REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de Abril de 2008
197° y 148°
CAUSA N°: 1416-
PENADO: JOSÉ ANTONIO WALO COLOMBETT, C.I. N° V-19.204.986.
FISCAL: DÉCIMO CUARTO (14º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA A NIVEL NACIONAL.
DEFENSA PÚBLICA PENAL DÉCIMA TERCERA (13ª) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN LA FASE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA: Representada por la Abogada DALIA MEDINA DE VILLASMIL.
CONDENA: CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO.
DELITO: ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 83 ejusdem y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
ASUNTO: REDENCIÓN Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA.
Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal Cuarto en funciones de Ejecución, en uso de las atribuciones que le confiere el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo definitivo en la presente causa, de la manera siguiente:
PRIMERO: El ciudadano WALO COLOMBETT JOSÉ ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-19.204.986, fue condenado en fecha 2 de marzo de 2006, por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 457 en relación con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal vigente y en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: En fecha 03 de Abril de 2006 (folios 100-103 de la pieza 3 del expediente), este Tribunal dictó el correspondiente auto de ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En fecha 24-01-2007, se le practicó Redención Judicial de la Pena al ciudadano WALO COLOMBETT JOSÉ ANTONIO, por un tiempo de TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, y se le efectuó un nuevo cómputo determinando fecha de cumplimiento de la fecha el día 22-09-2009.
CUARTO: Cursa en autos PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA, suscrito por la Directora del Internado Judicial Capital “El Rodeo I” y la Junta de Rehabilitación N° 4, con los respectivos anexos de: constancia de Trabajo y Conducta, donde se hace constar que el penado JOSÉ ANTONIO WALO COLOMBETT, titular de la cédula de identidad N° V-19.204.986, trabajó como Artesano, desde el día 07-12-2006 hasta el 26-03-2008, en el horario comprendido entre las 8:00 a.m., a 12:00 pm, y 1:00 pm a 4:00 pm. los días lunes, martes, jueves, viernes y sábados, con un tiempo efectivo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, que al efectuarle la Redención, según lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo y estudio, se le redime un total de SIETE (7) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, (Folios 183 al 186 de la 3 pieza del expediente). Motivo por el cual este Tribunal considera procedente ajustado a derecho redimir al penado JOSÉ ANTONIO WALO COLOMBETT, un lapso de SIETE (7) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Y ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: El penado JOSÉ ANTONIO WALO COLOMBETT, ha cumplido de la pena impuesta, considerando que se encuentra detenido desde el día 27-12-2004, hasta el día de hoy 21-04-2008, más la Redención Judicial de fecha 24-01-2007, por un lapso de TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS y estimando el lapso de pena que se le redime mediante la presente decisión, es decir el lapso de SIETE (7) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, nos daría un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
SEXTO: Al penado JOSÉ ANTONIO WALO COLOMBETT, le falta por cumplir un remanente de pena de NUEVE (09) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que ha de finalizar su pena principal el día VEINTIOCHO (28) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009) A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIO DÍA.
SÉPTIMO: Las Penas accesorias de Ley ha de cumplirlas en la forma siguiente:
1.- Interdicción Civil por el tiempo de la condena, debiendo participarse lo conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día VEINTIOCHO (28) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009) A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIO DÍA.
2.- Inhabilitación política mientras dure la pena, debiendo notificarse lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día VEINTIOCHO (28) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009) A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIO DÍA.
3.- En cuanto a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, la cual resulta por un tiempo igual a una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la misma, según el artículo 22 del Código Penal, tiene como efecto imponer al penado de la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos, la misma resulta inaplicable según sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de Fecha 21/05/2007, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, expediente N° 03-2352, por considerar que “… la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción a la vigilancia de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…”. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución siguiendo el criterio sostenido por el Alto Tribunal declara que el penado JOSÉ ANTONIO WALO COLOMBETT, no queda sujeto a la vigilancia de la autoridad, establecida en las normas señaladas. Y ASÍ SE DECLARA.
SÉPTIMO: DE LAS MEDIDAS DE PRE LIBERTAD:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de CINCO (5) AÑOS, es al transcurrir UN (1) AÑO y TRES (3) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un lapso de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, es por lo que ya opta por esta medida alternativa de cumplimiento de pena, sin que ello signifique que sea procedente.
RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de CINCO (5) AÑOS, es al transcurrir UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, es por lo que ya podrá optar por esta medida alternativa de cumplimiento de pena, sin que ello signifique que sea procedente, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos terceras partes de la pena de CINCO (5) AÑOS, es al transcurrir TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, es por lo que podrá optar por esta medida, siempre que sean verificados los requisitos de Ley.
CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena de CINCO (5) AÑOS, es al transcurrir TRES (3) AÑOS y NUEVE (9) MESES, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, es por lo que opta por la aplicación de esta gracia previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el legislador.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor del penado JOSÉ ANTONIO WALO COLOMBETT, titular de la cédula de identidad N° V-19.204.986, por el lapso de SIETE (7) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio, debiendo estimarse como el tiempo de cumplimiento de pena y para optar a las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena y la Gracia de Conmutación de la Pena en Confinamiento, los lapsos establecidos en la parte motiva de la presente decisión, a tenor de lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes.
Expídanse por Secretaría, cuatro (4) copias certificadas. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
MIRIAM DAYSY VIELMA
LA SECRETARIA,
ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión y se registró bajo el número 2085-08-.
LA SECRETARIA,
ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
MDV/NORIS.-
CAUSA N° 4E-1416.-