REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de Abril de 2008
198° y 149°
Revisadas como ha sido las presentes actuaciones, se aprecia que a los folios (48 al 50) cursa escrito desestimación de la presente causa, suscrito por la ciudadana LIDUZKA AGUILERA QUIJADA, Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO
En fecha 07 de Abril de 2001, se inicia la presente causa en virtud de una colisión entre dos vehículos, conducidos por los ciudadanos JORGE LUIS APONTE GRATEROL y FRANCISCO REINALDO BLANCO, resultando herido el ciudadano JESUS MANUEL APONTE GRATEROL, con herida contusa de carácter leve como bien quedó reflejado en el reconocimiento médico legal, N° 136-4048-01 de fecha 10-04-2001.
Fue recabado, tal y como consta de las presentes actuaciones Reconocimiento Médico legal N° 136-4048-01, practicado al ciudadano JESUS MANUEL PONTE GRATEROL, del cual se desprende: “…Una (01) herida contusa suturada de tres (3) centímetros de longitud en el cuero cabelludo de la región frontal. Estado General satisfactorio. Tiempo de curación: ocho días. Privación de Ocupaciones: seis días. Carácter Leve.
Al respeto, una vez estudiada y analizada las presentes actuaciones, se observa, sobre la base de lo considerado por el Ministerio Publico, los hechos encuadran dentro del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en relación con el artículo 422 ordinal 1ero, que establece:
“El que por haber obrado con imprudencia o negligencia ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, será castigado: 1.- Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T) a quinientas unidades tributarias (500 U.T) en los casos especificados en los artículos 415 y 418, no pudiendo procederse sino a instancia de parte”. Subrayado nuestro.
En este sentido, el artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
Artículo 25: Delitos de instancia privada. Solo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en este Código”.
En base a las consideraciones antes expuestas, al estar en presencia de un delito como lo es LESIONES CULPOSAS LEVES, tipificado el artículo 418 del Código Penal en concordancia con el artículo 422 como de acción privada, al ser considerados por el legislador como de interés de la Víctima y no del Estado, existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, en consecuencia, este Tribunal acepta ADMITE la desestimación de la presente causa, solicitada por la ciudadana LIDUZKA AGUILERA QUIJADA, Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE LA DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA, solicitada por la ciudadana LIDUZKA AGUILERA QUIJADA, Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por cuanto, al estar en presencia de un delito en perjuicio del ciudadano JESUS MANUEL PONTE GRATEROL, como lo es LESIONES CULPOSAS LEVES, tipificado el artículo 418 del Código Penal en concordancia con el artículo 422 como de acción privada, existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Regístrese, publíquese, notifíquese, remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ,
MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
LA SECRETARIA,
JOHANNA ATIENZA
Actuaciones N° 48-C-12.517-08
MVF/mvf.-