REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
SECCIÓN ADOLESCENTES
Caracas, 01 de abril de 2008
197º y 149º
AUDIENCIA ORAL DE ADOLESCENTE
CAPTURADO
CAUSA N° 811-04
JUEZ: DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA.
FISCAL 111° (A) MP: DRA. ELAINE DOMINGUEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PRIVADA: DR. SANDY JUNIOR GOMEZ ROMERO
SECRETARIA: ABG. DIANA MARCANO LIRA
En el día de hoy, martes primero (01) de abril de 2008, siendo las 11:30 horas de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 541 ejusdem, una vez constituido el Tribunal por la Juez Primero en Funciones de Control de Adolescentes, ciudadana DRA. MARIELA GÓMEZ URDANETA y la Secretaria ABG. DIANA MARCANO LIRA, quien verificó la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la Fiscal 111º (A) del Ministerio Público, DRA. ELAINE DOMINGUEZ, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, , debidamente asistido por la defensa privada DR. SANDY JUNIOR GOMEZ ROMERO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39671 y con domicilio procesal en Esquina de Jesuitas a tienda honda Boulevard Panteón, edificio Boulevard Plaza, piso 1 oficina 16, parroquia Altagracia, teléfonos 565.03.58, 565.04.69 y 0414-319-07-71. Seguidamente la ciudadana Juez impone al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los Artículos del 538 al 547, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las fórmulas de solución anticipada como son: la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos, todo de conformidad a lo previsto en los Artículos 564, 569 y 583 ejusdem. En este estado se Declara abierta la Audiencia. Y una vez informado el precitado joven-adulto de sus derechos, se les cede el derecho de palabra para que informe los motivos de su incomparecencia a las convocatorias de la audiencia preliminar y expuso: “Yo no he hecho nada, yo nunca me he metido en problemas con la ley, pero ya esto me ocurrió antes en los tribunales 7º Y 9º de control pero de adultos, porque resulta que a mi me robaron mi cartera y otras cosas, y en mi cartera estaba mi cédula yo nunca denuncie esto, pero al parecer la misma persona que me robo me ha estado usurpando mi identidad el se llama Jonathan Romero y ahorita se encuentra detenido en el Rodeo, en esos tribunales ya se verificó que efectivamente la persona que se hacia llamar con mi nombre es Jonathan Romero y no soy yo. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, DR. SANDY GOMEZ, Quien expone: “Escuchada la exposición de mi defendido en la cual manifiesta que al mismo le han usurpado su identidad, y siendo que igualmente se observa que al momento en que ocurrieron los presentes hechos, mi defendido ya era mayor de edad siendo que su fecha de nacimiento es 22 de diciembre de 1985 y el mismo no era sujeto procesal del Sistema de Responsabilidad Penal establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, efectivamente nos encontramos en una situación en la cual un sujeto usurpo la identidad de mi defendido, siendo que el mismo fue objeto de un robo, en el cual se encontraba entre los objetos que le fueron robados sus identificación, específicamente su cédula de identidad, igualmente este sujeto se identificó con el nombre y número de cedula de mi defendido en los tribunales 7º y 9º de control de este mismo Circuito Judicial Penal, correspondiéndole los números de expedientes 454705 y 7839-06, respectivamente, es por ello que solicito se le efectúe la experticia decadactilar correspondiente a los fines de verificar que efectivamente mi defendido no fue la persona que presentaron y le aperturaron el presente expediente si no que fue otra persona usurpando la identidad de mi defendido, es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “Esta representación Fiscal no se opone a lo solicitado por la defensa, y concuerda con la misma a los fines de efectuarle al joven hoy presente en esta audiencia la experticia decadactilar correspondiente, a los fines de verificar si el mismo fue o no la persona a quien se presentó en fecha 26 de octubre de 2004, por ante este Juzgado.. