REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Caracas, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º
Vista la decisión dictada por este Tribunal de fecha 10 Enero de 2007, mediante la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, seguida al joven adulto xxx, y signada bajo el Nº 582-03 (Nomenclatura de este Tribunal), conforme a lo establecido en el articulo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
La presente causa es seguida en contra del joven adulto: xxx, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 17 años de edad al momento de los hechos, fecha de nacimiento 27-08-1986, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad Nº xxx, residenciado en: xxx, hijo de Jackson Gil (v) y Olga Terán (v).
SEGUNDO
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El presente proceso penal se inició, en fecha 23 de Diciembre de 2003, en virtud del ACTA DE APREHENSION, suscrita por el funcionario: DISTINGUIDO (Policía Metropolitana) JUAN BALCO; adscrito a la Comisaría “Antonio José de Sucre” de la Policía Metropolitana, en la que se dejó constancia de lo siguiente “… (Omisis)…siendo aproximadamente las 07:40 horas de la mañana de la presente fecha, cuando nos desplazábamos por el Sector la Acequia de Mamera, Parroquia Antimano, la comunidad del Sector, quienes no se identificaron, nos señalan a cierta distancia a un grupo de individuos informando que los mismos portaban armas de fuego, con los cuales sometían a los transeúntes, despojándolos de sus pertenencias, igualmente indican que efectúan disparos al aire poniendo en peligro la integridad física de los residentes del lugar…logrando darle alcance a uno de ellos…en la pretina del pantalón que viste para el momento en la parte delantera derecha, le incautamos UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN CASERA TIPO CHOPO…APROVISIONANADO CON UN (01) CARTUCHO SIN PERCUTIR CALIBRE 380MM, vistas las evidencias le practicamos la aprehensión al ciudadano y manifestó que era adolescente…xxx…”
Cursa al folio veintiocho al treinta y dos (28 y 32) de las actuaciones, solicitud de Sobreseimiento Provisional que efectuare la ciudadana BRICEIDA MORALES COVA, Fiscal Centésima Décima Tercera (113º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e”de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, fundamentado en los siguientes términos: “ …Ahora bien todo lo anteriormente relatado verifica de modo absoluto claro y determinante que ha sido imposible constatar la veracidad del hecho criminoso, ya que se desprende de las actas procesales que hasta la fecha no ha sido recabar el resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal, ordenado practicar por ante la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a un (01) arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo…380mm, incautada en poder del adolescente imputado, a pesar de las diligencias realizadas para tal fin, siendo esta experticia de vital importancia para la conclusión del presente caso, toda vez que los expertos en la materia son las personas calificadas para indicar que tipo de arma es. Es por ello, que en base a los fundamentos ya esgrimidos, quien suscribe opina, que los procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISONAL de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
En fecha 10-01-2007, este Tribunal decretó el Sobreseimiento Provisional de la causa, a solicitud de la Representación Fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente establece que:
“Si dentro de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo”...
El Tribunal analizadas las actuaciones, y visto que ha transcurrido más de un (01) año, sin que la Representante Fiscal solicitara la reapertura del procedimiento, este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE A PRESENTE CAUSA, a favor del joven adulto xxx, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.
CUARTO
D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto (05º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del joven adulto xxx, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 17 años de edad al momento de los hechos, fecha de nacimiento 27-08-1986, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad Nº xxx, residenciado en: xxx, hijo de Jackson Gil (v) y Olga Terán (v), en la presente causa signada con el Nº 582-03 (Nomenclatura de este Tribunal), de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 179, 180, 181, 182, 183, 184 y 189 del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. CUMPLASE.-
EL JUEZ ENCARGADO
DR. RAFAEL OSÍO TOVAR
LA SECRETARIA
RALENYS TOVAR GUILLEN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
RALENYS TOVAR GUILLEN
EXP. Nº 582-03
ROT/RTG/RM
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Caracas, 11 de Febrero de 2008
197° y 148°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana BRICEIDA MORALES COVA, en su carácter de Fiscal Centésima Décima Tercera (113º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente que, este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DEL PROCESO PENAL, signado con el Nº 582-03, seguido al xxx, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
Firmará la presente en señal de haber sido notificado.
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ ENCARGADO
DR. RAFAEL OSÍO TOVAR
FECHA:_________________HORA:___________________FIRMA:__________________
EXP. Nº 582-03
ROT/RM
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Caracas, 11 de Febrero de 2008
197° y 148°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano ABG. MARCO ANTONIO CIMINO, Defensor Público Cuarto (04º) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DEL PROCESO PENAL, signado con el Nº 582-03, seguido al xxx, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
Firmará la presente en señal de haber sido notificado.
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ ENCARGADO
DR. RAFAEL OSÍO TOVAR
FECHA:_________________HORA:___________________FIRMA:__________________
EXP. Nº 582-03
ROT/RM
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Caracas, 11 de Febrero de 2008
197° y 148°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al joven adulto xxx, cédula de identidad Nº xxx, en su condición de imputado, que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DEL PROCESO PENAL, en la causa signada con el Nº 582-03, seguida en su contra, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
Firmará la presente en señal de haber sido notificado.
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ ENCARGADO
DR. RAFAEL OSÍO TOVAR
FECHA:_________________HORA:___________________FIRMA:__________________
NOTA: SE ACUERDA PUBLICAR LA PRESENTE BOLETA DE NOTIFICACIÓN A LAS PUERTAS DEL TRINUNAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 181 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
EXP. Nº 582-03
ROT/RM
|