Sobreseimiento Definitivo
561. D LOPNA + 318.1 COPP
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE N° 940-05
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Dra. MELIDA LLORENTE GALLARDO Fiscal Centésima Décima Quinta (115°) del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.-
Dr. SERGIO MONCADA Defensor Público Quinto (05°) con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
El imputado (Se omiten los datos civiles del adolescente-imputado conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente)
- II -
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL PROCESO
En fecha 02-03-2005, la adolescente El imputado (Se omiten los datos civiles del adolescente-imputado conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) en condición de presunta victima, compareció por ante las Instalaciones de la Fiscalia N° 115° del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente del Área Metropolitana de Caracas en el presente caso, con motivo de de formular denuncia en contra del adolescente conocido como El imputado (Se omiten los datos civiles del adolescente-imputado conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente por el ilícito de Lesiones.-
En data 18-03-2005, el mencionado Despacho Fiscal con motivo de dar cumplimiento a lo ordenado en la parte in fine del articulo 552 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, libró oficio N° F115-0570-2005 mediante el cual informa que se dio inicio a una investigación penal en contra de un Adolescente llamado El imputado (Se omiten los datos civiles del adolescente-imputado conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), sin suministras ningún dato civil que lo identificara.-
El día 18-03-2005 y previa distribución efectuada por la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, específicamente bajo el Asunto N° AP01-D-2005-000198, le correspondió a este Juzgado conocer del INICIO DE INVESTIGACIÓN seguido en contra del prenombrado imputado, acordándose en consecuencia, darle entrada bajo el N° 940-05.-
Llegado el 13-07-2006, este Órgano Jurisdiccional efectuó la remisión del expediente en su forma original a la oficina donde diligencia la Fiscalia anteriormente identificada, todo con el objeto que allí se procediera conforme a lo contenido den los artículos 552 y 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Por ultimo en fecha 09-04-2008, se recibe por ante la sede de este Tribunal oficio N° F-115-551-2008, procedente de la Fiscalia N° 115 del Ministerio Público, constate del expediente original N° 940 nomenclatura nuestra y Escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo, de cuyo cuerpo se desprende entre otros de manera textual lo siguiente; “…Ahora bien, ciudadano Juez, luego de revisadas las actas procesales que conforman el presente caso, observa quien aquí suscribe que en la denuncia la víctima no aporta los suficientes datos de identificación de su supuesto novio, igualmente observa que hasta la presente fecha no tienen conocimiento el Ministerio Público si compareció o no la denunciante ante el Servicio de Medicatura Forense para practicarse el examen médico legal, es menester asimismo informarle que éste Despacho Fiscal ha agotado las vías para que la víctima comparezca e indique si compareció o no ante dicho servicio y aportar mejores datos con relación a JOHAN, considerando la vindicta pública que al no existir la comisión de un delito tipo que permita la sanción penal para importársele a persona alguna, tal como lo establece el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es menester solicitar en consecuencia el Sobreseimiento Definitivo de la presente Investigación.-
-III-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que:
“La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”.
Por su parte, el artículo 553 dispone que:
“El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren a favor del adolescente sospechoso”.
Finalmente el artículo 561 Literal “e” prevé que:
“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Publico deberá:“…e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.
Como puede apreciarse, la continuación del proceso judicial penal instaurado por el Ministerio Público en contra del presunto imputado, dependía de la investigación y posterior presentación del acto conclusivo por parte del Fiscal, siendo que, en lugar de éste, ha sido solicitado el sobreseimiento definitivo de la causa, por carecer el investigador, de los elementos de convicción necesarios y suficientes para determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho objeto del proceso, y la subsiguiente responsabilidad penal del imputado, aunado al hecho que no se ha logrado identificar plenamente a la persona que en el presente caso se imputa, lo cual no ocurrió en el holgado tiempo transcurrido desde que se inició la investigación. Siendo ello así, emerge como procedente y ajustado a derecho, declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el literal “d” del articulo 561 Ejusdem. Así se decide.-
-IV-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa penal, seguida al El imputado (Se omiten los datos civiles del adolescente-imputado conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), todo de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese. Déjese copia autorizada de la presente decisión. Remítase el expediente a la Oficina de Archivo Judicial, en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal Séptimo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 11 días del mes de Abril de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
RAFAEL A. OSÍO T.
LA SECRETARIA,
YAMELIA SALAZAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
YAMELIA SALAZAR
Exp. 940-05
RAOT / YS / frank.-
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