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DRA. MARIELA GÓMEZ URDANETA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Visto lo manifestado por el joven y lo expuesto por la defensa y la vindicta pública, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho suspender el presente acto de audiencia, a los fines que este Juzgado en compañía de la defensa, el Ministerio Público y el joven presente en este acto, se trasladen hasta la Oficina de Reseñas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ubicada en este Palacio de Justicia, a los fines de efectuarle la experticia decadactilar de tipo R-9 al joven LORENZO ENCINA ANGEL AREVALO, titular de la Cédula de identidad Nro. 19.288.390, a objeto de esclarecer lo manifestado por el adolescente en esta audiencia. Se suspende la presente audiencia siendo las 12:05 horas de la tarde (se deja constancia que este Juzgado se constituyó en la Oficina de Reseñas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ubicada en este Palacio de Justicia, siendo que se levantó acta la cual es del tenor siguiente: “En el día de hoy primero (01) de abril de 2008, siendo las 12:25 horas de la tarde se constituyó el Juzgado 1º en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, así como con el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nro. 19.288.390, debidamente asistido por el Dr. Sandy Gómez y con presencia de la Dra. Elaine Domínguez, Fiscal 111º (A) del Ministerio Público, en la Oficina de Reseña del CICPC a los fines de efectuarle la experticia decadactilar de tipo R-9 la cual fue realizada por los funcionarios Arias Polanco Ruth Nailett, CI 17.302.205 credencial 32322 adscrita al CICPC , siendo que arrojó como resultado dicha experticia que de la comparación efectuada a las huellas dactilares tomadas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA presente en este acto con las estampadas en los folios 5, 13 y 19 del expediente original signado con el número 811-04 no coinciden las mismas ni en su morfología ni en sus puntos característicos. Se encontraba también presente en este acto el Sub Inspector Jose Valero con credencial 26512 adscrito al CICPC quien es el Jefe de la Oficina de Reseña del CICPC. Se deja constancia que se le hizo entrega al Juzgado de 2 planillas tipo R-9 con las huellas dactilares del joven adulto presente en este Acto.” En el día de hoy, martes primero (01) de abril de 2008, siendo las 12:40 horas de la tarde, siendo que en esta misma fecha y siendo las 12:25 horas de la tarde se procedió a suspender la presente audiencia a los fines de efectuarle al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA la experticia decadactilar de tipo R-9 en al Oficina de Reseña ubicada en este Palacio de Justicia y visto que efectivamente fue realizada la supra mencionada experticia y una vez constituido nuevamente el Tribunal por la Juez Primero en Funciones de Control de Adolescentes, ciudadana DRA. MARIELA GÓMEZ URDANETA y la Secretaria ABG. DIANA MARCANO LIRA, quien verificó la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la Fiscal 111º (A) del Ministerio Público, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nro. 19.288.390, debidamente asistido por la defensa privada DR. SANDY JUNIOR GOMEZ ROMERO, se procede a la continuación de este acto de audiencia. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA: Vista la resulta de la experticia realizada a mi defendido en el día de hoy y visto igualmente la manifestado en este acto por mi defendido, y verificado como ha sido que el joven hoy presente no fue la persona a la cual se le apertura el presente expediente y en consecuencia que no fue la persona presentada por ante este Juzgado en fecha 26 de octubre de 2004, es por lo que solicito la sanidad del presente proceso penal y que se sirva a efectuar la debida corrección y que se identifique en este expediente a la persona verdaderamente responsable de los hechos objeto del presente proceso, y siendo que mi defendido se encuentra con la absoluta disposición de colaborar en lo que le sea requerido a los fines de esclarecer los presentes hechos es por lo que le solicito la libertad plena de mi defendido, igualmente solicito se investigue lo aquí ocurrido por cuanto estamos en presencia de dos delitos mas atribuibles a la persona que fue presentada en este Despacho Judicial, los cual al leal saber y entender de esta defensa son el de USURPACIÓN DE IDENTIDAD Y ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, es todo” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: “Visto lo manifestado por el adolescente y por la defensa y visto igualmente la resulta de la experticia realizada al adolescente de autos es por lo que solicito le sean remitidas las presentes actuaciones a esta Representación Fiscal a los fines de subsanar la acusación interpuesta, es todo” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DRA. MARIELA GÓMEZ URDANETA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista la resulta de la experticia decadactilar efectuada en esta misma fecha en la Oficina de Reseña del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ubicada en este Palacio de Justicia y en presencia de las partes y este Juzgado, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, y visto igualmente que cursa en el presente expediente a los folios 50 y 51, comprobante de la cedula de identidad y partida de nacimiento a nombre del ciudadano JHONATHAN JESUS ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. 