REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de Abril de 2008
198° y 149°
Revisadas como ha sido las presentes actuaciones, se aprecia que a los folios (30 al 35) cursa escrito desestimación de la presente causa, suscrito por las ciudadanas AURILAY HERNANDEZ PEREZ, Fiscal Sexagésima Séptima (67°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO
En fecha 19 de septiembre de 2001, la Fiscalía del Ministerio Publico recibe expediente procedente del Instituto Autónomo de Transito, Transporte y Circulación del Municipio Chacao del estado Miranda, relacionado a un accidente de transito, hecho ocurrido en fecha 19-09-01, siendo aproximadamente las 08:10 horas de la mañana, en la Avenida Francisco de Miranda frente al Edificio Los Llanos, urbanización Chacao, Estado Miranda, siendo los conductores de los vehículos los ciudadanos ABRUSCI ALCAZAR, titular de la cédula de identidad N° 13.124.485 y MARTINEZ ORDOÑEZ LEONARDO JOSE, titular de la cédula de identidad N° E- 81.972.328, resultando lesionado el último de los mencionados.
En fecha 08-11-06, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre del Sector Sur, JORGE LUIS NADAL PEREZ, deja constancia que le fue ordenado trasladarse hasta la avenida principal de Fuerte Tiuna, frente al Ministerio de la defensa, en donde al llegar constató la existencia de una colisión entre vehículos con daños materiales y lesionados, procediendo a identificar a uno de los conductores como LUIS ARMANDO PEREZ GONZALEZ de profesión militar activo quien conduciía un vehículo placas ABP-025, marca Suzuki, modelo JN 125, clase motocicleta, tipo Paseo, de color azul, año 2.005 quien iba acompañado de WILLIAMS ARMANDO LAZO AGUIAN, quienes resultaron lesionados con motivo del accidente, asimismo identificó al otro conductor como EFRAIN WILFREDO SAAVEDRA CADENAS, quien se desplazaba a bordo de un vehículo placas VBW-69T, marca Chevrolet, modelo Gran Vitara, clase Camioneta, tipo Sport Wagon, color Gris, año 2.004, tras lo que procedió a realizar el gráfico demostrativo del hecho, dejando constancia de no haber plasmado los vehículos por haber sido movidos del sitio del suceso.
Fueron recabadas las siguientes diligencias:
Al folio 28 resultado de la evaluación médico legal signada bajo el N° 136-14535-06 de fecha 31-01-07, suscrita por el médico legal Eli Josias Duran, quien dejó constancia de haber evaluado al ciudadano WILLIAN ARMANDO LAZO AGUIEN en fecha 28-11-06, a quien le observó excoriaciones por arrastre en vías de resolución, calificándolas como de carácter leve.
Al respeto, una vez estudiada y analizada las presentes actuaciones, se observa, sobre la base de lo considerado por el Ministerio Publico, los hechos encuadran dentro del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en relación con el artículo 422 ordinal 1ero, que establece:
“El que por haber obrado con imprudencia o negligencia ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, será castigado: 1.- Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T) a quinientas unidades tributarias (500 U.T) en los casos especificados en los artículos 415 y 418, no pudiendo procederse sino a instancia de parte”. Subrayado nuestro.
En este sentido, el artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
Artículo 25: Delitos de instancia privada. Solo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en este Código”.
En base a las consideraciones antes expuestas, al estar en presencia de un delito como lo es LESIONES CULPOSAS LEVES, tipificado el artículo 418 del Código Penal en concordancia con el artículo 422 como de acción privada, al ser considerados por el legislador como de interés de la Víctima y no del Estado, existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, en consecuencia, este Tribunal acepta ADMITE la desestimación de la presente causa, solicitada por la ciudadana AURILAY HERNANDEZ PEREZ, Fiscal Sexagésima Séptima (67°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a las presuntas lesiones que sufriera el ciudadano LUIS ARMANDO PEREZ GONZALEZ, se observa que en el transcurso de la investigación no se logró demostrar su corporeidad por cuanto no acudió a la sede de la medicatura forense para realizarse la evaluación de ley, a tal efecto se observa que cursa al expediente, específicamente al folio 29, oficio signado bajo el N° 129-558-07 de fecha 26-11-07, suscrito por el Dr. Luis Martinez Ascanio, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia en su comunicación que el ciudadano LUIS ARMANDO PEREZ GONZALEZ, no acudió ante ese despacho a los fines de realizarse la evaluación forense que le había sido ordenada en su oportunidad, razón por la cual este Tribunal DECRETE EL SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el contenido del ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevas pruebas a la investigación.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE LA DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA, solicitada por la ciudadana AURILAY HERNANDEZ PEREZ, Fiscal Sexagésima Séptima (67°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, al estar en presencia de un delito en perjuicio del ciudadano WILLIAMS ARMANDO LAZO AGUIAN, como lo es LESIONES CULPOSAS LEVES, tipificado el artículo 418 del Código Penal en concordancia con el artículo 422 como de acción privada, existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Asimismo se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el contenido del ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevas pruebas a la investigación, en la presente causa donde figura como víctima el ciudadano LUIS ARMANDO PEREZ GONZALEZ.
Regístrese, publíquese, notifíquese, remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ,
MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
LA SECRETARIA,
JOHANNA ATIENZA
Actuaciones N° 48-C-12.392-08
MVF/mvf.-