REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Caracas, 30 de Abril de 2008
197° y 148°
Causa: 4E-1454.-
Penado: GÓMEZ RAÚL AGUSTÍN, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.063.095, de estado civil soltero, de profesión u oficio Docente, residenciado en la Urbanización Guaicaipuro, segunda transversal Norte con Avenida Principal de Sarría, casa Nº 3, Caracas.
Defensa: Representada por los Defensores Privados MAYOR VIVAS MELVIN JESÚS Y JORGE LUIS MAYOR VIVAS, Abogados en ejercicio y de este domicilio.
Ministerio Público: A cargo de la Fiscalía Trigésima Segunda (32ª) del Ministerio Público en fase de Ejecución de Sentencias a Nivel Nacional.
Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que integran el presente expediente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: El ciudadano GÓMEZ RAÚL AGUSTÍN, fue condenado el 14-12-2006, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, fue condenado a cumplir las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Mediante auto de fecha 15-1-2007, este Juzgado de Ejecución procedió a la ejecución de la sentencia de condena dictada contra el ciudadano GÓMEZ RAÚL AGUSTÍN, a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese momento.
TERCERO: El 20-04-2007, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acordó la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano GÓMEZ RAÚL AGUSTÍN. Estableciendo este Juzgado, en dicha decisión un régimen de prueba por el plazo de UN (1) AÑO.
CUARTO: Consta a los folios 179-180 del expediente el Informe Conductual, suscrito por la ciudadana MILENA MARRÓN, Delegada de Prueba, adscrita a la Coordinación Zonal N° 2 de Tratamiento No Institucional, Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual se estableció que el penado GÓMEZ RAÚL AGUSTÍN, asistió a esa Unidad Técnica con puntualidad a cumplir con sus entrevistas, siendo supervisado cada treinta (30) días, concluyendo que dicho informe es FAVORABLE.
Así mismo, cabe destacar que cursa a los folios 195-196 de las actuaciones, INFORME CONDUCTUAL DE FINALIZACIÓN, emanado de la Coordinación Zonal N° 2 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, en el cual dejó constancia la Delegada de Prueba tratante, que el penado finalizó el Régimen de Prueba en fecha 20-04-08, por cumplimiento del lapso impuesto por el Tribunal de manera responsable. Además de indicar que el penado finalizó con pronóstico FAVORABLE, al concluir el citado Informe que: “... Tomando en cuenta que el caso cuenta con apoyo familiar comprometido, estabilidad laboral, metas educativas a mediano plazo, disposición al cumplimiento, nivel de autocrítica que le permite analizar y evaluar causas y consecuencias de sus acciones, así como capacidad de continuar una vida productiva apegado a la normativa legal y social pese a .. adversidades de la vida diaria, finaliza el lapso de prueba “Favorable”...”
Por otra parte, observa este Tribunal que el penado cumplió con sus presentaciones ante este Tribunal, durante el lapso de prueba.
En virtud de lo expresado, concluye este Juzgado de Ejecución que el ciudadano GÓMEZ RAÚL AGUSTÍN, cumplió de manera satisfactoria con el régimen que le fuere impuesto para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, debiendo declararse la extinción de la responsabilidad penal del prenombrado ciudadano y subsiguiente LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y en consecuencia LA LIBERTAD PLENA del ciudadano GÓMEZ RAÚL AGUSTÍN, titular de la Cédula de Identidad número 6.063.095, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Remítase a la oficina de Archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,
MIRIAM DAYSY VIELMA
LA SECRETARIA,
ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, librándose los oficios y boletas correspondientes. Regístrese la anterior decisión bajo el Nro. 2098-08.-
LA SECRETARIA,
ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
MDV/noris.-
EXP. Nro. 1454.-
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