REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOL12ITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de Abril de 2008
197° y 149º
Visto el escrito presentado por el ABG. VICTOR HUGO BARRETO TACORONTE. en su carácter de FISCAL QUNTO (05º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318, Ordinal 3° y 48, ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, por el ilícito penal de HURTO CON ASTUCIA, tipificado en el artículo 454º ordinal 4° del Código Penal, en este Tribunal antes de decidir acerca de la PROCEDENCIA O NO previamente OBSERVA:
CAPITULO I
Las presentes actuaciones se iniciaron en fecha 23 de Noviembre de 1999, mediante la denuncia común interpuesta por el ciudadano RAQUEL RAMONA ASCANIO ESCALONA, por ante la Comisaría de Chacao del Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente “Vengo a denunciar que el día de ayer luego de almorzar en el restaunt fuente de SODA PAPA GALLO, ubicado en el Boulevard de chacaito de diagonal a BECO, iba a cancelar la cuenta del almuerzo y el cajero paso la tarjeta de debito y me dijo que activara la clave, yo la active ósea la marque y el cajero me dijo que por error había colocado cuenta corriente y que era de ahorros y que volviera a marca la clave, pero en eso tenia atrás parado a un mesonero de nombre ALEXIS y marque la clave otra vez, luego el cajero me dijo que no había línea y que volviera a marca la clave y la marque por tercera vez y se cobró el pago del almuerzo y me dieron el recibo y firme, pero antes de marca la clave le dije que porque insistía en verme la clave de la tarjeta pero nunca me imagine nada malo y el tipo me entregó la tarjeta y yo me fui, luego en la noche cuando salí del trabajo, fui a sacar efectivo del telecajero y el telecajero me indicaba que la clave era no correcta, varias veces lo intente como cinco veces, luego fui otra vez al restauran PAPA GALLO y hable con el supervisor de Mesonero de apellido CHAVEZ y revisamos con el bauche y la tarjeta y no coincian los números, ósea que la tarjeta no era la mía el cajero me la había cambiado y el supervisor de mesonero me dijo que podía ser un error al momento de entregar la tarjeta y que pasara al otro día en la mañana o al mediodía para ver si la otra cliente hiciera el reclamo y me entregara la tarjeta y yo devolviera la otra, luego me fui y llame para anular la tarjeta y me dijeron que llamara mas tarde porque en ese momento no había línea y hoy en la mañana fui a verificar mi estado de cuenta y anular la tarjeta y me dieron el estado de cuenta con cuatro retiros por la cantidad de ciento treinta y nueve mil bolívares (sic) es todo ”…
CAPITULO II
Por todo lo antes narrado, se evidencia que la conducta desplegada por SUJETOS DESCONOCIDOS, encuadran en la comisión del delito de HURTO CON ASTUCIA, previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 4° del Código Penal, el cual dispone una pena corporal: de DOS (02) a SEIS (06) AÑOS de PRISION, y tomando en cuenta que desde la data en que ocurrieron los hechos que nos ocupa (25-11-1999) hasta la presente ha transcurrido un lapso de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, tiempo este superior al de Cinco (5) años conforme a lo establecido por la ley para que opere la Prescripción Ordinaria, de conformidad con el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano.
Para determinar la pena a considerar a los fines de aplicar el lapso de prescripción, la Sala de Casación penal, ha establecido en sentencia N° 396, del 31 de marzo de 2000 (Caso: Raúl Eduardo Zambrano Lozada y otros) lo siguiente:
“…La prescripción ordinaria consagrada en el artículo 108 del Código Penal extingue la acción que nace de todo delito, el Tribunal debe declararla con el simple transcurso del tiempo y ésta debe calcularse con base en el termino medio de la pena del delito, sin tomar en cuenta circunstancias que la modifican, como atenuantes, agravantes o calificantes…”.
Por su parte, la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1089 de fecha 19 de mayo de 2006, señaló respecto a la forma en la que debe realizarse el cálculo para computar la prescripción ordinaria, lo siguiente:
“…en cuanto a las dos grandes facetas de la institución aquí analizada, debe señalarse, por una parte, que la ley sustantiva penal contempla la prescripción ordinaria, la cual se encuentra incardinada en el texto de su artículo 108. En tal sentido, esta primera categoría es aquella cuyo curso puede ser interrumpido, y que nuevamente comenzará desde el día de la interrupción. Su efecto jurídico es que desaparece la acción que nace de todo delito, siendo declarable por el órgano jurisdiccional por el simple transcurso del tiempo, y cuyo cálculo debe realizarse con base en el término medio de la pena del delito tipo, sin tomar en cuenta las circunstancias que la modifican, como atenuantes o agravantes”…
Este Tribunal para fundamentar la presente decisión OBSERVA el contenido de lo establecido en el Artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone:
SOBRESEIMIENTO: El Sobreseimiento procede cuando: Ordinal 3°.”La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
CAPITULO III
Con base a lo antes expuesto, y en virtud que la prescripción de la acción penal extingue la misma, tal como lo establece el Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “ Son causas de extinción de la acción penal,… 8° la prescripción…”, es por lo que considera quién aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Artículo 108, Ordinal 4° del Código Penal. Acogiendo quien aquí DECIDE en su totalidad la solicitud interpuesta por la Representación Fiscal. ASÍ SE DECLARA.
|