18.031.443 y visto igualmente decisión proferida por este Juzgado en fecha 17 de febrero de 2005 la cual riela a los folios 52 al 55, en la cual entre otros aspectos menciona “Vista la solicitud de fecha 11-02-05, interpuesta por la ciudadana Defensora Pública DRA. CAROLINA PARRA, con el carácter de Defensora del adolescente ROMERO JHONATAN…En fecha 26-10-2004, se llevó a cabo la audiencia para oír al Imputado quien es ese acto se identificó como ANGEL ALBERTO LORENZO ENCINA…” es por lo que se acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano ANGEL ALBERTO LOREN ZO ENCINA. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio Nro. 370-08 a la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de dejar sin efecto la orden de captura librara a nombre del joven IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se acuerda librar oficio Nro. 369-08 al Sistema Integrado de Información Policial, a los fines de la exclusión de pantalla del joven IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía 111º del Ministerio Público de Responsabilidad Penal del Adolescente a objeto de que subsane el escrito de acusación presentado en la presente causa. QUINTO: Se acuerda corregir el nombre del adolescente en los libros llevados por este Juzgado y hacer el cambio correspondiente de IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nro. 19.288.360 al de JHONATAN JESUS ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. 18.031.443 SEXTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de que designe a un Fiscal Competente en la Materia para que conozca de los hechos expuestos en esta audiencia. SEPTIMO: Asimismo se acuerda suspender la convocatoria a que se contrae el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al ciudadano: JHONATAN JESUS ROMERO, a los fines que se proceda a la corrección formal del escrito acusatorio en cuanto al nombre del verdadero imputado de la presente causa; considerando que desde el 11-02-05, quien fungía en ese momento como defensora pública, DRA. CAROLINA PARRA, de quien resultó ser el ciudadano: JHONATAN JESUS ROMERO. Líbrese el oficio correspondiente. OCTAVO: Una vez que la Fiscalía Nro. 111º Esp. remita en su forma original nuevamente a este despacho las presentes actuaciones se procederá nuevamente a fijar la audiencia preliminar todo de conformidad con lo previsto en los artículos 570, 571 y 573 ejusdem. NOVENO: Se deja constancia que a los efectos de cumplir con la garantía fundamental del juicio educativo que obliga al Tribunal a informar a los imputados en forma clara y precisa el contenido y las razones éticos legales de las decisiones que se produzcan (artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), al adolescente se le informaron de manera detallada los aspectos valorados por este Tribunal para tomar su decisión DECIMO: Se deja constancia que la hermana del joven adulto ciudadana ANA LORENZO en la presente audiencia hizo entrega de copias simples (se deja constancia que puso de vista las copias certificadas de las copias simples entregadas en este acto) y constante de ocho (08) folios útiles de escrito suscrito por el joven Angel Alberto Lorenzo Encina, mediante el cual solicita ser excluido de los registros de SIPOL, Constancia expedida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control (ordinario) de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dejaron constancia de que se le decretó la libertad plena al joven ANGEL ALBERTO LORENZO ENCINAS y se dejó sin efecto la orden de aprehensión y acta levantada por el supra citado Juzgado de Control mediante la cual se deja constancia que se le efectuó experticia decadactilar al joven ENCINA ANGEL y comparadas con las huellas dactilares estampadas e el expediente nro. 4547-05, en la cual se concluyó que no coincidían las huellas dactilares estampadas en el expediente con las del ciudadano presente y en consecuencia de ello dejaron sin efecto la orden de captura y declarando la libertad plena del ciudadano. UNDECIMO: Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró concluida la audiencia, siendo la (01:05 pm), horas de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ
DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
|