REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN
AUDIENCIA PARA OÍR ÁL SANCIONADO
En la ciudad de Caracas en el día de hoy, miércoles (02) del mes de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las (12:30) horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presente la ciudadana Jueza DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO y la Secretaria ABG. EDITH DELGADO, quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar 117° del Ministerio Público ABG. IANET MARTINEZ el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA y la Defensa Pública encargada Nro. 11°, Abg. MILDRED CARPIO. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, asimismo procede a informar el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza, a los fines, de oír al sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en virtud del oficio S/n, de fecha 17 de marzo de 2008, emanado del Circuito Nro. 3, N.A.F.P “Carmen América Fernández de Leoni” en el cual informan “…Es el caso que por este Circuito no aparece registrado este joven…”, el cual cursa al folio 70 de la tercera pieza del expediente, asimismo se observa al folio 20 de la presente causa, que le fue entregado al joven sancionado oficio Nro. 1151-07 de fecha 30-10-07, emanado de este Tribunal, a objeto de que el mismo se presentase para la fecha ante la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad del Circuito Nro. 3. es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza explica los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, se informa al adolescente de los derechos y deberes contemplados en los artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha de Imposición de la Medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el joven adulto del contenido del articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sean informados de manera clara y precisa sobre el proceso que se les sigue, a ser oídos en la investigación, en el juicio y durante, a que se les siga un juicio educativo, a estar asistidos en todo momento por un defensor a que se les siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación de los adolescentes, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, natural Caracas, de 17 años de edad, residenciado en: Gramoven sector Tamanaquito, casa Nro. 15, Catia del Municipio Libertador del Distrito Capital, quien expone: “Yo me traslade a la Policía de Pérez Bonalde, llegue con mi mamá y un señor que trabaja allí me dijo que me tocaba presentarme allí y me abrió un libro, el lo leyó y me dijo que era allí y me dijo que me presentara cada mes, el señor me dijo también, que cuando el Tribunal Llamará él le iba informar que me estaba presentando allí. Después, yo vi al causa mío, y me dijo que no era allí donde me debía presentar, y la novia después me dijo que a él lo estaba viendo un psicólogo y otras personas, y fue cuando me dijo que yo estaba equivocado porque donde yo me tenía que presentar era en otra parte, le comente a mi papá, y me dijo que pidiera constancia de todo el tiempo que me había presentado en la Policía, y después me presente en el Centro de Atención en el Circuito 3, y de allí me dijo una señora; que yo me tenia que presentarme desde el día 30-10-07, y que fuera al Jefe Civil y solicitara la constancia que me estaba presentando, y las consignara ante el Tribunal, por cuanto hasta podía tener una orden de incumplimiento. En este estado el sancionado hace entrega de la copia certificada de la Jefatura Civil, constante de un (1) folio útil y original y copia del oficio Nro. 1151-07 de fecha 30 de octubre de 2007, emanado de este Tribunal, donde tiene el sello de recibido de la Jefatura de Sucre. Se deja constancia de haber recibido de manos del sancionado los documentos antes referidos, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Oída la declaración del joven IDENTIDAD OMITIDA, y visto que no es imputable el error al sancionado, pues, se evidencia en todo caso la buena fe de cumplir con las presentaciones, es por lo que solicito el cumplimiento de la medida de libertad asistida ante la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad correspondiente, y se le tome en cuenta el lapso en el cual se presentó el sancionado, ante la Jefatura de Sucre, es todo. De seguidas se le cede el derecho de la palabra a la defensa quien expone: esta Defensa se adhiere a la solicitud Fiscal, y solicita que el joven sea abordado en cuanto al área educativa, es todo. Oídas las exposiciones de las partes este TRIBUNAL QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO:. Visto el motivo de la audiencia convocada para el día de hoy conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y oída la exposición que realizara el citado sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en las actuaciones; se desprende de lo expuesto por el mismo, que por un mal entendido, estaba cumpliendo un régimen de presentaciones por ante la Jefatura Civil de la Parroquia de Sucre del Municipio Libertador en Pérez Bonalde, tal como se desprende de la copia del libro de presentaciones llevada por la citada Institución, y consignada en esta audiencia por parte del sancionado, y habida cuenta que la medida que debe cumplir es de Libertad Asistida, conforme lo establece el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual implica conforme lo establece el artículo 643 ejusdem, la orientación y supervisión por parte de la Unidad del Equipo Técnico, a los fines de lograr el fin socioeducativo de la sanción. A tal efecto, es por lo que se acuerda librar oficio dirigido a la ENTIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL AMBULATORIA AL ADOLESCENTE NO PRIVADO DE LIBERTAD SERVICIO DE ORIENTACIÓN SOCIO-EDUCATIVA N° 3, NAFPC “CARMEN AMERICA FERNANDEZ DE LEONI” con sede en la Avenida Simón Bolívar, Urbanización Simón Bolívar, entrando por los bloque y 10 y 16, antigua “Ciudad Caracas” Tablitas Catia Parroquia Sucre, del Municipio libertador del Distrito Capital, a objeto, que elaboren un plan de acción, donde se establezcan las metas que se han de cumplir, a corto, mediano y largo plazo, así como las estrategias que ha de realizar en el cual será supervisado el joven IDENTIDAD OMITIDA., el cual deberá ser remitido a la sede de Despacho judicial en un lapso no mayor de treinta (30) días, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: A los fines, de realizar el computo de la sanción, se tomara en cuenta el lapso que se estuvo presentado por la Jefatura de Pérez Bonalde el joven ANTUAREZ FRANCO KENYER JOSE, en consecuencia se ordena realizar el computo por Secretaría. TERCERO: Asimismo, se deja expresa constancia que se le informó en esta audiencia al joven de autos, que la presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que la misma incumpliera con la medida, acarreando la consecuencia de ser sancionada con PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta por un lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo previsto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señalándole que ésta es la fase más importante del proceso, por cuanto es aquí donde la ley debe cumplir la finalidad para la cual fue creada, que se desarrollen integralmente a nivel social, educativo y familiar y logre ser un ciudadano útil al país y no verse inmerso nuevamente en un hecho punible. CUARTO: Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firma del acta de conformidad con lo previsto en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo la una y treinta (1:30) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,
DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO
FISCAL AUXILIAR 117 DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. IANETH MARTINEZ
DEFENSOR PÚBLICO Nro.11,
ABG. MILDRED CARPIO
EL SANCIONADO
IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA
EDITH DELGADO
MRC/edf-
Exp. N° 367-07