REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 48º DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de Abril de 2008
197° y 149°

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: JONIS ALBERTO PONCE.
VICTIMA: YARELVA COROMOTO ROSALES ALBORNOZ.
REPRESENTACION FISCAL: YEMI MENDOZA HERNANDEZ, Fiscal Septuagésima Segunda (72º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

EXPEDIENTE Nº 12.983-08

Corresponde a este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer y decidir en cuanto a la solicitud presentada por la ciudadana: YEMI MENDOZA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Septuagésima Segunda (72º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal y dado que no considera este Juzgador procedente la realización de una Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, debido a que esta sería inoficiosa, toda vez que en nada influiría el alegato de las partes en la procedencia o no del sobreseimiento solicitado, ya que del análisis de las actas se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizo, es por lo que de seguida se pasa a emitir el pronunciamiento exigido en el artículo 324 ibidem, en los siguientes términos:

Se da inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana YARELVA COROMOTO ROSALES ALBORNOZ, en fecha 28-10-1999, ante la DIVISIÓN CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA DEL ANTIGUO CUERPO TÉCNICO DE POLICÍA JUDICIAL, HOY CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, quien expuso. “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a mi esposo de nombre JONI ALBERTO PONCE de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad motivado a que pesar de haber firmado gestión conciliatoria el día 17 de mayo del presente año donde nos comprometíamos a no agredirnos ni física, ni psicológicamente, este ciudadano me sigue agrediendo dicho ciudadano es blanco, de contextura normal, de 1,56 de estatura cabello liso corto y de color castaño oscuro, tiene bigotes y puede ser ubicado en la carretera vieja de Guarenas, en la residencias araguaney, pero desconozco la torre, el piso y el número de apartamento y su teléfono es 014-2613745, el ultimo hecho ocurrió el día de ayer como a las 06:30 horas de la tarde cuando yo estaba en la Universidad IUTV ubicado en las Mercedes, y el se presento allí a esperar que yo saliera y delante de unos compañeros de clase me halo por el brazo y me ofendió diciéndome que yo era infiel, que era una perra y otras cosas más, posteriormente me empezó a perseguir y me amenazo con la niña que tenemos de 2 años de edad, como pude me fui para mi casa y estuvo llamando por teléfono toda la noche, anteriormente el día sábado me llamo para conversar sobre la niña y nos reunimos en sabana Grande y como me llamo mi mamá me agarro por el cuello para ahorcarme y me rompió la camisa ya pensaba que quien había llamado era un hombre, pero actualmente no tengo marcas en mi cuerpo en esa oportunidad me dijo que me iba a matar. … es todo”

En fecha 29-02-2000, la Fiscalía Septuagésima Segunda (72º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, procedió a dictar Orden de Inicio a la presente investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 y 300 ambos del Código Orgánico Procesal Penal


Ahora bien, en fecha 07-03-2003, se efectuó ante la Fiscalía Septuagésima Segunda (72º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, acto conciliatorio de conformidad con el artículo 34 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y La Familia donde comparecieron el ciudadano JONY ALBERTO PONCE en su condición de imputado y la ciudadana YARELVA COROMOTO ROSALES ALBORNOZ presunta victima.


Ahora bien, observa quien aquí decide, que sólo cursa en autos el dicho de la presunta víctima quien manifiesta que su esposo JONIS ALBERTO PONCE, la agredió física y verbalmente, lo que hace presumir a este Juzgador que podríamos estar en presencia de unos de los delitos previstos en la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia, específicamente el delito de Violencia Física y Psicológica, sin embargo a los fines de demostrar la comisión de tal hecho punible, es necesario contar con una experticia o informe medico forense, para determinar que la denunciante haya sufrido Trastornos Físicos, y poder imputar al ciudadano JONIS ALBERTO PONCE, de el hecho punible denunciado.


De la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente y, tal como lo afirma el Ministerio Publico, estamos en presencia del delito Violencia Física y Psicológica, y en virtud que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, es por lo que en consecuencia se acuerda decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.