REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Caracas, 30 de Abril de 2008
197° y 148°

Causa: 4E-1429.-

Penado: CRUZ CALLEJAS ARCESIO, titular de la Cédula de Identidad Nº E-79.347.249, de estado civil soltero, de profesión u oficio Sastre, residenciado en la Calle Ricardo Zuluaga, Quinta Lorsilta, Nº 23-04, Los Chaguaramos.

Defensa: Representada por Defensor Privado DOUGLAS JOSÉ VÁSQUEZ BELLO, Abogado en ejercicio y de este domicilio.

Ministerio Público: A cargo de la Fiscalía Décima Cuarta (14ª) del Ministerio Público en fase de Ejecución de Sentencias a Nivel Nacional.

Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que integran el presente expediente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: El ciudadano CRUZ CALLEJAS ARCESIO, fue condenado el 12-06-2006, por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de IMIGRACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley de Extranjería y Migración. Asimismo, fue condenado a cumplir las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Mediante auto de fecha 03-7-2006, este Juzgado de Ejecución procedió a la ejecución de la sentencia de condena dictada contra el ciudadano CRUZ CALLEJAS ARCESIO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese momento.

TERCERO: El 20-09-2006, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acordó la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano CRUZ CALLEJAS ARCESIO. Estableciendo este Juzgado, en dicha decisión un régimen de prueba por el plazo de UN (1) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS.

CUARTO: Consta a los folios 215-216 del expediente Informe Conductual, suscrito por la ciudadana AURA LEVEL, Delegada de Prueba, adscrita a la Coordinación Zonal N° 4 de Tratamiento No Institucional, Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual se indicó que el penado CRUZ CALLEJAS ARCESIO, asistió a esa Unidad Técnica con puntualidad a cumplir con sus entrevistas, siendo supervisado cada treinta (30) días, concluyendo que dicho informe es FAVORABLE.

Así mismo, cabe destacar que cursa a los folios 224-225 de las actuaciones, INFORME DE FINALIZACIÓN emanado de la Coordinación Zonal N° 4, donde dejó constancia la Delegada de Prueba tratante, que el penado finalizó el Régimen de Prueba en fecha 13-04-08, por cumplimiento del lapso impuesto por el Tribunal de manera responsable. Además de señalar que el penado finalizó con pronóstico FAVORABLE, por considerar que: “... Se observa con motivación al logro personal y laboral, acata normas y respeta figuras de autoridad. La orientación se dirigió hacia el área de la salud específicamente”.

Por otra parte, observa este Tribunal que el penado cumplió con sus presentaciones ante este Tribunal, durante el lapso de prueba.

En virtud de lo expresado, concluye este Juzgado de Ejecución que el ciudadano CRUZ CALLEJAS ARCESIO, cumplió de manera satisfactoria con el régimen que le fuere impuesto para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, debiendo declararse la extinción de la responsabilidad penal del prenombrado ciudadano y subsiguiente LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y en consecuencia LA LIBERTAD PLENA del ciudadano CRUZ CALLEJAS ARCESIO, titular de la Cédula de Identidad número E-79.347.249, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Remítase a la oficina de Archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,

MIRIAM DAYSY VIELMA
LA SECRETARIA,


ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, librándose los oficios y boletas correspondientes. Regístrese la anterior decisión bajo el Nro. 2100-08.-

LA SECRETARIA,


ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ



MDV/noris.-
EXP. Nro. 1429.-