REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN




AUDIENCIA DE REVISIÓN DE LA MEDIDA



En la ciudad de Caracas en el día de hoy, miércoles veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2.008), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza Dra. Marta Ramos Cedeño y la Secretaria Edith Delgado, quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 117° del Ministerio Público Abg. Yaneth Martínez, el joven adulto Carlos David Rivas Díaz, la Defensa Pública Penal Nro. 11° Abg. Mildred Carpio. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto. Acto seguido encontrandose presentes las partes que deben intervenir en la presente audiencia se acuerda darle revisión a la medida, conforme lo establece el contenido del artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que ha transcurrido el lapso legal para revisar la medida de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, al sancionado Carlos David Rivas Díaz por la comisión el delito de Abuso Sexual a Niños, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo. Ahora bien a los fines de realizar la presente audiencia, se tomarán en cuenta los siguientes recaudos: Riela a los folios 11 al 14, plan de acción del joven Rivas Díaz Carlos David. Igualmente se recibió en fecha 12-12-07, consecutivos de citas, del joven antes mencionado, correspondientes a los días 31-05-07 hasta el día 13-12-07, emanado del Circuito Nro. 2. el cual cursa al folio 21 de la tercera pieza del expediente. Asimismo, cursa al folio 33 de la tercera pieza del expediente, consecutivos de citas de los días 31-05-07 hasta el día 14-01-08, emanado del Circuito 2. De otra parte, en fecha 27/03/2008, se recibió oficio Nro. 869, procedente del Centro Diego de Losada, de fecha 24-03-08 17/10/2007 en el cual remiten informe evolutivo del joven Rivas Díaz Carlos David, es el cual arroja la siguiente información: “…Area Psicologica: El joven ha mostrado durante este lapso, una adecuada conciencia de problemática y buen nivel reflexivo. Se le observa vigil y predispuesto a las indicaciones que se le imparten, consideremos que a existido una mejora en los niveles de insight, lo que ha redundado en mejorías a nivel conductual y conceptual. Se le observa mas comprometido con su proceso, logrando solventar las resistencias que había mantenido con respecto a la aceptación de su plan de acción y al trabajo, en el logro de objetivos positivos. En este periodo observamos que a logrado sobreponerse a los componentes de tipo emocional que inhibían en las repuestas adecuadas en el plano interactivo; a esto debemos agregar que el joven mantiene una alta motivación al logro, por lo que consideramos que el pronostico, empieza a vislumbrarse esperanzador. Area social: Este joven adulto de 21 años de edad. Ha sido puntual en sus presentaciones en este Servicio de Libertad Asistida. De buen presencia pulcro en su vestir, respetuoso y amable con el personal (Equipo Técnico) y demás personas presentes. Claro de pensamiento, buena expresión verbal se observa a un joven sano físicamente. En relación al plan de acción elaborado en el principio básicamente se pretende fortalecer debilidades. Controlar los factores de riesgos, fortalecimiento de grupo familiar en cuanto al desempeño de roles se puede decir lo siguiente. Este joven ha dado muestras de haber reflexionado y concientizado su problema legal, Ha encaminado su vida hacia un rumbo positivo, ha logrado con la ayuda de sus tíos ubicarse en un buen trabajo en el Metro de Caracas, en donde devenga un buen sueldo semanal de 435 bolívares fuertes, además de otros beneficios con cesta ticket y los mas importante que se esta capacitando, ahora aprende a ensamblar motores. A su vez se inscribe para su continuar educación básica (7mo año) reconoce además de ser una exigencia del trabajo, la necesidad de estudiar y prepararse para un mejor futuro. Cuando este joven adulto comenzó por este servicio tenia una relación de pareja estable de (5 años9 donde habían procreado un hijo (Ahora en preescolar) esta se disolvió el ahora ha conformado una nueva unión con una joven de 16 años, que esta embarazada (5 meses) desde hace un 1 año y ocho 8 meses. Se desconoce como ha solucionado su relación anterior, Piensa utilizar la Ley de Política Habitacional para adquirir una vivienda donde habitará con su nueva pareja. Se le ha orientado en tal sentido. En relación al grupo familiar aunque ha sido imposible volver a entrevistar a los padres, este ha informado que ahora se entienden más, que la comunicación ha mejorado notablemente. Aunque la familia no ha logrado mudarse a otro lugar con menos riesgos sociales (Cancagüita) ahora con mas conciencia y con las actividades laborales estos se han minimizado, aunque no descartan la idea de venta del inmueble y adquirir una nueva vivienda en un lugar menos riesgoso. Area educativa laboral: Carlos continúa cumpliendo con las presentaciones que le son pautadas por este Circuito. Durante sus presentaciones dentro de nuestras instalaciones observa una conducta acorde y de mucho respeto hacia su equipo técnico y personal en general. Con respecto al área laboral tenemos que aun continua incorporado a la Compañía Metro de Caracas bajo el cargo de Operario de Servicio, esta actividad la realiza en los talleres que funcionan al frente de la estación de Propatria, de esto ya el joven consignó a su despacho copia del contrato y de su carnet provisional. En cuanto al área educativa hacemos de su conocimiento que