REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN


AUDIENCIA DE REVISIÓN DE LA MEDIDA


En la ciudad de Caracas en el día de hoy, jueves 03 de abril del año dos mil ocho (2008), siendo las once y diez (11:10) horas de la mañana, el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Juez DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO y la Secretaria Edith Delgado, quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar 117° del Ministerio Público ABG. IANETH MARTINEZ, los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, la Defensa Pública Penal Nro. 1, de Adolescentes ABG. ANNERYS AVILES. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia que se realiza a los fines de dar cumplimiento al contenido del articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido el lapso legal para Revisar la Medida de Libertad Asistida impuesta a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 24/05/1991, de estado civil soltero, residenciado en: Final avenida principal Tamanaco, calle La línea, callejón la Veguita, El Llanito del Municipio Sucre del Estado Miranda, hijo de Doris Isabel Pino Tovar (v) y de José Luis Carrasquel Hernández (v), teléfono de ubicación 0416-612-3132 y IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, natural de caracas, de 19 años, fecha de nacimiento 16/06/1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Fiorinna Mújica (V) y Franco Melchorri (V), residenciado: En el Municipio Chacao, avenida Francisco de Miranda, Edificio Orinoco, piso 4, apto 15, frente a la Plaza El Indio, teléfono 0212 266-53-27, por el lapso de Dos (2) años y UN(01) año de imposición de Reglas de conducta, contenidas en el artículo 626 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , a ser cumplidas de forma sucesiva, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, notificando a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto. En este estado se procede a informarle a los jóvenes adultos, de lo siguiente: La sanción impuesta es la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de DOS (02) AÑOS. Ahora bien, revisadas las actuaciones se observa que los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA empezó su receptoria en fecha 26/09/2007, cumpliendo un tiempo de seis (06) meses y siete (07) días, faltándole por cumplir un tiempo de un (01), siete (7) meses y veintitrés (23) días, terminando de cumplir la sanción tentativamente en fecha 26/11/2009 y respecto al computo de joven IDENTIDAD OMITIDA, se desprende del informe evolutivo , cursante al folio 243, en el cual se evidencia “… desde su ingreso en fecha 10-10-07, empezó su receptoria en esa fecha es decir 10/10/07, cumpliendo un tiempo de cinco (05) meses, y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir un tiempo de un(01) año, seis (6) meses y siete (7) días, terminando de cumplir la sanción tentativamente en fecha 10/10/2009. Es Todo. Seguidamente se procede a dejar constancia de los diferentes informes cursantes a los autos: En fecha 10/01/2008 se recibió oficio N° 739 procedente del Circuito N° 2 Diego de Losada en la cual remiten Informe Evolutivo del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el cual deja reflejado en el área psicológica: “…Durante este periodo, el joven ha venido presentando un discreto avance en cuanto a toma de conciencia de problemática y nivel de discernimiento, lo observamos interesado en lograr un compromiso consigo mismo y establecerse un plan de vida que le permita el logro de una personalidad equilibrada y consistente. Los indicadores en las áreas emocional y afectiva, ha tenido pequeños avances, logra responder mas sosegadamente antes situaciones aprehensivas, el control de impulso es algo mas eficiente, aparte de que se hace esfuerzos por mejorarlos . Paralelamente la dinámica familiar es masa reforzante, permitiendo potenciar las fortalezas de sus integrantes, ya que la madre ha aceptado y comprendido la importancia de establecer un patrón mínimo de autoridad y modelaje, en ese sentido esta trabajando. En general la familia comienza a crecer sin prisas, pero hacia objetivos definidos. área social: Este joven adolescente de 16 años de edad, acude al servicio de libertad asistida puntualmente su presencia física es la de un adolescente moderno, viste su uniforme escolar de manera impecable. Atento a las orientaciones dadas. Cada vez se muestra más comunicativo, aunque es tímido pero hace esfuerzos por superarlo muy respetuoso y cariñoso. A través de las entrevistas sostenidas con el joven se ha podido detectar en él, que los conflictos familiares, específicamente la separación de ambos padres y luego la conformación d de un nuevo hogar por parte del padre el nacimiento de una nueva hermana, la mamá por otro lado forma una nueva pareja concubinaria que aunque IDENTIDAD OMITIDA dice querer y apreciar y ser buenos amigos; la ausencia del padre ha dejado en él un gran sufrimiento que expresa llorando, añora estar con su padre, el cual ayuda económicamente al joven, pero carente casi totalmente de apoyo efectivo, manifiesta querer estar física y emocionalmente , con su progenitor, no le da tanta