REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de Abril de 2008
198° y 149º
Visto el escrito presentado por la ABG. MARIA LAURA MAGUREGUI SANTA MARIA, en su carácter de FISCAL CUADRAGESIMO NOVENO (49°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA PLENA, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la causa seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, donde aparece como victima el ciudadano JOSE AUGUSTO URBINA RODRIGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el ilícito penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en este sentido, este Tribunal antes de decidir previamente OBSERVA:
CAPITULO I
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
Las presentes actuaciones se iniciaron en fecha 03 de Junio de 2000, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano JOSE AUGUSTO URBINA RODRIGUEZ, por ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Division de Vehiculos, quien dejo constancia de lo siguiente: “…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que tres sujetos desconocidos portando arma de fuego me despojaron de mi vehiculo Marca CHEVROLET, modelo CELEBRITY, año 86, color BLANCO, placas VFX-444, serial de carrocería: E1W19ZGV301793, Serial de Motor: ZGV301793, no se encuentran asegurado y tiene un valor de 3.000.000.oo de Bolivares...”.
CAPITULO II
DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS
En fecha 03 de Junio de 2000, cursante al folio 3 del expediente, consta inicio de la presente investigación por parte de la Fiscalia del Ministerio Público.
En fecha 07 de Junio de 2000, cursante al folio 4 del expediente, consta Oficio Nº 9700-025-2100, suscrito por funcionarios adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Division de Investigación de Vehiculos, donde notifican al Fiscal 49º del Ministerio Público, la recuperación del vehiculo.
En fecha 07 de Junio de 2000, cursante al folio 5 del expediente, consta Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Division de Investigación de Vehiculos.
En fechas 07 y 12 de Junio de 2000, cursante a los folios 6 y 7 del expediente, consta Audiencias por ante la Fiscalia del Ministerio Público, donde compareció el ciudadano José Augusto Urbina y consignó copia del Documento de Compra y Venta del Vehículo en cuestión, sin notariar.
En fecha 14 de Junio de 2000, cursante al folio 9 del expediente, consta Oficio Nº AMC-49-609-2000, emanado de la Fiscalia 49º del Ministerio Público, dirigido al Jefe de la División de Vehiculos del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde solicita la practica de Experticia de Seriales al vehículo ampliamente identificado en autos.
En fecha 15 de Junio de 2000, cursante al folio 10 del expediente, consta Audiencia por ante la Fiscalia del Ministerio Público, donde compareció el ciudadano José Augusto Urbina y consignó copia de la factura del cambio de Motor del vehículo ampliamente identificado en autos.
En fecha 10 de Julio de 2000, cursante al folio 15 del expediente, consta el resultado de la experticia y avaluó del vehiculo Clase Automóvil, Color Blanco, Uso Particular, Marca Chevrolet, Año 1986, Placas VFX-444, Modelo Celebrity, Tipo Sedan, el cual arrojo que: 1.-El Serial de Carrocería EW19ZGV301793 se encuentra en su estado original, 2.-El Serial del Motor A060726DAP se encuentra en su estado original, 3.-El Serial de la Caja de Velocidades ZDV306414 se encuentra en su estado original y La Unidad en estudio se encuentra en el Estacionamiento de Paracotos.
En fecha 17 de Julio de 2000, cursante al folio 16 del expediente, consta oficio Nº ÁMC-49-772-2000, emanado de la Fiscalia 49º del Ministerio Público, solicitando la certificación de datos del vehiculo referido.
En fecha 17 de Julio de 2000, cursante al folio 17 del expediente, consta Audiencia por ante la Fiscalia del Ministerio Público, donde compareció el ciudadano José Augusto Urbina solicitando el vehiculo referido ya que es su medio de trabajo e informando que lo compró en el año 96 al ciudadano ABDUL AZIZ KAJ MAHER, y éste a su vez se lo compró al ciudadano SAMIR SOUSANIE, por medio de un Documento celebrado entre partes de manera privada sin registrarlo, ni notariarlo.
