REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Caracas, 1° de Abril de 2008
197° y 148°

Causa: 4E-1425

Penado: LEZAMA PINEDA JOSÉ MIGUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.844.792, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, residenciado en el Sector Santa Ana, Fuerza Popular Bolivariana, Escalera La Abuela, Casa Nº 45, Casalta 3, Catia, Distrito Capital.

Defensa: Representada por la Defensora Privada ERAZIA CAMMARATA DI FORTE, Abogada en ejercicio y de este domicilio.

Ministerio Público: A cargo de la Fiscalía Décima Tercera (13ª) del Ministerio Público de Ejecución de la Sentencia del Área Metropolitana de Caracas.

Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que integran el presente expediente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: El ciudadano LEZAMA PINEDA JOSÉ MIGUEL, fue condenado el 16-05-2006, por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en artículo 415 del Código Penal. Asimismo, fue condenado a cumplir las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: Mediante auto de fecha 11-07-2006, este Juzgado de Ejecución procedió a la ejecución de la sentencia de condena dictada contra el ciudadano LEZAMA PINEDA JOSÉ MIGUEL, a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese momento.

TERCERO: El 06-12-2006, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano LEZAMA PINEDA JOSÉ MIGUEL. Estableciendo este Juzgado, en dicha decisión un régimen de prueba por el plazo de UN (1) AÑO.

CUARTO: Consta al folio 122 del expediente el Informe Conductual Inicial de fecha 01-08-2007, suscrito por las ciudadanas MIRTHA VALENZUELA y MIRIAM ROMERO, adscritas a la Coordinación Zonal Nº 2, Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual se expresó que el penado LEZAMA PINEDA JOSÉ MIGUEL, evidencia cumplimiento de las presentaciones, actitud de respeto hacia las normas y figuras de autoridad, compromiso familiar, además de ejecutar actividad productiva, considerándose el Informe Favorable.

Así mismo, cabe destacar que cursa al folio 125 de las actuaciones, Informe Conductual Final emanado de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital, Unidad Técnica de Apoyo Nº 2 del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual dejó constancia la Delegada de Prueba tratante, entre otros aspectos de evolución del caso, que:

“... ÁREA FAMILIAR...: Aún continúa integrado a su grupo familiar primario, cuenta con el apoyo moral afectivo y habitacional de progenitores y hermanos. Consignó la constancia de residencia (vigente) que avala la dirección anteriormente señalada.

ÁREA LABORAL: ... En la actualidad, realiza labores de electricista, funge como ayudante al lado del señor Jesús Navarro (Jefe inmediato), maestro de obra, específicamente Conjunto Residencial El Encanto, la cual se halla en construcción y bajo la responsabilidad de la compañía Edipel (Macaracuay- Distrito Capital)...

CONCLUSIONES: Desde su ingreso al régimen cumplió con las presentaciones, acató normas, denotando compromiso familiar y laboral, por lo que se ratifica el Informe Favorable..”.

Por otra parte, observa este Tribunal que el penado cumplió con sus presentaciones ante este Tribunal, durante el lapso de prueba.

En virtud de lo expresado, concluye este Juzgado de Ejecución que el ciudadano LEZAMA PINEDA JOSÉ MIGUEL, cumplió de manera satisfactoria con el régimen que le fuere impuesto para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, debiendo declararse la extinción de la responsabilidad penal del prenombrado ciudadano y subsiguiente LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y en consecuencia LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LEZAMA PINEDA JOSÉ MIGUEL, titular de la Cédula de Identidad número V-15.844.792, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Remítase a la oficina de Archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,

MIRIAM DAYSY VIELMA
EL SECRETARIO,


ABG. LUIS ALBORNOZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, librándose los oficios y boletas correspondientes. Regístrese la anterior decisión bajo el Nro. 2058-08
EL SECRETARIO,


ABG. LUIS ALBORNOZ

MDV/s.a-
EXP. Nro. 1425