importancia a lo económico, aunque en este aspecto también hay carencias ya que el joven debe cumplir con trabajos asignados en dos asignaturas y no puede llevando dichas materias reprobadas. Ante esta situación en esta última cita 15-01-08 ha sido formalmente citado el padre por la Trabajadora Social con el objetivo de entrevistarlo, trabajar en este aspecto y plantear sugerencias que permitan corregir las fallas y mejorar en esos aspectos, tal lo pautado en su plan de acción. En lo que respecta a la internalización de su proceso legal esto se esta dando, el joven muestra señales de estar adquiriendo conciencia de lo sucedido y tomar las previsiones para que no vuelva a suceder los hechos anteriormente acaecidos. área educativa-laboral: Considerando el Plan de acción del joven IDENTIDAD OMITIDA podemos decir: En lo que responde a la meta 1, Internalización de la medida el adolescente acata las normas y orientaciones brindadas por el equipo Técnico así como asiste puntualmente a todas las citas. En cuanto a la meta 2 referente al área educativa, el joven se mantiene estudiando en la Escuela Técnica Popular “Don Bosco”, cursando segundo año de Educación Media . En Supervisión realizada en fecha 14-12-07 a dicha Institución sostuve conversación con el profesor JORGE JIMENEZ (Coordinador de Disciplina y Deporte), informó que el joven IDENTIDAD OMITIDA se encontraba en avaluación continua correspondiente al primer lapso. Igualmente se recibió en fecha 25/03/2008 se recibió oficio N° 792 procedente del Circuito N° 1 Lya Imber de Coronil, en la cual remiten Informe Evolutivo del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se desprende lo siguiente: “…. Área Psicológica: Francesco es un adolescente de 17 años de edad, quien recibe orientación psico-social y educativa desde su ingreso en fecha 10-10-07. Le fue realizada evaluación psicologica para determinar sus síntesis diagnostica y plan de acción. Ha venido cumpliendo responsablemente con las citas asignadas y en este último lapso (Diciembre 07 y marzo 08) tenemos los siguientes avances o limitaciones: Meta 1. Que el adolescente mantenga responsabilidad y compromiso con la evaluación y orientación psicologica como medio estimulativo al éxito en su medida y crecimiento personal. En tal sentido apreciamos en este adolescente que a pesar de mostrarse con rasgos de inmadurez emocional, cumple a cabalidad con las citas asignadas. Manifestándose cordial, respetuoso y de sastifactorio rapport con el orientador. En la dinaminación de los aspectos para direccional la meta se muestra participe, con aportes valederos, asimismo cumple con las indicaciones y orientaciones que se le dan (lecturas reflexivas, analizar conceptualizaciones, canalizar contingencias). En líneas generales podemos observar que la meta se ha diseccionado positivamente, percibidos en su compromiso con la medida, interés en la superación personal, así como en sus aptitud reflexiva y cuestionadota de la causa de su mal proceder o relación en un hecho punible, tuvo capacidad de revisión crítica de lo que significa actuar contra las normas sociales. Meta 2 “Promover en el adolescente la revisión y reflexión de los factores de riesgo así como los de protección a una sana evolución.” Esta meta recién la hemos comenzado a trabajar en forma sistemática orientando al adolescente a contactar en forma reflexiva con los factores de riesgo así como los de protección, luce interesado y se involucra en lo tratado. Se ha indicado ejercicios de visualización autocrítica y se muestra receptivo. Al trabajo los factores de riesgo, surge lo de las amistades o alianzas inadecuadas y Francisco dio a conocer el problema que viene confrontando en el liceo donde cursa estudios, dado a las amenazas de un joven que hasta lo agredió físicamente y lo hostiga constantemente. Se le orientó al respecto así como a su representante a quien se le orienta a acudir Área Laboral: LICEO, no obstante dado a su monto de preocupación la madre desea cambiarlo de liceo, continuaremos orientándole a fin de canalizar positivamente el logro de la meta. Meta 3: aún no esta en el lapso estipulado para su abordaje sistemático. área social: Melchorri Francisco es un adolescente de 17 años de edad quien desde la fecha de inicio de su medida por este servicio, ha cumplido cabalmente con su régimen de cita, mostrando disposición y receptividad al proceso orientador que se le sigue. En cuanto a los avances planteados en las metas del plan de acción, tenemos que la fase de evaluación fue totalmente cubierta con la consignación de las resultas en el Tribunal respectivo. En tanto la fase de seguimiento se inicio satisfactoriamente realizándose hasta la fecha de entrevistas individuales y familiares tanto el joven como a su representante. Sesiones en las que el tema central ha venido siendo la dinámica de convivencia y desenvolvimiento social que lleva el joven, a fin de generar en ellos la determinación de sus debilidades y fortalezas en aras de alcanzar los correctivos necesarios para su adecuado progreso socio- personal. Pudiéndose referir que nos mantenemos en esta primera fase del seguimiento, dándose