En fecha 17 de Agosto de 2000, cursante al folio 18 del expediente, consta Oficio Nº AMC-49º-892-2000 emanado de la Fiscalia 49º del Ministerio Público, dirigido a la Dirección General del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre (SETRA), solicitando que sea enviado a ese Despacho Fiscal la Certificación de Datos del Vehiculo referido.
En fecha 29 de Agosto de 2000, cursante al folio 19 del expediente, consta Comunicación signada bajo el Nº DRTTNº 01137-2000, emanado del Servicio Autónomo de Transporte Transito Terrestre (SETRA), dirigido a la Fiscalia 49º del Ministerio Público, remitiéndole copia certificada de datos de propiedad del vehiculo antes identificado, a nombre del ciudadano SAMIR SOUSANIE.
En fecha 01 de Septiembre de 2000, cursante a los folios 22 al 26 del expediente, constan Actas de Entrevista, donde comparecieron los ciudadanos ABDUL AZIZ KAJ MAHER y JOSE AUGUSTO URBINA RODRIGUEZ, por ante la Fiscalia 49º del Ministerio Público, dejando constancia ABDUL AZIZ que la venta del vehiculo en cuestión no se registró, ni notario porque había paro de tribunales y que fue producto de una cancelación por una deuda que el ciudadano SAMIR SOUSANIE tenia con él y que se hizo de buena fe, quedando pendiente por entregarle el Documento del Titulo de Propiedad que se le había extraviado, pero mas nunca lo volvió a ver y no tenia la misma dirección, y JOSE AUGUSTO URBINA RODRIGUEZ dejó constancia que él fue testigo de esa venta privada celebrada entre SAMIR SOUSANIE y ABDUL AZIZ KAJ en el año 94, y por cuanto se le había dañado su carro Zephir le contó su situación al ciudadano ABDUL AZIZ KAJ y éste de buena fe le vendió el carro Clase Automóvil, Color Blanco, Uso Particular, Marca Chevrolet, Año 1986, Placas VFX-444, Modelo Celebrity, Tipo Sedan, lo cual es el sustento de su familia, lo compro de buena fe y le hizo varios arreglos, él no se lo quito a nadie pues de ser así habría aparecido como solicitado, mas bien unos delincuentes se lo quitaron a el y ahora que aparece solicita que se normalice la situación y que le garanticen la propiedad del vehiculo indicado y no se había registrado por falta del titulo de propiedad.
En fecha 01 de Septiembre de 2000, cursante al folio 27 del expediente, consta oficio Nº F-49ºAMC-931-00, emanado de la Fiscalia 49º del Ministerio Público, dirigido al Director General de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex), solicitando movimiento migratorio y ultimo domicilio del ciudadano SAMIR SOUSANIE.
En fecha 01 de Septiembre de 2000, cursante al folio 28 del expediente, consta oficio Nº F-49ºAMC-932-00, emanado de la Fiscalia 49º del Ministerio Público, dirigido al Director General del Servicio Autónomo de Transporte y Transito terrestre (SETRA), solicitando copia certificada del titulo de propiedad del vehiculo referido.
En fecha 01 de Septiembre de 2000, cursante al folio 29 del expediente, consta oficio Nº F-49ºAMC-933-00, emanado de la Fiscalia 49º del Ministerio Público, dirigido al Jefe de la División de Investigaciones de Vehiculos del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, solicitando que se le remitan las actuaciones procesales.
En fecha 03 de Junio de 2000, cursante al folio 34 del expediente, consta Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Division de Investigación de Vehiculos, solicitando que se incluya como solicitado.
En fecha 03 de Octubre de 2000, cursante al folio 37 y 38 del expediente, consta Comunicación signada bajo el Nº DRTTNº 1460-2000, emanado del Servicio Autónomo de Transporte Transito Terrestre (SETRA), dirigido a la Fiscalia 49º del Ministerio Público, remitiéndole copia certificada de datos de propiedad del vehiculo antes identificado, a nombre del ciudadano SAMIR SOUSANIE.
