REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Caracas, 28 de Febrero de 2008.
197° y 149°


Vista la solicitud que antecede, interpuesta por la DEFENSORA PÚBLICA Nº 10, ABG. VIRGINIA RAMOS, en el acto de la Audiencia Preliminar, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del adolescente: XXX, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:

“...La presente averiguación se inició en virtud de LABORES DE PATRULLAJE, por parte del AGENTE ROBERTO BETANCOURT y los AGENTES JOHAN SILVA Y EDUARDO GARCÍA, quienes avistaron a un sujeto con una franela de color negro, pantalón jeans de color negro y zapatos de color gris, quien al percatarse de la presencia policial emprendió veloz huida, por lo que le di la voz de alto identificándome como funcionario de ese despacho, no acatando este la orden, logrando darle alcance en el callejón San Rafael de Santa Cruz del Este, procediendo el funcionario AGENTE JOHAN SILVA, a indicarle que exhibiera lo que poseía en sus manos y ropa, negándose el mismo por lo que amparados en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a realizarle la respectiva revisión corporal, logrando incautarle en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón, una bolsa de material sintético transparente contentiva en su interior la cantidad de 16 porciones sólidas de color beige, de la presunta sustancia Psicotrópica denominada CRACK, seguidamente se le solicitó la documentación al ciudadano, quien dijo no poseerla y dijo ser y llamarse: XXX, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-XXX, de profesión u oficio desconocida..., cursante al folio tres (03) del presente expediente, la cual se explica por si misma.-

En fecha 28 de Febrero de 2008, la DEFENSORA PÚBLICA Nº (10) del Ministerio Público ABG. VIRGINIA RAMOS, remite las presentes actuaciones, anexo a solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-

En consecuencia, a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, lo ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO EN EL PRESENTE CASO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Quinto (05º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO, ya que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado toda vez que el hecho objeto del proceso penal, no pudo ser comprobado y por consiguiente no puede ser atribuido al adolescente XXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes.
LA JUEZ,

ABG. MORELYS CARABALLO VILLARROEL.
LA SECRETARIA

ABG. RALENYS TOVAR GUILLÉN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado

LA SECRETARIA

ABG. RALENYS TOVAR GUILLÉN

MCV/CFR.-
EXP Nº 5º C-1064-2006.-



























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Caracas, 28 de Febrero de 2008.
197º y 149º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana ABG. VIRGINIA RAMOS, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA (10º) del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha, DECRETÓ el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al adolescente: XXX, de conformidad con el artículo 561 Literal (d) del a Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318 ordinal 4 del código orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el Nº 1064-06 (Nomenclatura de este Tribunal), por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 DE LA Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-


Firmará la presente en señal de haber sido notificado.

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ,



DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL.


FECHA: ____________HORA: ______________FIRMA: ________________.-

MCV/CFR.-
EXP Nº 5º C-1064-2006.-




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Caracas, 28 de Febrero de 2008.
197º y 149º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al Ciudadano: XXX, que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en su contra, de conformidad con el artículo 561 Literal d) del a Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318 ordinal 4º del código orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el Nº 1064-06 (Nomenclatura de este Tribunal), por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 DE LA Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Firmará la presente en señal de haber sido notificado.

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ,


DR. MORELYS CARABALLO VILLARROEL.
FECHA: ______________HORA: ________________FIRMA: _____________.-

DIRECCIÓN: XXX.-
MCV/CFR.-
EXP Nº 5º C-1064-2006.-