REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de Abril de 2008
197° y 148°
Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el Cómputo Definitivo en la presente causa, de la manera siguiente:
PRIMERO
El ciudadano JEAN CARLOS SATURCO, titular de la cédula de identidad N° V-19.879.573, fue condenado en fecha 29 de Septiembre de 2006, por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al ser considerado CÓMPLICE NECESARIO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO PROPIO O GÉNERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con lo dispuesto en la parte in fine del numeral 3 del artículo 84 ejusdem. Igualmente fue condenado a las penas accesorias de Ley, contenidas en el artículo 16 ibidem.
SEGUNDO
El mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 19 de Abril de 2006, tal como consta en el acta policial cursante al folio 3 del expediente, hasta el día de hoy, evidenciándose que el mismo cumple la pena el día 19-04-2008.
En virtud de lo expresado, concluye este Juzgado de Ejecución que el ciudadano JEAN CARLOS SATURCO, cumplió de manera satisfactoria con la pena impuesta, debiendo declararse la Extinción de la Responsabilidad Penal del prenombrado ciudadano por cumplimiento de la pena principal e igualmente se declara la extinción de la pena accesoria de inhabilitación política a la que se encontraba sujeto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 del Código Penal. En lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual se contrae el articulo 16 ordinal 2º del Código Penal en relación con lo dispuesto en el articulo 22 ejudem, este Tribunal de Ejecución, siguiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21-05-2007, declara que el penado JEAN CARLOS SATURCO, no queda sujeto a la vigilancia de la autoridad, establecida en las normas señaladas. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos precedentemente señalados, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JEAN CARLOS SATURCO, titular de la cédula de identidad N° V-19.879.573, y consecuencialmente se EXTINGUE TODA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del mismo en el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. A tal efecto, notifíquese a las demás partes. Así mismo, remítase copia certificada de lo aquí explanado al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense los oficios respectivos. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
MIRIAM DAYSY VIELMA
LA SECRETARIA,
Abg. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2084-08.-
LA SECRETARIA,
Abg. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
MDV/Noris.-
EXP. Nro. 1446.-
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