REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Caracas, 1° de abril de 2008
197° y 148°
Causa N°: 1240.-

Penado: CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ MERO, de nacionalidad venezolana, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en La Vega, Barrio El Carmen, Callejón Yaracuy, parte alta casa Nº 56, La Vega y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.392.944.

Defensa: A cargo de la Defensoría Pública Penal Cuadragésima Octava (48ª) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en la fase de Ejecución de Sentencia.

Ministerio Público: Representado por el Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público con Competencia en la fase de Ejecución de Sentencia del Área Metropolitana de Caracas.

Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que integran el presente expediente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: El ciudadano CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ MERO, fue condenado el 5 de octubre de 1998 por el extinto Juzgado Décimo Octavo (18) de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial a cumplir la pena de OCHO (08) Años y Cuatro (04) Meses de Presidio, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, VIOLACIÓN AGRAVADA Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 460, 375 en su encabezamiento, en relación con lo dispuesto en el artículo 378 y 418, todos del Código Penal y en fecha 25 de Julio 2002, fue sentenciado por el Juzgado Décimo Quinto en función de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, sentencia que fue revisada por la Sala 6 de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo, fue condenado a cumplir las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: El 13-12-2005, el Juzgado Accidental Cuarto de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, procedió a la acumulación de las penas y ejecución de las sentencias de condena dictadas contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ MERO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y 87 del Código Penal, dejando constancia que el penado había cumplido la totalidad de la pena impuesta en su contra, ordenando en consecuencia, su inmediata libertad. En dicha oportunidad el referido Juzgado, igualmente acordó someter al penado a la vigilancia de la autoridad por un tiempo de Dos (02) Años y Seis (06) Meses, la cual cumpliría en fecha 03-02-2008.

En virtud de lo expresado, concluye este Juzgado de Ejecución que el ciudadano CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ MERO, además de cumplir la condena principal, igualmente cumplió con la sujeción a la vigilancia impuesta, según se evidencia de la comunicación de fecha 30-01-2008, suscrita por el ciudadano YANNIS LABORDA, Jefe civil de la Parroquia de La Vega (folio 107 de la pieza 7 del expediente), debiendo declararse la extinción de la responsabilidad penal del prenombrado ciudadano por cumplimiento de la pena. Así mismo, se declara la extinción de la pena accesoria de inhabilitación política a la que se encontraba sujeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA


Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA del ciudadano CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ MERO, titular de la Cédula de Identidad número 12.392.944, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Remítase a la División de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad legal a los fines de su custodia y cuido. Cúmplase.

LA JUEZ,

MIRIAM DAYSY VIELMA
EL SECRETARIO,


ABG. LUIS ALBORNOZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, librándose los oficios y boletas correspondientes. Regístrese la anterior decisión bajo el Nro. 2059-08.-


EL SECRETARIO,


ABG. LUIS ALBORNOZ








MDV/NORIS.-
EXP. Nro. 1240.-