REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN
AUDIENCIA DE IMPOSICION DE MEDIDA
En la ciudad de Caracas en el día de hoy, miércoles (02) del mes de abril del año dos mil ocho (2.008), siendo las diez y treinta y cinco (10:35) horas de la mañana, estando constituido el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Juez DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO y la Secretaria EDITH DELGADO, quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar 117° del Ministerio Público DRA. IANETH MARTINEZ, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 21-04-91, de 16 años de edad, residenciado en: Calle Real de Pinto Salinas, vereda 4, casa 106, Municipio Libertador del Distrito Capital; de ocupación u oficio: desempleado; la Defensora Pública Nro 11° encargada, ABG. MILDRED CARPIO. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia que se realiza a los fines de imponer al adolescente de autos de la Sentencia cursante a los folios (253 al 260) del expediente, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma sección en fecha 17/01/2008, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, delito por el cual se le sancionó al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 ejudem, por el lapso de seis (06) meses, las cuales se traducen de la manera siguiente: “…Obligaciones de hacer: “…1.-insertarse y/o meterse en el área educativa y /o laboral, debiendo consignar constancias de estudio o trabajo, según corresponda.2.- presentaciones periódicas ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días. Obligaciones de no hacer:1.-no incurrir en ningún hecho púnible de ninguna especie.2.- No involucrarse con personas de dudosa reputación. 3.- No debe permanecer fuera del hogar después de las 10:00 horas de la noche sin sus representantes legales….”. Seguidamente se le informa al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 21-04-91, de 16 años de edad, residenciado en: Calle Real de Pinto Salinas, vereda 4, casa 106, Municipio Libertador del Distrito Capital, que lo sancionó, a la medida de reglas de conducta, por un lapso de seis (06) meses, que tentativamente dará cumplimiento en fecha 02-10-2008, es todo. Una vez leída la decisión del mencionado Tribunal de Control, así como el computo respectivo de la medida del sancionado, procedió la ciudadana Jueza a imponer al joven adulto de los derechos y deberes contemplados en los artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, así como del derecho que lo asiste de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Igualmente fue impuesto del contenido del articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de sus Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contenidos en los artículos 538 al 549 respectivamente, los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se les imputa, a que sean informados de manera clara y precisa sobre el proceso que se les sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción, a que se les siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor, a que se les siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, una vez comprobado por el tribunal la comprensión de lo explicado por parte del sancionado, se le cede el derecho de palabra al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien procedió a exponer lo siguiente: Voy a cumplir a cabalidad con la medida que me esta imponiendo el Tribunal. En este estado la Juez le pregunta: sabe usted, que pasó con el adolescente ECHENIQUE ALBERT JESUS? Contesto: a Echenique lo mataron como hace dos (2) años aproximadamente. Conoce usted, algún familiar de Echenique y puede dar la dirección al tribunal? Contesto: Conozco a la hermana que se llama Yuneidys Echenique, le he dicho, varias veces, pero como que no le interesa, y a mi lo que me interesa es arreglar mi problema, pero ella vivía en la misma dirección que vivía el hermano, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: La Fiscal del Ministerio Público no tiene objeción en los términos de la imposición de la sanción y el cómputo, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: Esta defensa no opone objeción alguna en los términos de la imposición de la medida, e insta al joven al cumplimiento de las obligaciones impuestas, así mismo le recomienda que puede realizar cursos en el INICE, es todo. En consecuencia este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez oídas la exposición de las partes, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se impone al joven IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado en auto, a cumplir con la medida de reglas de conducta, establecidas en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo las siguientes: 1.-Someterse en el área educativa o laboral, debiendo consignar constancias de estudio o trabajo, según corresponda. 2.-presentaciones periódicas ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días. Para lo cual será incorporado al Sistema de informático registro de presentaciones. 3.-No incurrir en ningún hecho púnible de ninguna especie. 4.- No involucrarse con personas de dudosa reputación. 5.- No debe permanecer fuera del hogar después de las 10:00 horas de la noche sin sus representantes legales. Dichas obligaciones darán cumplimiento tentativamente en fecha 02-10-08, si las cumpliera a cabalidad, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en virtud de la sentencia impuesta por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11-02-08, las cuales rielan a lasa actas del presente expediente del folio 76 al 83 ; en consecuencia se acuerda librar Oficio al Jefe de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad Servicio de Orientación Socio-Educativa N° 3, NAFPC “CARMEN AMERICA FERNANDEZ” con sede en la avenida Simón Bolívar, entrando en los bloques 10 y 16 antigua “Ciudad Caracas” Tablita , Catia Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, informándole sobre lo aquí decidido y que deberán remitir el plan de supervisión a este Juzgado, en un lapso no mayor de un (1) mes conforme a lo establecido en el artículo 633 y 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: igualmente se le informa al sancionado que entre las funciones del Juez de Ejecución, conforme a las previsiones del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ésta la de revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por una menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para las que fueron impuestas o por ser contrarias a su proceso de desarrollo. TERCERO: Asimismo, se deja expresa constancia que se le informó en esta audiencia al joven de autos, que la presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que la misma incumpliera con la medida, acarreando la consecuencia de ser sancionada con PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta por un lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo previsto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señalándole que ésta es la fase más importante del proceso, por cuanto es aquí donde la ley debe cumplir la finalidad para la cual fue creada, que se desarrollen integralmente a nivel social, educativo y familiar y logre ser un ciudadano útil al país y no verse inmerso nuevamente en un hecho punible. CUARTO: Vista la exposición realizada por el sancionado ADNY JOSE CARAO, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.213.448., el cual mencionó en la audiencia que el adolescente Echenique Albert Jesús, había fallecido, hace aproximadamente dos (2) años, y que le mencionó a su hermana Yuneidys Echenique, quien reside en la misma dirección del hermano presuntamente fallecido, es por lo que se acuerda, librar boleta de notificación a nombre de la citada ciudadana, a los fines, de resolver situación jurídica del sancionado Echenique Albert Jesús. QUINTO: Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la presente audiencia siendo las once y treinta (11:30) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,
DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO
FISCAL AUXILIAR 117 DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. IANETH MARTINEZ
DEFENSOR PÚBLICO Nro. 11
ABG. MILDRED CARPIO
EL SANCIONADO
IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA
EDITH DELGADO
MRC/edf-
Exp. N° 369-07