En fecha 26 de Octubre de 2000, cursante al folio 39 del expediente, consta oficio Nº F-49ºAMC-1132-00, emanado de la Fiscalia 49º del Ministerio Público, dirigido al Director General de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex), solicitando movimiento migratorio y ultimo domicilio del ciudadano SAMIR SOUSANIE, titular de la cedula de identidad Nº E-193.229.
En fecha 26 de Octubre de 2000, cursante al folio 40 del expediente, consta oficio Nº F-49ºAMC-1133-00, emanado de la Fiscalia 49º del Ministerio Público, dirigido al Director General del Servicio Autónomo de Transporte y Transito terrestre (SETRA), solicitando copia certificada del titulo de propiedad del vehiculo referido.
En fecha 04 de Diciembre de 2000, cursante al folio 41 del expediente, consta Comunicación signada bajo el Nº DRTTNº 2018-2000, emanado del Servicio Autónomo de Transporte Transito Terrestre (SETRA), dirigido a la Fiscalia 49º del Ministerio Público, informándole que para obtener el Certificado de Registro de Vehiculo deberá consignar fotocopia de la cedula de identidad del propietario del vehiculo, documentos relacionados con el vehiculo en copia simple, adquirir el sobre de solicitud y realizar la cancelación bancaria correspondiente, y remitiéndole copia certificada de datos de propiedad del vehiculo antes identificado, a nombre del ciudadano SAMIR SOUSANIE.
En fecha 04 de Junio del 2001, cursante al folio 43 del expediente, consta oficio Nº F-49ºAMC-462-01, emanado de la Fiscalia 49º del Ministerio Público, dirigido al Director General de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex), ratificando el oficio Nº F-49ºAMC-931-00, de fecha 01-09-00, en la cual solicita la remisión del movimiento migratorio y ultimo domicilio del ciudadano SAMIR SOUSANIE, titular de la cedula de identidad Nº E-193.229.
DE LOS PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES
DEL DERECHO
CAPITULO III
Por todo lo antes narrado, se evidencia que los hechos denunciados se subsumen en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. De las actas procésales se observa que el ciudadano JOSE AUGUSTO URBINA RODRIGUEZ, fue objeto de amenazas por medio de arma de fuego por tres sujetos desconocidos con la finalidad de despojarlo de su vehiculo Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Celebrity, Color Blanco, Año 1986, Tipo Sedan, Uso Particular, Placas VFX-444, Serial de Carrocería EW19ZGV301793; Serial de Motor ZDV306414, hecho ocurrido aproximadamente a las 7:30 horas de la mañana, en sarria de San Fidel a Libertador, en la Estación de Servicio BP, es por lo que se infiere que estamos en presencia del delito de Robo Agravado, el cual contempla una pena de presidio de ocho (08) a dieciséis (16) años, siendo que hasta la presente fecha el delito no se encuentra prescrito, sin embargo luego de analizadas las actas se desprende tanto del dicho de la victima, así como de las demás diligencias de la investigación, que en cuanto a la responsabilidad penal que sobre dicho ilícito le pudiera corresponder a persona alguna, no existen elementos de prueba que permitan atribuir su comisión a persona alguna, pues solo se cuenta con la versión aportada por la parte denunciante, quien manifestó no sospechar de nadie, adminiculando a su vez que del transcurso de la investigación no se ubico testigo alguno que permitiera orientar la averiguación, en consecuencia considera este Tribunal procedente la solicitud efectuada por la representación del Ministerio Publico en el sentido se decrete el sobreseimiento de la causa, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayan bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, tal y como se consagra el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
Quien aquí decide deja constancia que no se fijó audiencia oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que hacerlo sería inoficioso y constituiría retardo procesal, visto el tiempo transcurrido desde el auto de inicio hasta la presente fecha.
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