REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Caracas; 15 de Febrero de 2008.
197º y 148º

Visto el oficio Nro. OFC2008011175, procedente del Ministerio del Poder Popular para la salud de la Dirección de Información Social y Estadístico de Salud, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, mediante el cual nos remiten anexo al oficio, copia del certificado de defunción del ciudadano que en vida respondiera al nombre de: XXX, es por lo que éste Juzgado antes de decidir, previamente observa:

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAFAEL ANTONIO SIVIRA, Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo Quinto (115º).

DEFENSA: ABG. DILIA BLANCO, Defensa Privada de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.

IMPUTADO: XXX, titular de la cédula de identidad Nro. V-XXX.

Se inició la presente investigación, en virtud del ACTA DE APREHENSION, de fecha 15 de Marzo de 2006, suscrita por el funcionario: SARGENTO SEGUNDO 9152 PEÑUELA RICARDO, adscrito a la Unidad de Investigaciones de la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, en la cual dejó expresa constancia del modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente: XXX. (F. 04 y vlto del presente expediente).

En fecha 16 de Marzo de 2000, fue presentado por ante la sede de éste Tribunal, por el Fiscal 115° del Ministerio Público, el adolescente: XXX, a quien se le impuso una medida cautelar establecida en el artículo 582 literales, “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 08 de Junio de 2006, las presentes actuaciones fueron remitidas a la Fiscalía 115° del Ministerio Público, en virtud que en la Audiencia para Calificar o no la Flagrancia se acordará continuar con el procedimiento por la vía ordinaria.

En fecha 13 de Febrero de 2008, se recibió oficio Nro. OFC2008011175, de fecha 31 de Enero del año que discurre, procedente del Ministerio del Poder Popular para la salud de la Dirección de Información Social y Estadístico de Salud, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, mediante el cual nos remiten anexo al oficio, copia del certificado de defunción del ciudadano que en vida respondiera al nombre de: XXX, en el cual se evidencia que el mismo falleció a consecuencia de SHOCK HIPOVOLÉMICO, heridas por proyectiles con arma de fuego.-

De las actuaciones que anteceden, se desprende que el ciudadano: XXX, falleció en fecha 29 de Agosto del 2006, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLÉMICO, heridas por proyectiles con arma de fuego, tal y como se desprende de la copia del CERTIFICADO DE DEFUNCION Nro. 0592674, expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.-

Ahora bien, acreditada como ha sido la muerte del ciudadano: XXX, con el elemento señalado, estima quien aquí decide, que ha operado la extinción de la acción penal por muerte del imputado, de conformidad con lo que establece el artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el presente proceso, según lo dispone el artículo 318 ordinal 3º Ejusdem, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

En efecto, este Tribunal Quinto en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Penal de la Circunscripción Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: XXX, titular de la cédula de identidad Nro. XXX, en razón de extinción de la acción penal por muerte del imputado, según lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 1º Ejusdem, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.-
LA JUEZA,


DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL.
LA SECRETARIA

ABG. RALENYS TOVAR GUILLÉN.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado

LA SECRETARIA

ABG. RALENYS TOVAR GUILLÉN.

MCV/CFR.-
EXP N° 1003-06.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Caracas; 15 de Febrero de 2008.
197º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACION N° 204-08.
SE HACE SABER:


Al Fiscal Centésimo Décimo Quinto (115) del Ministerio Público ABG. MÉLIDA LLORENTE GALLARDO, que éste Tribunal por decisión de esta misma fecha, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguido en contra del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: XXX, titular de la cédula de identidad Nro. V-XXX, en razón de extinción de la acción penal por muerte del imputado, según lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 1º Ejusdem, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Firmará como prueba de haber sido notificado.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

NOTIFICADO: ______________FECHA:_____________HORA:____________.-
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,


DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL.

EXP N° 1003-06.-
MCV/CFR.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Caracas; 15 de Febrero de 2008.
196º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACION N° 205-08.
SE HACE SABER:

A la Defensa Privada de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente: DILIA BLANCO, que éste Tribunal por decisión de esta misma fecha, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguido en contra del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: XXX, titular de la cédula de identidad Nro. V-XXX, en razón de extinción de la acción penal por muerte del imputado, según lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 1º Ejusdem, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Firmará como prueba de haber sido notificado.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

NOTIFICADO: _______________FECHA:____________HORA:____________.-

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,


DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

EXP N° 1003-06.
MCV/CFR.
DOMICILIO PROCESAL: XXX.