REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Vistos estos autos:
I
Fiscal: Dra. MARIA ISABEL ACOSTA, Fiscal Centésima Décima Cuarta (114º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
Imputados: (A) Adolescente Identidad Omitida.-
Agraviado (a): OSCAR ENRIQUE PERALES VASQUEZ.-
Delito: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES.-
PRIMERO
ANTECEDENTES DEL CASO
Al folio Dos (2) del expediente, cursa inserta el Acta de la Apertura de la Investigación por ante la Fiscalía 114º del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.-
A los folios 13 al 16 del expediente, cursa inserto el Escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por la ciudadana Fiscal rectora del Proceso.
SEGUNDO
MOTIVACION PARA DECIDIR
La Prescripción comienza a correr con la consumación, frustración o cesación del delito, conforme al artículo 109 del Código Penal y se refiere a la vigencia de la posibilidad de perseguir y sancionar por el hecho. Conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo segundo, la privación de libertad solo podrá ser aplicada cuando el adolescente; a. cometiere alguno de los siguientes delitos: Homicidio, salvo el culposo, lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; trafico de drogas, en cualquiera de sus modalidades; robo o hurto sobre vehículos automotores, no encontrándose el hecho imputado al joven de autos, dentro del señalado en el artículo antes referido, ya que el hecho imputado por la Representante del Ministerio Público, es el delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, para la fecha de ocurrido dicho Ilícito.
Ahora bien, este Juzgador después de haber analizado cuidadosamente en contenido de las actas y demás recaudos que conforman la presente causa seguida al joven Identidad Omitida, llega a la entera convicción, de que si bien es cierto que en autos quedo fehacientemente demostrado que el joven antes citado, agredió físicamente al ciudadano OSCAR ENRIQUE PERALES VASQUEZ, lo que amerito un tiempo de curación de siete (7) días, no es menos cierto que dichos hechos, se suscitaron el 31/01/2005, y que dicho ilícito penal (Lesiones Pernales), no esta contemplado en los parámetros establecidos en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, como uno de los delitos que merezca pena privativa de libertad. En otro orden de ideas es de resaltar que desde el 31/01/2005, fecha en la cual ocurrieron los hechos que hoy nos ocupan, hasta el día de hoy. ha transcurrido Tres (3) años, Tres (3) Meses y Un (1) día, tiempo este suficiente y establecido por Nuestro Legislador Patrio para que operase en la misma la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y POR ENDE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, a tenor de lo establecido en los artículos 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 Ordinal 5º del Código Penal, en armonía con el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial In-comento. Razón por la cual se decreta el Sobreseimiento Definitivo, y por ende la Libertad Plena del mismo.. Acogiéndose de esta manera la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en funciones de Control, administrando justicia y por autoridad que le confiere la ley, por remisión expresa de los artículos 90 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y EL SOBRESIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 48 Ordinal 8º y 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, 108 Ordinal 5º del Código Penal, y 615 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en la presente causa seguida al Adolescente Identidad Omitida. Acogiéndose en todas y cada una de sus partes los alegatos esgrimidos por la ciudadana Abg. MARIA ISABEL ACOSTA. Fiscal 114º del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Regístrese, publíquese, anótese en el libro diario y déjese copia de esta decisión.
Dado, firmado y sellado en el recinto de este Tribunal, a los Dos (2) días del mes de Abril de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ
DR. JOSE MARIA GALINDEZ KINGSLEY
LA SECRETARIA,
ABG. YESENIA PEÑA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YESENIA PEÑA.
EXP: 916-05.-
JMGK/YP/Reyes
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