en entrevista realizada a Carlos en fecha 11-03-02007, este dio a conocer que formalizó inscripción en un Centro Educativo que funciona al lado de su sitio de trabajo donde le indicaron que las clases comienzan el día 24-03-2008, aquí cursará el 7mo grado en el horario de 6:00 p.m a 9:00 p.m de lunes a viernes, ya se le participó al precipitado que debe consignar las respectivas constancias de esta actividad. En fecha 11-03-2008 se remitió constancia de trabajo original a su despacho…”Es todo. Seguidamente se procede a informarle al sancionado lo siguiente: La sanción impuesta al joven de autos Carlos David Rivas Díaz, es la medida de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años contados a partir de la fecha de imposición de la medida, es decir del día 31/05/2007, y hasta la presente data a cumplido un lapso de diez (10) meses y veintidós (22) días, faltándole un lapso de tiempo de un (01) año, un (01) mes y ocho (08) días, que de cumplir la cabalidad sería en fecha 31-05-09, es todo. Una vez leído el informe evolutivo que cursa en actas, así como los consecutivos de citas y el mismo informe a los fines de realizar el cómputo del sancionado, procedió la ciudadana Jueza a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando al joven adulto de los derechos y deberes contemplados en los artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de solicitar dentro de los seis (06) meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el joven adulto del contenido del articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 538 al 549, los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Carlos David Rivas Díaz de de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 01/07/1986, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.529.013, residenciado en la Urbanización Manuel González Carvajal, Caucagüita, bloque 8, piso 12, apto 12-01. Petare del Estado Miranda, hijo de Magali Díaz (v) y Carlos Manuel Rivas (v), teléfono 0416-820-80-78, quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente:“No tengo que decir nada, todo lo contrario, el equipo técnico, me ha apoyado en los problemas, ya nació mi segundo hijo, una hembrita, y he consignado la constancia de estudio es todo.”. De seguidas se le cede el derecho de la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Público, solicita que se mantenga con el cumplimiento de la medida de libertad asistida, ya que la misma no es contraria al proceso de desarrollo del adolescente, es todo.”Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal Nro. 11, quien expone: Estoy de acuerdo que mi representado continúe con la medida de libertad asistida, ya que se evidencia que no es contraria a su proceso de desarrollo y se están cumpliendo con las metas inicialmente planteadas, es todo.” En consecuencia este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA MTROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Oída la exposición del sancionado, su Defensa Publica y la Representante del Ministerio Público, este Tribunal pasa a Revisar la Medida, conforme lo establece el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en tal sentido hace la siguientes consideraciones: Revisadas como han sido el plan de acción, el informe evolutivo que se recibió en fecha 27/03/2008, bajo el oficio Nro. 869, procedente del Centro Diego de Losada, de fecha 24-03-08, el cual cursa de los folios 66 al 69 de la tercera pieza del expediente, se observa de los mismos, que la medida no es contraria al proceso de desarrollo, toda vez que la orientación del equipo técnico, ha logrado que el joven adquiera herramientas necesarias, para su desarrollo y adecuada convivencia con su familia y sociedad, tal como lo preceptúa el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual considera esta Juzgadora que lo procedente en el presente caso es mantener la medida de libertad Asistida, contemplada en el artículo 626 ejusdem, sin perjuicio de una nueva revisión de medida conforme lo establece el artículo 647 literal “e” Ibidem. SEGUNDO: Igualmente se le advierte al sancionado que el incumplimiento injustificados de la medida, podría acarrearle una privación de libertad hasta por el lapso de seis (6) meses, conforme lo establece el artículo 628 parágrafo 2 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se le insta a cumplir fielmente la medida. TERCERO: Con respecto, a la convocatoria que se le hiciera al sancionado Luis Eduardo Delgado Rivas, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.003.343, para la revisión de la medida en el día de hoy, no habiendo comparecido y por cuanto, este Tribunal observa de las actuaciones que el mismo se encuentra cumpliendo Servicio Militar, en tal sentido se acuerda dejar sin efecto la convocatoria para la revisión de la medida, y en su lugar se acuerda fijar una audiencia oral para oír al sancionado, conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día 21-05-08, a las 10;00 horas de la mañana. Librese la correspondiente citación. CUARTO: Quedan notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la presente audiencia siendo la tres y treinta (3:30) horas de la tarde, es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZA,


DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO
LA FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. CARMEN DI MURO


EL SANCIONADO


LUCENA LANZA MIL JESUS


LA DEFENSA PÚBLICA NRO. 1


ABG. ANNERYS AVILES



LA SECRETARIA


EDITH DELGADO
EXP. Nro. 320-06
MRC/edf.-