REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102

Caracas, 21 de abril de 2008
196° y 147°

Vista y analizadas las actas y autos que conforman el presente expediente, asì como el Acta que antecede con motivo de la Audiencia para resolver si procede o no El Cese de la Medida de libertad asistida Impuesta a los sancionados en fecha 27-02-07, en la causa Nro. 07-402, seguida a los jóvenes: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº 19.830.711, de 17 años de edad, residenciado en: Avenida San Martín, Calle Santa María, Quinta Alcántara casa N° 85, Caracas, y (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad N° 20.793.359, residenciado en: Avenida San Martín, delicias a Pepe Alemán, casa N° 4, Caracas, y estando dentro del lapso legal para la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva de la decisión acordada en esa fecha; 21-04-2008, es por lo que este despacho judicial procede a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que en fecha 03-04-2008, por auto fundado se dispuso de conformidad con lo establecido en los artículos 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 646 y 647, literal “h”, ejusdem la convocatoria de una audiencia oral y reservada para el día 21-04-2008 a los fines de debatir lo relacionado con la cesación de la medida impuesta a los precitados jóvenes.

SEGUNDO: Que en la celebración de la audiencia el joven (IDENTIDAD OMITIDA), sostuvo que: “Estoy trabajando en Canaguá que es una filial de Fama de América, tengo un hijo y estoy haciendo los tramites para estudiar informática en el Iutirla que queda en La Yaguara . Es todo”.Por su parte el joven , (IDENTIDAD OMITIDA)T, manifestó: “ Estoy trabajando en Miga´s , ubicado en Los Próceres, en estos días me ascendieron y estoy como coordinador. Es Todo”.

TERCERO: La Fiscal Nº 117º (Aux.), Dra. YANETH MARTINEZ, expuso: “Visto lo manifestado por los jóvenes y por le Delegado y corroborado por todas las constancias en autos, solicito el cese del medida de reglas de conducta por un año y en consecuencia la libertad plena de los mismos. Es todo”.
CUARTO Por su parte el Defensora Pública, (E) Dra. MILDRED CARPIO, expuso: “La defensa se adhiere a lo solicitado por la Fiscal Es Todo”

QUINTO: En dicha audiencia el Tribunal resolvió al asunto de la siguiente manera: “SE ACUERDA EL CESE DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA , previstas en los artículos 626 en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considerando este Tribunal que estamos en presencia de un cumplimiento efectivo de la sanción tanto en su fecha de cumplimiento como en relación a las metas establecidas en el plan de acción.

En el caso de marras tenemos que en el último informe de supervisión del joven (IDENTIDAD OMITIDA), que riela a los folios 149 de la segunda pieza pieza del presente expediente, emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad se indica que el joven está cumpliendo con las presentaciones y es supervisado cada veinte días y tiene que presentarse una vez al mes para darle seguimiento y no pierda contacto con el delegado. En cuanto al joven (IDENTIDAD OMITIDA)T, se menciona que el joven en cuanto a sus presentaciones ha venido asistiendo de manera responsable y consecuente asiste una vez al mes por ante el circuito y es supervisado cada veintidós días.
De la vigilancia hecha por quien decide, a propósito del control judicial que en virtud de los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ejercemos los jueces de Ejecución, sobre el cumplimiento de las normas u obligaciones que comportaba la medida de reglas de conducta tenemos que, el cumplimiento definitivo de la sanción de las mismas sería el 22-03-08.
Sobre la finalidad que el Legislador ha pretendido en la novísima Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para aquellos adolescentes en conflicto con la ley penal, el artículo 621 dispone:

Artículo 621. Finalidad y Principios. “Las medidas (…) tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respecto a los derechos humanos la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”. (Subrayado del Tribunal). Infracción. Manteniendo. Editor Calos Álvarez. Pág. 257).
En concordancia con lo anterior, más adelante el artículo 629 ejusdem, señala que:
“La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familiar y con su entorno social”.
Esas expectativas previstas en nuestro sistema penal juvenil con la imposición de tal sanción socio-educativa fueron alcanzadas en el caso de los sancionados: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº 19.830.711, de 17 años de edad, residenciado en: Avenida San Martín, Calle Santa María, Quinta Alcántara casa N° 85, Caracas, y (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad N° 20.793.359, residenciado en: Avenida San Martín, delicias a Pepe Alemán, casa N° 4 Caracas, gracias a su esfuerzo personal y al trabajo de todos los integrantes del sistema, la Corte Superior de la Sección de Adolescentes ha sostenido, a propósito del rol que tenemos no solo los Jueces de ejecución en esta fase del proceso penal de adolescentes; sino también del Fiscal, el defensor, la familia y el entorno social del sancionado.
Entonces todo lo expresado, (el testimonio de los documentos que discurren al expediente sobre el comportamiento del joven durante el cumplimiento de la medida, sus controles de asistencia,); fueron valorados por este despacho judicial. En la oportunidad en que se celebro la audiencia oral del día 21-04-08, no encontrando elemento de convicción alguno que llevaran a desestimar la petición de la defensa, a la que no hizo objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público, al considerar que efectivamente estaban dados los supuestos legales para acordar el cese de la sanción; como en efecto así fue decidido.
SEXTO: Considerando las razones tanto de hecho como de derecho suficientemente explanadas en la presente decisión; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA; PRIMERO: Ratificar en todas y cada una de sus partes el dispositivo de la decisión acordada en la audiencia oral de cesación de la medida, celebrada en fecha 21-03-08, en relación con el sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº 19.830.711, de 17 años de edad, residenciado en: Avenida San Martín, Calle Santa María, Quinta Alcántara casa N° 85, Caracas, y (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad N° 20.793.359, residenciado en: Avenida San Martín, delicias a Pepe Alemán, casa N° 4. Caracas. SEGUNDO: Se deja constancia asimismo que las partes quedaron notificadas de esa decisión el 21-04-08, fecha en la cual se celebró la audiencia de cesación de la sanción. Déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos llevados por este Juzgado. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO


DR. NERIO VALLENILLA LEON



LA SECRETARIA,

ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA

EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.

LA SECRETARIA,

ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
Exp.J1Ejec/ 07-402
NVL/ata