ropa … es todo”
En fecha 13-03-07, la Fiscalía Sexta (06º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, procedió a dictar Orden de Inicio a la presente investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 y 300 ambos del Código Orgánico Procesal Penal
Ahora bien, observa quien aquí decide, que sólo cursa en autos el dicho de la presunta víctima quien manifiesta que su concubino IVAN DOMINGO MORALES SALAS, lo agredió físicamente, lo que hace presumir a este Juzgador que podríamos estar en presencia de unos de los delitos previstos en la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia, específicamente el delito de Violencia Física y Psicológica, sin embargo a los fines de demostrar la comisión de tal hecho punible, es necesario contar con una experticia o informe medico forense, para determinar que la denunciante haya sufrido Trastornos Físicos, y poder imputar al ciudadano IVAN DOMINGO MORALES SALAS, de el hecho punible denunciado.
De la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente y, tal como lo afirma el Ministerio Publico, estamos en presencia del delito Violencia Física y Psicológica, y en virtud que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, es por lo que en consecuencia se acuerda decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
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