REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Caracas, 23 de Abril de 2008
196º y 147º.


DECLINATORIA DE COMPETENCIA


JUEZ: DRA.ZULAY UMANÉS CASTILLO.
FISCAL 114° DEL M.P: DRA. ROSA ELENA PEREZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PÚBLICA N° 10: ABG. VIRGINIA RAMOS
SECRETARIA: ABG SANDRA CASTILLO SOTO

Visto el oficio distinguido con el N° 2008 S/N procedente del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante el cual informan que ese Juzgado en fecha 11-04-2008 se declaró competente para conocer de las causas llevadas en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en razón de que ante ese Despacho se inició causa por el Delito de Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal; siendo que - a su decir- este tipo penal debe ser considerado como de mayor entidad entre las otras causas que se encuentran en la misma fase procedimental; por lo que lo que considerando tal situación con mira a no quebrantar el principio referido a la Unidad del Proceso, este Tribunal pasa de seguida a pronunciarse con respecto a lo solicitado por dicho Juzgad, lo cual se traduce en una participación de Declinatoria de Competencia, estimando menester previamente acotar lo siguiente:
I
DE LOS HECHOS

Al folio diez (10) de la presente causa, riela hoja de distribución procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos mediante la cual se remiten anexo a ella actuaciones relacionadas con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , titular de la Cédula de Identidad N° OMITIDO, signadas con el numero de asunto APO1-D-2008-000191, a esta Instancia Jurisdiccional.

Al folio Catorce (14) cursa Acta de Presentación de Detenido, levantada en fecha 26-02-2008 a propósito de la celebración de una audiencia oral y reservada a la que se contrae el articulo 557 de la Ley Orgànica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, llevada a cabo por ante las instalaciones de este Tribunal, en donde entre otras este Juzgado no compartió la precalificación Jurídica dada por la representación Fiscal a la situación fáctica del asunto, como lo fue el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; por considerar que en todo caso los hechos podrían ser tentativamente encuadrados en el delito de ROBO GENERICO, el cual se encuentra contemplado en el artículo 455 ejúsdem, siéndole impuestas al adolescente de autos las medidas cautelares consagradas en los literales “c”, “d” y “g” del articulo 582 de la Ley Orgánica par la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, como lo son un régimen de presentaciones con una peridiocidad de cada ocho (8) días; Prohibición expresa de salir del Área Metropolitana de Caracas sin el debido permiso otorgado por este Tribunal, y la presentación ante este Despacho de Tres (3) testigos de Fianza que devengaren como remuneración mensual fija una suma equivalente a treinta (30) unidades tributarias cada uno, en el entendido que satisfecha la exigencia de la fianza comenzarían a regir las restantes. De igual forma se acordó continuar la presente investigación por los tramites previos por la vía de juicio ordinario, conforme a lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.


Riela al folio Sesenta y Siete (67) de la presente causa oficio N° 168-08, procedente del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma sección y Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita información vinculada con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.


II

DE LA COMPETENCIA

Señala el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código. (negrillas del Tribunal)

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave. (negrillas del Tribunal)


En virtud de lo expuesto y por cuanto de las actas contentivas en el expediente se puede evidenciar que al adolescente MIGUEL ALBERTO PEREZ PEREZ, se le sigue una causa por ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control por la Presunta Comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código penal, y de igual forma por ante esta Instancia Jurisdiccional, por la presunta perpetuación del delito de Robo Genérico previsto en el articulo 455 Ejusdem, siendo que resalta del proceso estimar que el delito por aquí ventilado es de menor entidad que el que conoce el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control Sección adolescentes, quien aquí decide considera que lo pertinente por encontrarse ajustado a derecho es Declinar la Competencia de la presente causa al referido Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo, 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 73 en su único aparte Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.