REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 3 de Abril de 2008
197º y 149º


ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA DE REVISIÓN
DE CUMPLIMENTO Y CESE DE MEDIDA


LA JUEZ: DRA. ELIANA LAPREA

LA FISCAL 117º DEL M.P.: DRA. CARMEN DI MURO

LA DEFENSA PÚBLICA 11º: DRA. MILDRED CARPIO

EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

EL SECRETARIO: ABG. ARGEL JAIR APONTE CEDEÑO

EXP. No.: 391-06


En el día de hoy 3 de Abril de 2008, siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad legal para celebrar Audiencia para Debatir sobre el cumplimiento y Cese de la sanción impuesta al SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la Dra. ELIANA JOSEFINA LAPREA, JUEZ de este Despacho y el secretario Abg. ARGEL JAIR APONTE CEDEÑO, pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal 117° Auxiliar de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. YANETH MARTÍNEZ, el SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la Defensora Pública Nº 1, Dra. ANNERYS AVILES, representado en este acto por la Defensora Pública Penal de la Sección de Responsabilidad del Adolescente Nº 11. En este estado, toma la palabra la ciudadana juez y expone, Verificada como han sido la presencia de las partes se pasa a imponer al sancionado (a) del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual los exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante, poder expresar todo lo que lo beneficie; así como los derechos y garantías consagrados en la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente que obra en su favor, contenidos en los artículos 541. Derecho a la información, el derecho a ser oído, consagrado en el articulo 542, relacionados con la defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los artículos 544 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Observamos que el adolescente fue sancionado tal y como se desprende del fallo dictado en audiencia preliminar celebrada en fecha 12-06-2006, posteriormente fundamentada por fallo separado, en fecha 19-6-2006, por el Juzgado 8° de Control de esta misma Sección Adolescente, por la comisión del ilícito de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, normativa vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, imponiéndosele el cumplimiento de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de (01) año, y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de (01) año, las cuales deberán ser cumplidas de la manera siguiente: el adolescente deberá cumplir primero con la sanción de Privación de Libertad y luego la sanción de Libertad asistida, y visto asimismo que en fecha 23-02-2007, este Tribunal dicto decisión mediante la cual acordó la cesación de la Medida Privativa de Libertad, por considerar cumplida la misma. Posteriormente, en audiencia celebrada en este Tribunal, en fecha 13-03-2007, el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto de la medida de Libertad Asistida, que deberá cumplir por el lapso de (01) año”. Posteriormente en fecha 14-02-2008, se llevó a cabo audiencia de revisión de medida, en la que, una vez es verificado el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, se acordó mantener el cumplimiento de dicha medida, por considerarse que la misma cumple los objetivos para los cuales fue impuesta y no resulta contraria al proceso de desarrollo del joven IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien, en fecha 31-3-2008, fue recibido el informe evolutivo, correspondiente, del cual se desprende que: “…AREA PSICOLOGICA Omar es un joven adulto de 19 años de edad, quien viene recibiendo orientación psicológica desde su ingreso a esta entidad en fecha 21-03-2007, mostrándose muy responsable y cumplido con las citas pautadas por su equipo orientador…Se muestra interesado y motivado en su desempeño laboral y de formación educativa (curso de computación los fines de semana), asimismo se percibe concientización de situación legal. AREA SOCIAL…Hace esfuerzos valederos y se mantiene estable en el desenvolvimiento de sus actividades del día a día y su evolución en sus aspiraciones dentro del contexto social. AREA EDUCATIVA LABORAL…continua incurso en el campo laboral y de forma estable en “Representaciones GREMA”…se evidencia a un joven adulto cónsono con edad y deseos de superación personal, además de mostrar compromiso personal y legal.”. Asimismo, en fecha 31-3-2008, se recibió el respectivo consecutivo de de citas, del cual se observa el cabal cumplimiento de la medida impuesta al joven sancionado. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPONE: “Yo he cumplido con mi sanción, he hecho todo lo que me han indicado en la Entidad, estoy trabajando en “Representaciones Grema” y estoy haciendo un curso de computación, es todo”. EN ESTE MOMENTO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta representación fiscal no hace objeción a que le sea decretado el cese de la medida al joven sancionado, por cuanto se evidencia que la misma se cumplió en los términos en que fue impuesta. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN MANIFESTÓ: “Oída la exposición de mi defendido, así como del Ministerio Público, esta defensa solicita se decrete el cese de la sanción a mi defendido por cumplimiento efectivo de la misma. Es todo”.