REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE LA MEDIDA


JUEZ: DRA. ELIANA LAPREA


FISCAL DRA. CARMEN DI MURO


DEFENSOR DR. LUÍS OVELMEJÍAS

JOSÉ MIGUEL CARAJAL GONZALEZ


SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA


REPRESENTANTE IDENTIDAD OMITIDA


SECRETARIA: ABG. FABIOLA VEZGA MEDINA

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En el día de hoy martes veintinueve (29) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las 1:30 horas de la tarde, oportunidad legal para celebrar Audiencia para la Revisión de la Medida impuesta al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la Dra. ELIANA JOSEFINA LAPREA, JUEZ y la secretaria Abg. FABIOLA VEZGA MEDINA, pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal 117° de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. CARMEN DI MURO, el sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado del Internado Judicial Capital El Internado Judicial Región Capital El Rodeo I, y debidamente asistido por su defensor DR. LUÍS OVELMEJÍAS y JOSÉ MIGUEL CARAJAL GONZALEZ. A continuación se pasa a imponer al adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante poder expresar todo lo que considere que en su beneficio; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez de este Despacho DRA. ELIANA JOSEFINA LAPREA, y asimismo a continuación pasa a explicar los motivos de la presente audiencia: “Observamos que al joven IDENTIDAD OMITIDA, le fue impuesta la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de un (1) año y seis (6) meses, y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de y un (1) año, según sentencia conferida por el Juzgado 3° de Juicio de esta misma sección y Circuito, en fecha 05-06-2007, por haber sido encontrado responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y EXTORSIÓN, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, artículos 5 y 6 numerales 1; 2, 3, y 10 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, y artículo 459 del Código Penal, así mismo en fecha 03-03-2008, se realizó audiencia en la cual se determinó como fecha de cumplimiento tentativo de la Privación de Libertad el día 08-01-2009. Ahora bien, en fecha 11-04-2008; el ciudadano LUÍS OVELMEJÍAS, defensor del sancionado de autos consignó diligencia en este Despacho en la cual requiere el Examen y Revisión de la Medida, en virtud de que consta en el expediente el respectivo Informe que este Tribunal exige para el debido pronunciamiento. Así también se observa de las actas, que en fecha 09-04-2008 se recibió en este Juzgado Informe Evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, del cual se desprende entre otras cosas: …”El joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le realizó plan individual en fecha 10-01-08, se le procede a realizar Informe Evolutivo, tomando en consideración las normas Pre establecidas en el mismo, como responsabilidad, participación, puntualidad del joven adulto y su grupo familiar. En relación a las áreas abarcadas por el plan, se han cumplido con los objetivos. En relación al Área Social: se enfatizó en la comunicación asertiva y cohesión con el grupo familiar, así como la internalización de normas y la capacidad de establecer metas a futuro. En las diversas entrevistas sostenidas con el joven adulto y su progenitora: se logró valorar la importancia de mantener una comunicación constante, ser asertivo en la escogencia de su círculo de amistades y planificar proyecto de vida. El joven adulto al igual que su grupo familiar han demostrado internes, responsabilidad para fortalecer las debilidades detectadas. Durante el tiempo que el interno IDENTIDAD OMITIDA, lleva privado de libertad, ha mantenido Buena Conducta, como de desprende de su expediente carcelario, en virtud de que no Cursan (sic) Informes Negativos en cuanto a su comportamiento en este Centro, manteniéndose subsumido dentro de las normas establecidas, entre las actividades realizadas se destacan: la practica de deporte (Básquet Boll) y Artesanía. Su apariencia y vocabulario es correcto, con adecuado apoyo de su grupo familiar. Quienes están dispuestos A (sic) orientar, supervisar y acompañar al joven en su proceso de reinserción, fortaleciendo los valores sociales. Ante la experiencia vivida en reclusión se muestra impactado y reflexivo. En relación al Área Psicológica: una vez realizadas las entrevistas con el Psicólogo de este Internado Judicial, se determina que el joven adulto se considera un sujeto de inteligencia normal, con buena autoestima, sin características delictivas en su personalidad, con actitud de arrepentimiento ante el hecho cometido y reflexión ante el daño ocasionado. Cuando abordamos el Área Educativa: encontramos que debido al nivel educativo que el joven adulto presenta, ha sido incorporado a las actividades como apoyo a sus compañeros de reclusión con quienes mantiene buenas relaciones interpersonales. En tal sentido se emite informe EVOLUTIVO FAVORABLE, de acuerdo a lo establecido en su plan individual, con condiciones para una revisión de medida. De igual manera se observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA se encuentra detenido desde el día 24-02-2007, hasta la presente fecha, siendo este un total de once (11) meses y veintiún (21) días de cumplimiento de la sanción de MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, restándole por cumplir seis (6) meses y nueve (9) días, los cuales cumplirá el 03-11-2008. SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: “Esta defensa ratifica el escrito mediante el cual solicito la revisión de la medida, así mismo debo exponer al Tribunal que preocupa a la defensa que este Juzgado le llegó un plan individual y un informe evolutivo, alega la fiscalía que no esta suscrito por un psicólogo, el artículo 646 literal c faculta al Juez a revisar la medida cada seis (6) meses, y un obstáculo de esa naturaleza no puede impedir que nuestro defendido se le sustituya una medida de privación por otra menos gravosa, por ello pedimos le otorgue a nuestro patrocinado la medida de Libertad asistida, es todo”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPONE: “Antes que estuviera privado de libertad yo estudiaba, el primer semestre de recursos humanos, el cual ya aprobé, en esta carcel he visto muchas cosas que no me gustan, he perdido de todo allí, novia, estudios, trabajo, de todo…durante este tiempo también he madurado, desde que estaba en coche, ahora comprendo que debo recuperarme y progresar en la vida, yo cometí ese delito por andas como se dice con malas juntas, y también que bueno vivía en un barrio , pero ya gracias a Dios mi mamá se mudo, a raíz de ese problema, ahora vive en Los Teques…todavía tengo oportunidad de recuperarme en el trabajo y en los estudios, porque congelé el semestre, por eso le pido queme den una oportunidad, es todo”. SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE DE MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPONE: “La Fiscalía ha revisado exhaustivamente las actuaciones y observa que se ha señalado un plan individual, y en otra audiencia, sin ánimos de ser retórica, hice las mismas acotaciones, porque sólo constaba en autos el abordaje en el área social…actuando como parte de buena fe se le hizo el llamado por entender que es el plan individual…se solicitó la convocatoria del equipo técnico, y aún no reposa plan individual suscrito por un psicólogo…estamos contestes en la parte de reinserción…consideraba pertinente que se haga el abordaje en el área psicológica para verificar por que incurrió en el hecho punible…se debe respetar el debido proceso así también el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace referencia del plan individual y su necesidad a la hora de sustituir medidas…los informes no están suscritos por psicólogo, sólo trabajador social, así mismo el artículo 647 literal c de a Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Juez de ejecución para vigilar el plan individual…se deja constancia con características y situaciones psicológicas, sin embargo no se encuentra suscrito por psicólogo, por ello no se puede sopesar un informe evolutivo firmado por un psicólogo, y debe preservarse un debido proceso, la Fiscalía considera pertinente para medir el principio de progresividad establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitar se aperture una incidencia, a fin de que el psicólogo tratante hasta este momento remita el respectivo plan individual y metas trazadas y cumplidas, aunado a ello debo manifestar que no ha transcurrido un tiempo tan considerable ni excesivo y se requiere del plan individual para verificar la posibilidad o no de sustituir la medida, es todo”.