abordaje orientador en factores debilitantes detectados. Contando hasta la fecha con un joven y unos padres n aparentes disposición a las orientaciones. Aspectos por lo que el proceso orientador se mantendrá. área educativa: El joven Melchorri Francesco continúa estudiando en la U. E “Gustavo Herrera”, 4to año en el turno de la mañana, situado en Chacao la cual asisten regularmente y con buen comportamiento pero el joven ha tenido problemas en el rendimiento ya que el primer lapso del año cursante la única materia que aprobó fue educación física, mientras que las demás materia la aplazó con muy bajas notas, así lo informó la coordinadora Licenciada Aysa Parra y la profesora Mary Carmen Rio, el día viernes cuando su Delegado David Rojas le realiza visita en la Institución donde estudia el prenombrado joven. Una vez leído los diferentes informes cursantes en actas, así como lo relacionado con el cómputo de la medida del sancionado, procedió la ciudadana Jueza a imponer a los jóvenes adulto de los derechos y deberes contemplados en los artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, así como del derecho que lo asiste de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Igualmente fue impuesto del contenido del articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de sus Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contenidos en los artículos 538 al 549 respectivamente, los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se les imputa, a que sean informados de manera clara y precisa sobre el proceso que se les sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción, a que se les siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor, a que se les siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, una vez comprobado por el tribunal la comprensión de lo explicado por parte del joven adulto, se le cede el derecho de palabra al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien procedió a exponer lo siguiente: Oí en los informes cuarto año, y lo correctos es que actualmente estoy cursando quinto año, quiero decir además que estoy cumpliendo la medida, el equipo técnico que me atiende se portan bien conmigo, y me ayudan y orientan, no he tenido mayores problemas, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: He aprehendido que lo que hice fue un error, y la orientación que recibo me esta reforzando en los estudios, me he dado cuenta que cuando las cosas se hacen bien todo sale bien, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Una vez constatada la revisión de los informes evolutivos de cada unos de los sancionados, se puede evidenciar, que los mismos se encuentran insertos dentro de los planes que están desarrollando, en tal sentido considera la Representación Fiscal, que se debe mantener la medida de libertad asistida, ya que la misma no es contraria al desarrollo de los mismos. Sin embargo, solicito se oficie a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad a los fines de que sean extendidas las citas por el equipo técnico, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, del joven: IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: Visto el informe que acaba de leer la Secreta de este Despacho, y visto que la ley es progresiva en beneficio del sancionado, y por cuanto se evidencia que mi representado hoy día esta cursando el segundo año de electrónica, ya que esta es una materia eminentemente científica y necesita de tiempo para estudiar, y en el presente caso dada las citas consecutivas en el cual es llamado, el lapso es muy corto , y precisamente en este año necesita trastearse para incorporarse en la Universidad, y visto el excelente informe emanado de la entidad, aunado al principio de progresividad que atiende la norma, es por lo que solicito le sea sustituida la medida de libertad asistida por una medida menos gravosa, tomándose en cuenta para ello la carrera que pretende realizar el sancionado, y si las citas son en menos tiempo puede lograr la meta establecida, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública en cargada Nro. 11 en sustitución de la Defensora Nro. 1, quien expone: Visto lo expuesto por mi representado, solicito a este Tribunal que solicite el informe actualizado, ya que como requiere mi representado el esta cursando quinto año y no cuarto como se especifica, solicito que se le mantenga la medida de libertada asistida a mi representado, en virtud que el joven va a ser motivado y va incidir en la madurez, asimismo solicito que sean extendidas las citas al equipo técnico a los fines de que cumpla con los estudios, es todo. En este estado estando el progenitor del joven IDENTIDAD OMITIDA, ciudadano José Luis Carrasquel Hernández, quien solicitó el derecho de palabra y en consecuencia expone: Una vez oído los informes evolutivos, creo que falta una parte del informe, me da la impresión, ya que yo asistí a esa entrevista fueron muy importantes y en ningún momento pude constatar que hicieron alusión a ello. De hecho lo que acaba de leer fue lo que me transmitieron en la entrevista. Y en cuanto a lapso que se presenta mi hijo es muy corto el lapso