REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
SECCION ADOLESCENTES
SALA 103

Caracas, 21 de Abril de 2008
197° y 148°

CAUSA Nº 1046-06

LA JUEZ: DRA MARIELA GOMEZ URDANETA
FISCAL (A) 111º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG ELAINE DOMINGUEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA: ABG DAYANA BARRIOS

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Abg. ELAINE DOMINGUEZ, Fiscal (A) Centésima Undécima (111°) del Ministerio Público, este tribunal pasa a explanar la correspondiente decisión en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS:

“La presente investigación se inicio en fecha 28-04-2006, en virtud del acta policial de aprehensión, suscrita por el funcionario cabo 1° OSWALDO FUENMAYOR, adscrito a la comisaría JOSÉ DE SAN MARTÍN de la policía metropolitana, en la cual se deja constancia de lo siguiente “… encontrándonos de servicio en funciones de patrullaje…, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde procedimos a realizar supervisión de prevención de las unidades educativas, donde nos entrevistamos a realizar con la ciudadana SRA. MARIA FERRAY, de 67 años de edad, portadora de la cédula de identidad V-1.880.484, la misma quien desempeña funciones como la directora de la fundación CARLOS DELFINO, la misma indicándonos que se encontraban unos sujetos desconocidos en la parte posterior de plantel y que los mismos estaban inhalando y distribuyendo droga; con la premura del caso pasamos al lugar con el apoyo del supervisor del distrito N° 85 Sub Comisaría la vega, ingresamos a la invasión de casas de la fábrica de cemento, donde efectuamos un recorrido a pie, por la parte posterior del plantel, observamos a cuatro ciudadanos quienes al notar nuestra presencia tratan de evadirnos por lo que se le dio la voz de alto y se le indico de que se presumía que portaba algún objeto de interés criminalistico y que por lo tanto se les iba a realizar una inspección, acto seguido… el distinguido 20680 BILLY SÀNCHEZ le realizó la inspección corporal (no se localizaron testigos al momento de la inspección motivado a que a la ciudadana presente en el lugar se negó rotundamente por temor a represarías en su contra, ya que los mismos son conocidos en el sector amparado en el 203 del código orgánico procesal penal se intento presionar a los ciudadanos a ser testigos de la inspección, estos tomándose altaneros y obtusos en contra de la comisión por lo que no se insistió en el asunto), incautándole al primero de los ciudadanos en el bolsillo delantero derecho del pantalón que viste para el momento: una (01) bolsa de material sintético transparente que contenía en su interior (40) cuarenta envoltorios pequeños elaborados en material de aluminio contentivos de restos y semillas de origen vegetal de presunta droga (marihuana), quedado identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al segundo de los ciudadanos se le localizo en su poder el bolsillo delantero derecho del pantalón que viste para el momento la cantidad de (30) treinta envoltorios pequeños elaborados en material de aluminio contentivo de restos y semillas de origen vegetal de presunta droga (marihuana), quedando identificado como: VARGAS BORREROS PABLO FRANZEL de 21 años de edad, portador de la cedula de identidad Nº 17.694.530, viste para el momento camisa de color azul, pantalón jean gris, zapatos deportivos blancos. Siendo sus características físicas, piel de color blanca y cabello negro, estatura aproximada 1.66 metros, contextura robusto, dijo estar residenciado en las dos rosas , casa s/n, parroquia la vega hijo de Angelina Borrero (v), y Pablo Vargas (v), al tercero de los ciudadanos se le encontró en su poder en el bolsillo lateral izquierdo del short que viste para el momento, la cantidad de (15) quince envoltorios pequeños elaborados en material de aluminio contentivos de restos y semillas de origen vegetal de presunta droga (marihuana), quedando identificado como MONTEROTA GONZALEZ HENRIYER ODAYER,. De 20 años de edad, portador de la C.I 18,030.034, viste para el momento camiseta de color blanca, short gris, zapatos deportivos negros con blanco. Siendo sus características físicas piel de color morena, cabello de color negro, estatura aproximada 1.60 metros contextura delgada, dijo estar residenciado en la calle las rosas, casa Nº 4, parroquia la vega, hijo de Carmen González (v), y Henry Monterota (v), al cuarto y ultimo de los ciudadanos se le incauto en su poder sujetado de la mano derecha la cantidad de (20) veinte envoltorios pequeños elaborados en material de aluminio, contentivos de restos y semillas de origen vegetal de presunta droga (marihuana), el ciudadano manifestó estar indocumentado para el momento, dijo ser mayor de edad y llamarse: MARIO JOSE CORDERO NIEVES, tener 18 años de edad, ser portador de la cedula de identidad Nª 20.301.145. Viste para el momento: camisa de color azul, pantalón jean verde, zapatos causales negros…”.

