REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 103
ACTA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
CAUSA N° 1392-08
JUEZ: Dra. MARIELA GOMEZ URDANETA
FISCAL: Abg. ROSA ELENA PEREZ
Fiscal 112º M.P.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: Abg. OLGA MOSQUERA
Defensora Pública Penal 15º
SECRETARIA: Abg. DAYANA BARRIOS
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En el día de hoy, lunes veintiuno (21) de abril de 2008, siendo las (04:30 p.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar el acto de la Audiencia de Presentación de Detenido, solicitada por la ciudadana Fiscal 112º del Ministerio Público, Abg. ROSA ELENA PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez constituido el Tribunal por la Juez Primero en Funciones de Control de Adolescentes, ciudadana Dra. MARIELA GÓMEZ URDANETA y la Secretaria DAYANA BARRIOS, quien verificó la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la Fiscal 114º del Ministerio Público, Abogada ROSA ELENA PEREZ, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la Defensora Pública 15º Abogado OLGA MOSQUERA. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “…Presento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios de la Policía Municipal de Baruta, siendo aproximadamente las 00:30 horas, cuando se encontraban de patrullaje por la avenida principal del Rosario, específicamente en la entrada del callejón la Esperanza de las Minas de Baruta, donde fueron abordados por dos ciudadanos identificados como FRANCISCO JAVIER SEIJAS GUZMAN y CALISTO MANUEL GARCIA ACEVEDO …; informando que dos sujetos desconocidos uno de contextura delgada de estatura mediana de tez morena, quien vestía para el momento sueter de color blanco, pantalón jean de color azul y zapatos marrones y el otro de contextura delgada, estatura baja, que vestía para el momento franela de color blanco, pantalón jean y zapatos de marrones, lo habían despojados de sus pertenencias personales y estaban a pocas distancias, por lo que los funcionarios se trasladaron en busca de los sujetos avistándolos a pocos metros dándole la voz de alto, los mismos no acatándolas, emprendieron la veloz huida iniciándose una persecución logrando darle captura a la altura del callejón la Esperanza, ya que los mismos sufrieron una caída sufriendo múltiples golpes generales facilitando la captura resistiéndose los mismos a la detención teniéndose que hacer uso de la fuerza física para dominarlos, de igual manera se apersonaron cierta cantidad de personas diciendo que eran familiares de los detenidos impidiendo la labor policial …; procedieron a realizarle la inspección corporal …; a quien se incauta una cartera de color marrón, verificando la misma encontrando un carnet de la Fuerza Armada Nacional …; con el nombre de FRANCISCO JAVIER SEIJAS GUZMAN …; quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA; precalifico el delito cometido como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. De igual manera solicito que se acuerde la vía del procedimiento ordinario, por cuanto falta una serie de diligencias que practicar que permitan llegar al total esclarecimiento de este hecho. Asimismo solicito la imposición de las medidas cautelares contempladas en los literales “c” presentación en la sede del tribunal y “g”, fianza constituida por tres fiadores por 30 unidades tributarias cada uno, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser éste un delitos grave, solicito la práctica de un reconocimiento en rueda de individuos, donde fungirá como reconocedor el ciudadano MICHEL EMILIO PLANCHAR, víctima en el presente caso. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los Artículos del 538 al 547, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las fórmulas de solución anticipada como son: la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos, todo de conformidad a lo previsto en los Artículos 564, 569 y 583 ejusdem. En este estado se Declara abierta la Audiencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le pregunta acerca de sus datos personales, alegando el mismo ser: IDENTIDAD OMITIDA. SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA y expone: “Yo no robe a ellos yo tenia era un sueter blanco y estaba parada en mi casa y venia una gente corriendo y yo también corrí y venia la policía y le di el sueter a mi tía y otro chamo tenia un sueter y le dije al policía que por que me detiene si no tenia nada. Pregunta formulada por el Tribunal. De que color era el sueter? Respuesta: Blanco. Los policías me subieron para el modulo y me cayeron a coñazo y me dieron cachazo me farciaron la mano me arrastraron. Pregunta formulada por el Tribunal. Cuando fue aprehendió estaba acompañado?. Respuesta: No yo estaba solo. Pregunta formulada por el Tribunal. Donde te golpearon?. Respuesta: Por el cuerpo, me daban cachazo. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Los funcionarios le incautaron algo?. Respuesta: No. Pregunta formulada por el Ministerio Público. Tú no te caíste?. Respuesta: No, ellos me golpearon. Pregunta formulada por la Defensa. El sueter que le diste a tu tía cuando se lo entregaste?. Respuesta: Cuando los policías me llevaban al modulo. Pregunta formulada por la Defensa. Cuando entregaste el sueter estaba manchado?. Respuesta: No. Pregunta formulada por la Defensa. Cuando te lesionan?. Respuesta: Cuando me llevan al modulo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA 15º, Abg. OLGA MOSQUERA, Quien expone: “Una vez oída en este acto la precalificación fiscal así como la exposición de mi defendido quien niega la participación en los hechos, la defensa observa en primer lugar que no se evidencia en las actas la presencia de testigos presenciales que de alguna manera avalen el dicho de los funcionarios, en segundo lugar se observa que el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es claro cuando establece que para imputar a una persona se necesita la concurrencia de elementos para determinar la participación o no de unos hechos, debe haber pluralidad de indicios de la misma manera puede observarse que mi defendido fue herido al parecer por los funcionarios aprehensores, con esta aptitud han vulnerado en el Artículo 44 de la Constitución Nacional, en consecuencia mi defendido fue sometido a trato crueles y el Artículo 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que se debe remitir los casos cuando el adolescente haya sufrido un daño moral o físico grave es evidente que en el presente procedimiento se ha vulnerado la constitución y las garantías y derecho que tiene mi defendido, también fue violado el art49 de la constitución y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por lo que solicito la nulidad del presente procedimiento del acta de aprehensión de conformidad a los Artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por todo ello solicito que se le ordene la practica de una evaluación medico legal a mi defendido a los fines de determinar el grado de las lesiones que le fueron causadas. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DRA. MARIELA GÓMEZ URDANETA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PUNTO PREVIO: se desestima la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa, por cuanto de acta se evidencia que la adolescente se le incauto una cartera de color marrón la cual pertenece a una de la presuntas víctima de este procedimiento ha saber al ciudadano FRANCISCO JAVIER SEIJAS GUZMAN, quien momentos antes a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le manifestó a los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Baruta, que venia de tomar unos tragos con su compadre Calixto, Manuel Jairo y Roiber por la calle el Rosario donde lo intersecaron ocho personas todos con armas blancas punzones pero uno de ellos simulaba tener un arma de fuego, nos dijeron que le diéramos todas las pertenencias, por lo que corrí hacia el modulo de la policía de baruta pero ya Jairo estaba hablando con un policía informándole todo lo que nos paso, al cabo de cinco minutos nos informaron que habían agarrado a dos sujetos y debíamos verlos para reconócelos, cuando llegamos al lugar reconocí al muchacho alto con sweater blanco y al mas pequeño de franela blanca que era el que tenia el destornillador, así que los policías me dijeron que tenia que rendir declaración por lo sucedido. PRIMERO: Este Juzgado acuerda que la investigación se siga por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerarlo más probo y garantista para los investigados, aunado a que siendo el Fiscal del Ministerio Público parte de buena fe, no solo recabará elementos de inculpación sino además aquellos elementos que puedan servir de exculpación a los jóvenes hoy presentados. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica el Tribunal acoge la del delito de ROBO AGRAVADO, contemplado en el artículo 458 del Código Penal, considerando que la situación expuesta por el Representante del Ministerio Público guarda relación con el tipo penal a que se contrae el citado dispositivo legal. En el Robo Agravado, catalogado como un delito pluriofensivo, no solo ataca un bien material, sino que además se pone en peligro el bien más preciado y principal tutelado por el Estado Venezolano, como es la vida, en este tipo de hecho punible el sujeto activo dirige amenaza de muerte hacia la víctima con el propósito de constreñirlo a fin de obtener la cosa pretendida; en la entrevista rendida por los ciudadanos: CALIXTO MANUEL GARCIA ACEVEDO y FRANCISCO JAVIER SEIJAS GUZMAN, (folios 6 y 7), los hechos expuestos en la referida acta denotan la participación presunta de más de una persona –el adolescente aprehendido más otras personas adultas según acta de aprehensión- ; entonces el artículo 458 del Código Penal, que contempla el robo agravado, establece: “Cuando algunos de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida (…), o por varias personas, una de las cuales estuviere manifiestamente armada …”, por lo cual la subsunción hecha por el Fiscal del Ministerio Público a juicio de quien decide encuadra perfectamente en la regulación legal contenida en el artículo 458 ejusdem. TERCERO: Siendo que de las actas policiales se evidencia la comisión de un hecho punible, que en todo caso debe ser investigado por el Despacho Fiscal a los fines de determinar si puede ser atribuido al adolescente imputado o por el contrario desvirtuada su culpabilidad (fumus comisis delict; además, cabe señalar que el delito acogido por este Tribunal no se encuentra prescrito, dado que su comisión es de reciente data, en consecuencia, encontrándose el adolescente IDENTIDAD OMITIDA presente, este Tribunal le otorga una medida cautelar de conformidad con el artículo 582 literal “c”, es decir, presentación ante la Oficina de Presentación de Imputados, ubicada en este Palacio de Justicia, cada 15 días. Así mismo, la medida cautelar contenida en el literal “g”, como es la presentación de dos (02) fiadores que devenguen la cantidad igual o mayor a 30 unidades tributarias. CUARTO: Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público, le hizo entrega al adolescente del oficio mediante la cual se ordena la practica del reconocimiento medico legal. QUINTO: Líbrese la Boleta de Egreso dirigida a la Policía Municipal de Baruta y boleta de ingreso al Centro de Formación Integral de Coche. SEXTO: Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró concluida la audiencia, siendo la 05:10 de la tarde. Terminó. Se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ
Dra. MARIELA GÓMEZ URDANETA
FISCAL 114° M.P.
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ROSA ELENA PEREZ
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
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IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PÚBLICA 15º
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OLGA MOSQUERA
LA SECRETARIA
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DAYANA BARRIOS
Causa Nro. 1392-08
MGU/Dayana***-.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
SECCIÓN ADOLESCENTES
Caracas, 15 de enero de 2.008
197º y 148º
Considerando que en fecha 11-01-2008 se celebró audiencia de presentación de detenido en la causa Nº 1331-08, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y considerando además que en el desarrollo de la audiencia este Juzgado emitió su decisión desestimando la solicitud fiscal acerca de la imposición de la medida cautelar prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en su lugar el adolescente quedó sometido a las previstas en los literales “c” y “f”, no obstante del acta de presentación de detenidos se evidencia un error de trascripción en el aparte TERCERO cuando se dice: “…Así mismo, la medida cautelar contenida en el literal “g”, es decir prohibición de comunicación con la víctima en la presente causa, ciudadano MICHEL EMILIO PLANCHART LIRA….”, siendo lo correcto decir que tal restricción se encuentra contenida en el literal “f”, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control número uno, Sección de Adolescentes, en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: Subsanar el error de trascripción cometido; en consecuencia, téngase presente que tal y como se acordó en la audiencia de presentación de detenidos celebrada el día 11-01-2008, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encuentra sometido a las siguientes medidas cautelares del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Literal “c”, Presentación cada 15 días ante la Oficina de Presentación de Imputados, ubicada en este Palacio de Justicia y literal “f”, prohibición de comunicarse con la víctima, MICHEL EMILIO PLANCHAR LIRA.
Notifíquese a las partes y diarícese el presente auto.-
LA JUEZ
DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO
DAYANA BARRIOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
DAYANA BARRIOS
MGU/Dayana ***-.
Causa Nro. 1392-08
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