e incide en los estudios que actualmente esta realizando, es todo. En consecuencia este JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez oídas la exposición de las partes, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Revisados tanto el plan de acción que le fue elaborado a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, los cuales rielan en el expediente, en los folios 228 al 230 y 242 al 246, respectivamente y revisados cada unos de los informes evolutivos que fueron realizados por parte del equipo técnico adscrito a la Entidad de Atención respectiva, que tienen en el presente caso el seguimiento desde el comienzo de la medida , y oída la petición que hace la Defensa Privada del primero de los sancionados, en el sentido que se sustituya la medida de libertad asistida, por una medida menos gravosa , este Tribunal en uso de las atribuciones legales que le confiere la ley hace el siguiente pronunciamiento: Esta Juzgadora discrepa de lo expuesto por la Defensa Privada, en cuanto a que el informe evolutivo de su representado es excelente, si bien es cierto, se evidencia ciertos avances con respecto a este informe en el cual se lee textualmente “…que han sido muy discreto, muy pequeños, como lo refiere el informe hay que reforzar el área psicológica , social y educativa, se requiere reforzar en el joven el cumplimiento de la medida en cuanto a la reflexión, responsabilidad, metas en su plan, que le permitan mantener equilibrio en el derecho a su personalidad, e igualmente considera este Tribunal que debe ser reforzado en cuanto al ámbito familiar, tal como lo especifica el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , “…en relación que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social …”. En cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA, se evidencia del informe evolutivo avances y se observa que hay metas cumplidas, se ha verificado la responsabilidad en cuanto a la asistencia en las citas por la entidad, no obstante a ello hay metas que no han sido abordadas, considerando que son factores que necesitan reforzar, en el área educativa; en tal sentido, se acuerda mantener la medida de libertad asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que fuera impuesta a los sancionados, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por le Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control Sección adolescentes de este Circuito Judicial, de fecha 04 de julio de dos mil siete (2007), la cual, una vez practicado el computo por secretaria culminaría de cumplirla tentativamente el joven IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 26/11/2009 y el joven IDENTIDAD OMITIDA culminaría la sanción tentativamente en fecha 10/10/2009, por considerar que de la revisión de los Informes evolutivos, que no es contraria a su proceso de desarrollo y que la misma está encaminada a lograr la finalidad de la sanción, como es la formación integral del sancionado y su adecuada convivencia social y familiar, sin perjuicio del derecho que tiene el sancionado a una nueva revisión de la medida, conforme al artículo 646, literal e) de nuestra Ley Especial. Sin perjuicio de una nueva revisión de medida, y así se declara. SEGUNDO: Igualmente se le advierte a los sancionados que el incumplimiento injustificados de la medida que se acaba de imponer, podría acarrearles una privación de libertad hasta por el lapso de seis (6) meses, conforme lo establece el artículo 628 parágrafo 2 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ustedes han vivido tales consecuencias, por lo que se les instan a cumplir fielmente la medida. TERCERO: Vista la solicitud realizada por la Fiscalía a la cual se adhieren la Defensa privada y la Defensa pública, en el sentido de que sean extendidas las presentaciones de los sancionados ante el equipo técnico, por cuanto, le esta afectado para sus estudios, este Tribunal declara con lugar dichas solicitudes, y en consecuencia se acuerda librar oficio dirigido, a la Entidad de Atención del Circuito N° 2 Diego de Losada en el cual supervisan al joven IDENTIDAD OMITIDA, y a la Entidad del Circuito N° 1, Lya Imber de Coronil, en el cual supervisan al joven IDENTIDAD OMITIDA, a los fines, de que le sean distanciados las presentaciones antes las citadas entidades, a objeto de no perjudicarlos en el área de estudio, igualmente se acuerda notificarlos, que en la presente fecha en la audiencia de revisión de la medida, se acordó mantener la medida de libertad asistida, conforme lo establece el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso que le resta por cumplir. CUARTO: Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la presente audiencia siendo las once y cuarenta (11:40) horas de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,



DRA. MARTHA RAMOS CEDEÑO
…/…


FISCAL AUXILIAR 117° DEL MIN., PÚB.,

ABG. IANETH MARTINEZ

DEFENSOR PRIVADO


ABG. GABRIEL BUSTANMANTE MORALES

LA DEFENSORA PÚBLICA ENCARGADA NRO. 11 EN SUSTITUCIÓN DE LA DEFENSA NRO.1, ABG. ANNERYS AVILES

ABG. MILDRED CARPIO


LOS SANCIONADOS


IDENTIDAD OMITIDA




LA SECRETARIA


EDITH DELGADO

CAUSA N° 359-07
MRC/edf-