REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION


ACTA DE AUDIENCIA PARA OÍR AL SANCIONADO



JUEZ: DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. CARMEN DI MURO

DEFENSA PRIVADA: DRA. LUÍS CABRERA DEKASH

SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA

SECRETARIA: ABG. FABIOLA VEZGA MEDINA


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En el día de hoy miércoles treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las (11:40) horas de la mañana, oportunidad legal para celebrar la audiencia oral y reservada para debatir el posible cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA de la joven IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO, y la secretaria Abg. FABIOLA VEZGA MEDIMA, quien pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal 117° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, DRA. CARMEN DI MURO, la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistida por su defensor DR. LUÍS CABRERA DEKASH. A continuación se pasa a imponer a la adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante poder expresar todo lo que considere que en su beneficio; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por el ciudadano Juez DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO, y asimismo a continuación pasa a explicar los motivos de la presente audiencia: “Observamos que la joven PEREIRA ROSSO MIRLA LISBETH a quien se le impuso la sanción de Libertad Asistida por el lapso de un (1) año, y Reglas de Conducta por el lapso de dos (2) años, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, y por cuanto se observa que en fecha 25-01-2008, operaba el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, así mismo que cursa en autos informe evolutivo referido a la mencionada sancionada, es por lo que se le CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPONE: “Desde que entre al centro he recibido orientación en la parte psicológica y social, porque estaba muy deprimida por todo lo que he pasado, cosas que nunca pensé que me iban a suceder, también cambios repentinos en mi familia, para el momento estaba trabajando, no tenía descanso, me han supervisado mis estudios, yo ingresé un mes después de haberme graduado, comencé con mi curso introductorio y ya voy en el tercer semestre, no tengo las constancias, me habían advertido que las consigne, pero las personas que las entregan muchas veces no están y se me ha hecho imposible, en cuanto a lo que me paso, tengo que mentalizarme que las cosas pasan uno tiene también que pasar la página porque si no, no puedo vivir, yo tengo entendido que la medida que continua no es de supervisión pero yo quisiera seguir con la delegada cada cierto tiempo, y quería solicitar al Tribunal si podía continuar asistiendo a las citas psicológicas porque necesito que alguien cada vez que yo este como frágil este allí para darme un soporte. Se deja constancia que en este estado la joven sancionada consigna constante de un (1) folio útil, consecutivo de cita del año 2008, es todo”. EN ESTE MOMENTO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “En atención a lo expuesto por la joven y visto así mismo que la sancionada ha presentado en esta audiencia el respectivo consecutivo de citas, lo cual se evidencia su permanencia en el proceso, igualmente se evidencian de las actuaciones que rielan en los autos, y con la prueba presentada por la joven aquí presente en cuanto al consecutivo de citas en donde se demuestra que la joven no ha faltado a la entidad ya que por parte de la entidad no existe una prueba en contrario que haga pensar que la joven ha desertado el proceso, el Ministerio Público solicita en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 650 en su literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Cese de la Medida de Libertad Asistida, y por cuanto la joven le resta por cumplir dos (2) años de la Medida de Reglas de Conducta, el Ministerio Público solicita en esta audiencia que el Tribunal a su digno cargo en el día de hoy, la imponga del auto, a los fines de dar inicio de la ejecución de la sanción de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN MANIFESTÓ: “Oída la exposición del Ministerio Público, solicito que a mi representada se le impongan la Medida de Reglas de Conducta, en vista de que la misma ha culminado satisfactoriamente con las condiciones impuestas por este honorable Tribunal, logrando satisfactoriamente un progreso tanto en lo personal, educativo y psicológico, así como espera esta defensa el desarrollo en el cumplimiento de las reglas que ha de imponer este despacho”.