REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de Abril de 2008
197° y 149°
Revisado como ha sido el presente cuaderno de incidencias, este Tribunal observa que en fecha 07 de Noviembre de 2007, este Tribunal FIJÓ al representante del Ministerio Público, UN LAPSO DE NOVENTA (90) DÍAS, para concluir la investigación seguida en contra del ciudadano: ALEXIS DE JESUS CUMARE CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº 4.177.600, conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 11 de Noviembre de 2007, este Tribunal en audiencia oral que se contrae el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, FIJÓ al representante del Ministerio Público, UN LAPSO DE NOVENTA (90) DÍAS, para concluir la investigación seguida en contra del ciudadano: ALEXIS DE JESUS CUMARE CHIRINOS, conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, se aprecia en las presentes actuaciones que hasta la presente data el representante del Ministerio Público no ha emitido alguno de los actos conclusivos a que se contrae la Normativa Procesal Penal, encontrándose evidentemente vencido el LAPSO DE NOVENTA (90) DÍAS, fijado por éste Despacho.-