DILIGENCIAS PRACTICADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

PRIMERO: En fecha 29-04-2006, se dio orden de inicio de la investigación, en virtud que este Despacho Fiscal tuvo conocimiento mediante procedimiento de flagrancia relacionada a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante la comisaría “Francisco de Miranda” de la policía metropolitana, por la presunta comisión de un hecho punible, encuadrado en uno de los delitos establecidos en la ley orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO; En fecha 29-04-2006 se ordeno la práctica de examen toxicológico in vivo, mediante oficio Nº F-111-0608-06 al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado.
TERCERO: En fecha 08-05-2006, se ordeno la Práctica de Experticia Química-Botánica, mediante oficio Nº F 111-0638-06 a los objetos incautados a los adolescentes en el momento de su aprehensión (Presunta Droga).

CUARTO: Se recibió experticia toxicologica in vivo de fecha 16-05-2006, signada con el Nº 06053289-9700-130-2940, de fecha 09-05-2006, realizada al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, arrojado como resultado “muestra en la sangre, orina y raspado de dedos”: alcohol etílico g/1, cocaína marihuana: (negativo).

QUINTO: En fecha 28-02-2008, rindió entrevista el ciudadano: OSWALDO ENRIQUE FUENMAYOR TORTORERO, titular de cedula de identidad Nº V-6.299.169, de 40 años de edad (funcionario actuante), ante esta Representación Fiscal, refiriendo en el acta entre otras cosas lo siguiente: “ratifico en todas y cada una de sus partes el acta policial suscrita por mi persona, ante la comisaría Generalísimo “Francisco de Miranda”, Departamento de Procedimientos Penales, Sección de Recepción Retención, de fecha 28-04-2006, es todo”.- SEGUIDAMENTE ESTA REPRESENTACIÒN FISCAL PASA A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿ Diga lugar , fecha y hora donde ocurrieron los hechos ?.-CONTESTO:” Eso ocurrió en la antigua fabrica de cemente, parte posterior del colegio Carlos Delfines la vega, vía publica, caracas, el dìa 28/04/2006 a las 04:00 horas de la tarde aproximadamente” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted cuantas personas resultaron aprendidas en este hecho? CONTESTO: tres adultos y un adolescente. TERCERA PREGUNTA: ¿ Diga usted, (…) …”

SEXTO: Se recibió Experticia Botánica de fecha 24/05/2006, signada con el Nª 9700-130-3287, realizada a una (01) bolsa de material sintético transparente que contenía en su interior (40) cuarenta envoltorios pequeños elaborados en material de aluminio contentivos de restos y semillas de origen vegetal de presunta droga (marihuana), arrojando como resultado FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR CON ASPECTO GLOBULOSO, CON UN PESO NETO DE DIEZ (10) GRAMOS DE MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.).

ALEGA EL MINISTERIO PÚBLICO

Del contenido de las actas que integran la presente investigación se evidencia que efectivamente se produjo un hecho punible tal y como consta en el acta policial de fecha 28/04/2006, en donde resulto aprehendido el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, que el mismo no es consumidor , ni de cocaína ni de marihuana, de igual manera, según lo arrojado en la Experticia Botánica realizada a los envoltorios incautados al adolescente en el momento de la aprehensión de este, que arrojo un peso neto de(10) diez gramos de marihuana (CANNABIS SATIVA L.), que es por lo que esta Representación Fiscal no encontrando elementos para establecer la responsabilidad penal del a adolescente en cuanto al delito imputado lo que hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer alguna sanción, por lo que quien aquí opina considera que lo precedente y ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, POR EL DELITO DE POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS establecido en el articulo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el contenido del articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 561 literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PETITORIO

Ciudadano juez, con fundamente a lo anteriormente expuesto, solicito respetuosamente se DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito DE POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS establecido en el articulo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente de conformidad con el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 561 literal (d)de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por remisión expresa del articulo 537 ejusdem.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien, establece el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “…finalizada la investigación el fiscal del Ministerio Público deberá solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción…”. Así el Ministerio Público según los elementos recogidos en la investigación verifica la falta de una condición necesaria para aplicar la sanción, debiendo la Representante Fiscal, de acuerdo con lo previsto en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esbozarlo y solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la causa, como en efecto ha ocurrido en este caso, sólo que la Representante del Ministerio Público no señala en su solicitud en cual de los numerales del referido artículo concatena con el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de modo que, por el principio IURA NOVIT CURIA, correspondiendo encuadrar su petición a la referida Representación del Ministerio Público en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “…a pesar de la falta de certeza, no existan razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…”.

En virtud de lo antes señalado, es por lo que no va a ser posible incorporar nuevos elementos y por cuanto es inútil sostener una investigación que no arrojaría ningún resultado, este decisor estima que lo procedente es declarar con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal .Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Atendiendo a los razonamientos legales desarrollados en la presente decisión, este Tribunal Primero de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa Nº 1046-06, seguida al imputado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS establecido en el articulo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,

DRA MARIELA GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA,
ABG DAYANA BARRIOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG DAYANA BARRIOS
Causa Nº: 1046-06
MGU/and.lyon