REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER DEL CÓMPUTO DE LA
MEDIDA AL SANCIONADO

LA JUEZ: DRA. ELIANA LAPREA

EL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. JANTEH MARTÍNEZ

EL DEFENSOR PÚBLICO 6º DR. LUIS MIGUEL ISLANDA

EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

LA SECRETARIA: ABG. FABIOLA VEZGA MEDINA


En el día de hoy jueves veinticuatro (24) de abril de 2008, siendo las (11:30) horas de la mañana, oportunidad legal para celebrar Audiencia para Imponer de la Sanción, al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por el DRA. ELIANA LAPREA, JUEZ de este despacho y el secretario Abg. FABIOLA VEZGA MEDINA, quien pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la DRA. JANETH MARTÍNEZ, Fiscal 117º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, asistido por la DR. LUIS MIGUEL ISLANDA, Defensor Público Nº 6. A continuación se pasa a imponer al adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante poder expresar todo lo que considere que en su beneficio; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez DRA. ELIANA LAPREA, y asimismo a continuación pasa a explicar los motivos de la presente audiencia: “Observamos que el joven fue sancionado tal y como se desprende del fallo dictado por el Juzgado 3° de Control de esta misma Sección Adolescente, de fecha 21 de Noviembre de 2007, por la comisión del ilícito de: ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, normativa penal vigente para el momento de la comisión, imponiéndosele el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, las cuales cumplirá de manera simultánea, en fecha 07-04-2008 se realizó computo de la sanción, y se determinó que el mencionado joven cumple la sanción impuesta el día 23-01-2010. EN ESTE MOMENTO LA CIUDADANA JUEZ LE CEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO, QUIEN MANIFESTÓ SU VOLUNTAD DE CUMPLIR CON SU SANCIÓN Y DECLARÓ ENTENDER LA FORMA Y TIEMPO DE SU CUMPLIMIENTO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “El Ministerio Público no tiene ninguna objeción en cuanto al cómputo de la sanción que se le impone al joven. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN MANIFESTO: “Oída la exposición de mi defendido así como de la representante del Ministerio Público, a esta defensa no le queda más que instar a su defendido a que cumpla cabalmente con su sanción, estando conforme con el cómputo efectuado. Es todo”.