REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Caracas, 21 de Febrero de 2008.
197º y 148º
De la revisión efectuada a las presentes actuaciones, se observa que para el día de hoy, se encontraba fijada la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa seguida a los adolescentes: xxx, es por lo que éste Juzgado antes de emitir pronunciamiento alguno, previamente observa:
FISCAL: ABG. BOLIVA MARTIN SANTANA, Fiscal Centésimo Décimo Tercero (113°) del Ministerio Público.-
DEFENSA: ABG. LUXCINDIA GONZALEZ, Defensor Público Octavo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.-
IMPUTADO: xxx.
La presente investigación se inició en fecha 12 de Abril de 2006, por ante la Fiscalía Centésima Duodécima del Ministerio Público, en virtud del ACTA DE APREHENSION, suscrita por el funcionario: SUB-INSPECTOR ALCALÁ WILLIAMS, adscrito a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, la cual se explica por si misma, cursante al folio cuatro (4) y vlto del mismo.-
En fecha 13 de Abril de 2006, fueron presentados por ante la sede de éste Tribunal, los adolescentes: xxx y, en Audiencia para Calificar o no la Flagrancia se acordó su detención por identificación y luego identificado el mismo, se le impuso la medida cautelar, establecida en el artículo 582 literal c) encontrándose bajo un régimen de presentación, cada quince (15) días.
En fecha 25 de Abril de 2006, se remitieron las presentes actuaciones al Representante del Ministerio Público, el cual en fecha 15-11-06, presentó escrito de acusación en contra de los adolescentes: xxx, por la presunta comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
En fecha 17 de Noviembre de 2006, se acordó poner a disposición de las partes las pruebas recogidas en la investigación.
En fecha 12 de Diciembre de 2006, se fijó la Audiencia Preliminar en la presente causa, en una primera oportunidad para el día 19 de Diciembre de 2006, siendo diferida en distintas oportunidades en virtud de las incomparecencias de los adolescentes: xxx.-
En relación a todos los hechos antes mencionados y tomando en consideración que lo observado en el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que los adolescentes …son sujetos plenos de derecho …y se les reconoce, por tanto todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana…, lo que se traducen que son titulares de derechos y deberes, lo que concatenado con el artículo 93 literal “b” “Ejusdem”, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 93: DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes: “…b) respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del poder público…”.-
Además se puede evidenciar a las actas procesales que conforman el presente expediente, que este Tribunal ha realizado las diligencias pertinentes para que los adolescentes comparezcan por ante este Tribunal, agotando todas las vías existentes, motivo por el cual este JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CON AJUSTE A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 617 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, acuerda DECLARARLOS EN REBELDIA, y en consecuencia acuerda oficiar al Jefe de la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, solicitando la localización permanente de los adolescentes: xxx. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ (E),
DR. RAFAEL OSIO TOVAR
LA SECRETARIA,
ABG. RALENIS J. TOVAR GUILLEN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. RALENIS J. TOVAR GUILLEN
EXP Nº 1018-06
MCV/yndira.
|